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Decreto 683 de 1952 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/11/1952
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/11/1952
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 683 DE 1952

(Noviembre 25)

"Por el cual se reorganiza el Departamento de Circulación y Tránsito".

EL ALCALDE DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

Ver el Decreto Distrital 684 de 1952 , Ver el Decreto Distrital 354 de 2001

DECRETA:

CAPITULO I

Secciones del Departamento de Circulación y Tránsito

ARTICULO 1. A partir de la Vigencia del presente Decreto, el Departamento de Circulación y Tránsito constará de las siguientes secciones:

1ª. Dirección

2ª. Secretaría General y Coordinación.

3ª. Tránsito y Policía

4ª. Control

5ª. Justicia

CAPITULO II

Dirección

ARTICULO 2. La Dirección de circulación y Transito será el principal organismo jerárquico del Departamento, y, por tanto, tendrá a su cargo la dirección inmediata de las demás dependencias administrativas; elaborará planes conducentes a la adecuada organización del tránsito de vehículos y de peatones en las vías de la ciudad, mediante resoluciones que sólo se pondrán en práctica con la aprobación previa del Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 3. La Dirección establecerá, de acuerdo con el Jefe de Tránsito y Policía, los sitios de estacionamiento, de cargue y descargue, zonas de seguridad, etc., y proveerá a la fijación, conservación y desfijación de las señales de tránsito; velará por el fiel cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de circulación, y, en general, cumplirá con las demás funciones que los Acuerdos o reglamentos municipales señalen.

CAPITULO III

Secretaría General y Coordinación.

ARTÍCULO 4. La Secretaría General del Departamento de Circulación y Tránsito lo será también de la Dirección, y hará las veces de organismo coordinador de actividades de las demás dependencias administrativas del Departamento.

ARTÍCULO 5. El secretario General tendrá a su cargo las funciones de radicación y correspondencia de la Dirección. Actuará en estrecha colaboración con el Director, cuyas instrucciones cumplirá, y lo reemplazará en sus faltas temporales; intervendrá cuando lo crea conveniente en los exámenes de los aspirantes a pases, así como en la revisión de vehículos; llevará la lista de los médicos especialistas inscritos, cuyos certificados se consideran válidas para el otorgamiento de pases; tendrá la vigilancia del personal del Departamento, velará porque los empleados de éste cumplan eficaz y correctamente sus funciones; y, en general, ejercerá las demás atribuciones que el presente Decreto, los Acuerdo so reglamentos municipales le fijen.

CAPITULO IV

Tránsito y Policía

ARTICULO 6. La Sección de Tránsito y Policía tendrá a su cargo la organización inmediata de la circulación y tránsito en toda el área urbana y en las zonas de influencia determinadas por las vías de acceso a la ciudad. Las funciones de los agentes de tránsito será las mismas que las de los miembros de los diferentes cuerpos de policía, pero su misión se contraerán especialmente a la vigilancia del tránsito urbano, a la organización del mismo, a la prevención de las infracciones que por causa de la conducción de vehículos puedan cometerse a la realización de las iniciales diligencias instructivas con motivo de accidentes de circulación, a la captura de infractores, en materia de transito, y, en general, a todos aquellos fines propios de su carácter eminentemente policivo.

ARTICULO 7. Los miembros de la policía de tránsito de beberán posser una instrucción militar mínima, equivalente por lo menos a la recibida en la prestación del servicio militar obligatorio o al grado elemental conferido por una Escuela de Policía.

ARTICULO 8. La policía de tránsito se divide, en dos clases: Policía de puesto fijo, y Policía Motorizada. Para pertenecer a la segunda se requiere, además de las calidades mencionadas en el artículo anterior, ser experto conductor de motocicletas y de vehículos automotores.

ARTICULO 9. Son funciones del Jefe de Tránsito y Policía: Distribuir diariamente el trabajo que han de ejecutar sus subalternos; formular, de acuerdo con el Director, la "Orden del Día", a fin de indicar los servicios especiales que han de prestarse en cada jornada, impartir instrucciones para corregir las deficiencias del tránsito y comunicar las órdenes de la Dirección; transmitir a sus subalternos las nuevas disposiciones que se expidan sobre circulación, establecer, de acuerdo con el Director, los sitios de estacionamiento permitidos o prohibidos, de cargue o descargue, zonas de seguridad, fijación, conservación y desfijación o cambio de las señales de circulación; dirigir, cuando ocurran aglomeraciones en cualquier sitio de las ciudad, la circulación de los vehículos y de los peatones, tomando las medidas, que su juicio sean indispensables para evitar accidentes o trastornos en la circulación urbana; cumplir y hacer que se cumplan los reglamento de policía local especial que regulan el servicio de transportes, y en general, todas aquellas funciones que los Acuerdo y reglamentos le señalen.

ARTICULO 10. Corresponde también al Jefe de Tránsito y Policía; conceder licencias provisionales para el libre tránsito sin placas, cambio de rutas y circulación en sectores prohibidos, o para acometer obras en las vías públicas, cuando aquellas afecten la circulación de vehículos o de peatones.

ARTICULO 11. Los Retenes de control de Tránsito en las vías de acceso a la ciudad dependerá a la Sección de Tránsito y Policía , de la cual recibirán las órdenes y las comisiones especiales, que, con ocasión del servicio, les sean asignadas.

El personal de los Retenes de Control colaborará con los agentes de policía fiscal que dependan de la Sección de Mercancía Extranjera del Departamento de Impuestos.

ARTICULO 12. La ubicación de los retenes en las diversas vías de acceso a la ciudad será establecida por resolución especial.

CAPITULO V

Control.

ARTICULO 13. La Sección de Control ejercerá la vigilancia y llevará el prontuario de los conductores con pase y de los vehículos matriculados en la ciudad.

ARTICULO 14. Las funciones de esta Sección se distribuirán en tres dependencias, a saber:

  1. Jefatura de Control;

  2. Oficina de Pases, y

  3. Oficina de Placas.

ARTICULO 15. Corresponde a la jefatura de la Sección de Control de dirección de las otras oficinas y del manejo directo de los archivos. Estos se llevarán mediante los sistemas que serán establecidos por resolución especial, y las hojas personales y reales de conductores y automotores, respectivamente, se elaborarán de acuerdo con los modelos confeccionados por la Oficina de Planificación y que adopte el Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 16. La oficina de Pases tiene por objeto al expedición y refrendación de estos documentos, mediante el examen de los aspirantes a conductores de vehículos, quienes deberán allegar los documentos necesario o haber prestado los servicios calificados a que se refiere el presente Decreto.

ARTICULO 17. De acuerdo con la clase de vehículo cuya conducción se autoriza y con la idoneidad del conductor, los pases se clasifican en tres categorías, así:

  1. Pase de chofer profesional (mecánico);

  2. Pase de chofer aficionado, y

  3. Pase para la conducción de otra clase de vehículos, (bicicletas y motocicletas, etc.).

ARTÍCULO 18. El pase de la categoría A) se subdivide en las siguientes clases:

1ª. Pase para chofer profesional de máquina liviana;

2ª. Pase para chofer Profesional de máquina pesa de carga, y

3ª. Pase para chofer profesional de máquina pesada de pasajeros y vehículos de servicio público.

ARTICULO 19. El otorgamiento de pases de cuales quiera categorías o clases a que se refiere el presente Decreto, se someterá a los exámenes y requisitos que se establecen en los siguientes artículo:

ARTICULO 20. El examen teórico y práctico en el manejo y conducción de vehículos a que deben someterse los aspirantes a pases de categoría A) clase 1ª), y de las categorías B) Y C), serán practicado según las siguientes fases:

1ª. Fase: Reglamento de Circulación, y

2ª. Fase: conducción o pilotaje del vehículo.

ARTICULO 21. En cualquiera de las fases del examen que se refiere el artículo anterior, se prohibe la presencia o intervención de extraños, y a cualquiera de ellas puede asistir, cuando lo crea conveniente, el Secretario General del Departamento. Las fases 1ª y 2ª se realizarán conjuntamente, mediante la intervención de un técnico y un motociclista. En la "Orden del Día", el jefe de la Sección de Tránsito y Policía destinará a dos o más motociclistas para que participen en estos exámenes, comisionados rotativamente, de manera que ninguno cumpla por dos ocasiones esta comisión en una misma semana.

ARTICULO 22. Para otorgar pase de chofer a un menor de 21 años, es requisito indispensable que el aspirante otorgue previamente una caución prendaria, bancaria o de una compañía de seguros, ante la Dirección del Departamento de circulación, por valor de $ 5.000 moneda corriente, para responder de los perjuicios que el menor pueda causar a terceros. En ningún caso puede expedirse pase a los menores de 18 años.

ARTICULO 23. Para Solicitar y obtener el pase de la categoría A), clase 2ª), el aspirante deberá acreditar que por lo menos durante dos (2) años ha conducido máquinas livianas en ejercicio de la idoneidad que le confiere el pase de la categoría A), clase 1ª); y para solicitar y obtener el pase de la categoría A), clase 3ª), el aspirante deberá acreditar que por lo menos durante dos (2) años ha conducido máquinas pesadas de carga en ejercicio de la idoneidad que para tal efecto le confiere el pase de la categoría A), clase 2ª).

ARTÍCULO 24. El aspirante a ascenso de una clase de inmediata superior de la categoría A), debe someterse a un examen de pilotaje del nuevo tipo de vehículo, para cuya conducción pretende ser capacitado.

ARTICULO 25. Los aspirantes a pases de la categoría A), clase 3ª), deberán someterse a la práctica del examen psicométrico.

ARTICULO 26. Para demostrar el tiempo de servicios a que el artículo 23 se refiere, además de la posesión regular del pase de la categoría A), en la clase inmediatamente inferior, es necesario comprobar que se ha ejercido la profesión en dicha clase, y por el tiempo señalado.

ARTICULO 27. El Secretario General y el jefe de la Sección de Control autorizarán con su firma y sellos todos los pases, refrendaciones o ascensos de una clase a otra, en los de la categoría A).

ARTÍCULO 28. En toda rehabilitación de examen deberán el Secretario General y el Jefe de Control. Si el aspirante fuere rechazado en la rehabilitación, deberá recurrir, en última instancia, ante el Director del Departamento.

ARTICULO 29. A partir de la vigencia del presente Decreto, queda suprimido el cargo de Médico de la Dirección de Circulación y Tránsito, y se admitirán, como examen de las condiciones para la expedición de pases, certificados que expidan especialistas previamente inscritos en la Secretaría de la Dirección. La inscripción de estos últimos será reglamentada mediante resolución posterior, y sin el lleno de este requisito no será admitida su certificación por el Departamento de Circulación y Tránsito.

ARTICULO 30. La oficina de Placas tiene por objeto autorizar e inscribir las matrículas de vehículos, previo examen pormenorizado de la parte mecánica y correspondiente al equipo de control y seguridad, y a la presentación y capacidad de los mismos. Asimismo autorizará el otorgamiento de placas para la identificación de los vehículos, registrará los nombres de los nuevos propietarios en los traspasos de aquellos, lo mismo que las órdenes judiciales sobre retención de vehículos; efectuará la revisión periódica de los vehículos automotores con el fin de precaver, en lo posible, los accidentes que podrían ocasionarse por las malas condiciones mecánicas del equipo de emergencia y control; rendirá peritazgo sobre los factores determinantes de accidentes y sobre la cuantía de los daños materiales causados, cuando la Sección de Justicia lo solicitare. Cada peritazgo será practicado y rendido por dos técnicos de la Oficina de Placas comisionados para tal efecto por el Jefe de Control.

ARTICULO 31. La principal característica de identificación de los vehículos será el número de su placa, la cual figurará en el prontuario real de cada uno, sea cual fuere su dueño, desde el comienzo hasta el fin de su uso.

ARTICULO 32. Toda placa que no sea devuelta oportunamente causará el impuesto correspondiente, aunque el vehículo hay sido discontinuado, cualquiera que fuere la causa de la discontinuación.

ARTÍCULO 33. El extravío de placas, así se trate de una o de ambas, causará nuevos derechos para el otorgamiento de otras en que figurará el mismo número, pero que serán confeccionadas en otro color. Estas placas serán válidas durante el resto de la vigencia para que fueron expedidas.

ARTICULO 34. Diariamente el Jefe de la Oficina de Placas pasará al Jefe de la Sección de Transito y Policía una lista de placas extraviadas, con el fin de que este funcionario la transmita a sus subalternos con la respectiva orden de captura contra el conductor y el vehículo que estén haciendo uso ilícito de dichos documentos.

ARTÍCULO 35. Mientras se reorganiza, por Decreto posterior, la Sección de Justicia del Departamento de Circulación y Tránsito, continuarán funcionando, de acuerdo con la disposiciones vigentes en la actualidad, las Inspecciones de Circulación.

 ARTICULO 36. Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese. Cúmplase.

Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 25 de Noviembre de

mil novecientos cincuenta y dos.

MANUEL BRICEÑO PARDO, Alcalde encargado.

El Secretario de Gobierno, Alfonso Segura S.