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Decreto 684 de 1952 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/11/1952
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/11/1952
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 684 DE 1952

(Noviembre 25)

"Por el cual se establece el sistema de control fiscal y de multas en materia de Circulación y Transito".

EL ALCALDE DE BOGOTÁ,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 683, del 25 de noviembre de 1952, se reorganizaron las dependencias del Departamento de Circulación y Tránsito y se le asignaron a sus secciones y oficinas funciones específicas, y

Que es necesario establecer los medios de control de los impuesto y multas percibidos en materia de circulación,

Ver el Decreto Distrital 25 de 1942 , Ver el Decreto Distrital 685 de 1952 , Ver el art. 122 y ss, Ley 769 de 2002

DECRETA:

ARTICULO 1. Las oficinas de Pases y placas de la Sección de Control llevarán el registro de las solicitudes de pases, refrendaciones y ascensos de clase en la categoría A), solicitudes de matrículas y placas, como también la inscripción del traspaso de propiedad de los vehículos.

ARTICULO 2. Hecha la solicitud de pase y presentada la documentación necesaria por el aspirante a conductor, la Oficina de Pases procederá a efectuar el examen correspondiente. Si el aspirante llenare las condiciones reglamentarias, se hará el registro de la solicitud en el libro respectivo y se enviará a la Caja esa misma solicitud, con la indicación de la categoría y clase en que s otorga el pase, para que el interesado haga el pago de los derechos y del porte por correo recomendado. El cajero expedirá recibo al interesado, a quien, en fecha oportuna, le será remitida a la dirección de su domicilio el pase solicitado.

ARTÍCULO 3. Cancelados los derechos y el porte a que se refiere el artículo anterior, el cajero enviará a tabulación copia de la solicitud formulado, a fin de que sea elaborado el pase correspondiente. Este documento deberá ser enviado al Departamento de Circulación para las firmas y sellos, y, una vez llenados estos requisitos, remitido a la dirección del solicitante.

ARTÍCULO 4. Tabulación enviará diariamente a la oficina de Pases, con destino al archivo de control, una relación de pases emitidos y las correspondientes tarjetas tabuladoras, equivalentes al prontuario personal de cada conductor.

ARTÍCULO 5. Las refrendaciones y duplicados de toda clase de pases y los ascensos de clase en la categoría A), seguirán el mismo curso establecido en los artículos anteriores, pero deberá anexarse el pase actual a la solicitud de refrendación o de ascenso de clase. En caso de duplicados se percibirán los mismos derechos que causa la expedición de un pase original.

ARTICULO 6. Solamente los pases expedidos por el Departamento de circulación y Tránsito de Bogotá podrán ser refrendados por éste. Aquel conductor que, teniendo pase ya caducado, expedido por cualquier otra Dirección de Circulación del país, necesitare conducir en Bogotá, deberá hacer entrega del mismo y formular solicitud para la expedición de un nuevo pase.

ARTICULO 7. Solicitada la matrícula y presentada la documentación correspondiente, a la propiedad del vehículo, la Oficina de Placas procederá a efectuar el examen del equipo de control y seguridad, fijar la capacidad y aprobar la presentación del vehículo. Si éste llenare los requisitos exigidos, se hará el asiento en el libro de matrículas y se anotará en la solicitud el número de las placas que se le asignan. La solicitud pasará a Caja para que el interesado proceda al pago de los derechos correspondientes y del porte de la matrícula por correo recomendado. Con el recibo de Caja, el interesado podrá acercarse al Almacén de Placas para que le sean entregadas las del número correspondiente.

ARTICULO 8. Cancelados los derechos y el porte, la Caja remitirá la solicitud a Tabulación para que esta dependencia elabore la matrícula y el prontuario real del vehículo. La matrícula será enviada al Departamento de Circulación para las firmas y sellos, y, una vez cumplidas estas formalidades, se remitirá por correo a la dirección del interesado.

ARTICULO 9. El traspaso de propiedad de los vehículos implica la expedición de nueva matricula a favor del comprador y cancelación de la matrícula del vendedor. Para llevar a efecto el traspaso de vehículos deberá llenarse el formulario correspondiente y hacerse la nueva inscripción en el Libro de Matrículas. De la oficina de Placas se remitirá a Tabulación el formulario de traspaso, para que esta última dependencia efectúe la elaboración de la nueva matrícula y dé la tarjeta tabuladora correspondiente al prontuario real del vehículo, ésta con destino al archivo de control y aquella al Departamento de Circulación, para las firmas y sellos, y el subsiguiente envío por correo al comprador.

ARTICULO 10. Al solicitarse un cambio de placas ocasionado por el vencimiento de la vigencia de las actuales, el interesado deberá llenar el formulario de solicitud de placas y someter a la revisión el equipo de control y seguridad del vehículo. Llenados estos requisitos y hecha la anotación en el libro correspondiente, se pasará a Caja la solicitud a fin de que el interesado pague los derechos respectivos. Con el recibo de Caja podrán reclamarse en el Almacén de la Oficina de placas el número de las mismas, que será el asignado en la vigencia anterior y que figura en el prontuario real del vehículo.

ARTICULO 11. Cancelados los derechos por el interesado, la Caja remitirá la solicitud a Tabulación, para que esta dependencia efectúe la anotaciones sobre vigencia de la placa, etc., a que hubiere lugar.

ARTICULO 12. El otorgamiento de nuevas placas, por extravío de una o de ambas, está sometido a las ambas, está sometido a la misma formalidades establecidas por los artículos anteriores para la obtención de dichos documentos. Pero cuando se tratare del extravío de una sola de las placas, el interesado deberá devolver, en el momento de la solicitud, la otra placa.

ARTICULO 13. La Sección de Tabulación enviará diariamente a la oficina de Placas, con destino al archivo de control, una relación de los vehículos inscritos, de los traspasos habidos y de las nuevas placas en circulación, con las correspondientes tarjetas equivalentes al prontuario real del vehículo.

ARTICULO 14. Cualquier infracción ocasionará la elaboración por el motociclista o agente de transito, de una boleta de citación o parte, expedida por triplicado, con destino al infractor, a la Sección de Justicia y a la Sección de Tabulación.

ARTICULO 15. Recibida la copia del parte por Tabulación, esta Sección efectuará la contabilizaron previa en tarjetas proforma, que se archivarán teniendo en cuenta la fecha del parte y el término que tiene el infractor para resolver su situación, o sea, ocho (8) días hábiles, a partir de la fecha de la boleta de citación, o veinticuatro (24) horas hábiles en las infracciones del primer grupo.

ARTICULO 16. Recibida la providencia de la Inspección, en los casos en que el infractor se hubiere prestado dentro del término hábil, Tabulación efectuará la contabilización definitiva, de acuerdo con el resultado de dicha providencia. Sinembargo, cuando el infractor no se presentare dentro del término hábil, Tabulación sólo podrá contabilizar definitivamente, cuando le llegue la resolución en que se grave al responsable con la infracción y la multa adicional de $ 50 a que se hace acreedor por no haberse presentado oportunamente.

ARTICULO 17. Con las resoluciones recibidas, Tabulación elaborará, por períodos quincenales y con destino a Justicia, relaciones de parte fallados y de los partes pendientes durante la quincena anterior. Copias de esta relación serán enviadas a la Dirección del Departamento de Circulación y a la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 18. Al finalizar cada período señalado para la percepción de las multas, Tabulación elaborará las facturas individuales, y repartirá por correo los avisos de cobro a todos los infractores, quienes en el período señalado hábil para el pago deberán acercarse a la Caja a cancelar la deuda.

ARTICULO 19. Las órdenes de embargo serán registradas en la oficina de Placas, y de ellas se dará cuenta a Tabulación para la anotación correspondiente en la respectiva tarjeta o prontuario real del vehículo.

ARTICULO 20. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese. Cúmplase.

Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 25 de Noviembre de

mil novecientos cincuenta y dos.

MANUEL BRICEÑO PARDO, Alcalde encargado.

El Secretario de Gobierno, Alfonso Segura S.