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Decreto 685 de 1952 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/11/1952
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/11/1952
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 685 DE 1952

(Noviembre 25)

"Por el cual se fijan multas por contravenciones en materia de circulación".

EL ALCALDE DE BOGOTÁ,

En uso de sus atribuciones legales, y

Ver el Decreto Distrital 25 de 1942

DECRETA:

ARTICULO 1. Entregada una boleta de citación por cualquier agente de la autoridad, el presunto infractor tendrá un término de ocho (8) días hábiles para presentarse a la Inspección correspondiente, excepto los responsables de infracciones del primer grupo, que tendrán un término de 24 horas hábiles para su presentación. Todo conductor o propietario de vehículo, que, habiendo sido citado para responder por una infracción a las normas de circulación, no se presentare dentro de os términos señalados, podrá ser capturado por los agentes de policía de tránsito y conducido, conjuntamente con el vehículo, a la Inspección respectiva para que sea definida su situación. El incumplimiento a la presentación dentro de los términos establecidos en el presente artículo, acarreará, además de la multa propia de la infracción, una pena pecuniaria de cincuenta pesos ($ 50). Las providencias que afectan a los infractores que no se hayan presentado dentro del término hábil no son susceptibles de recurso.

ARTICULO 2. El texto íntegro del artículo anterior irá impreso en el reverso de las boletas de citación que se entreguen, por los agentes de policía de transito, a los presuntos infractores.

ARTÍCULO 3. A partir de la vigencia del presente Decreto, las infracciones en materia de tránsito se clasifican en cuatro (4) grupos, y la cuantía de la sanción correspondiente queda fijada, según la infracción cometida y el grupo a que pertenezca, de acuerdo con lo establecido en los siguientes artículos, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que puedan caberle al infractor en cada caso.

PRIMER GRUPO

ARTÍCULO 4. Serán sancionadas con multa de cien pesos ($100) las siguientes infracciones:

  1. Conducir con exceso de velocidad.

  2. Conducir en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes.

  3. Transitar sin frenos.

  4. Transitar sin luces.

  5. Adulterar pases o licencias.

  6. Adulterar placas.

  7. Adulterar número de motores o chassises.

  8. Adulterar taxímetros.

  9. Ceder el manejo de vehículo a persona que no tenga pase.

  10. Manejar sin pase o licencia.

  11. No prestar auxilios a los heridos.

  12. Transportar explosivos sin permiso y sin la señal correspondiente.

  13. No poner señales de peligro en las excavaciones u otros obstáculos de la vía pública.

  14. Transitar con placas caducadas o no rehabilitadas.

  15. No dar la vía a los carros de los bomberos o ambulancias.

  16. Conducir un vehículo sin placas o con placas que no le correspondan.

PARAGRAFO. La reincidencia en la infracción número 2 acarrea, además de la multa, la suspensión del pase por un (1) año la segunda vez, y la cancelación del pase la tercer. El que ceda voluntariamente el manejo de un vehículo a persona que se hallare en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes, será sancionado, además de la multa del primer grupo, con la suspensión del pase por un año.

SEGUNDO GRUPO

ARTÍCULO 5. Serán sancionadas con multas de treinta pesos ($ 30) las siguientes infracciones:

  1. Circular o estacionarse sobre andenes, zonas de seguridad o sitios prohibidos.

  2. Conducir a mayor velocidad de la permitida.

  3. Manejar vehículos sin el pase que corresponde al tipo de máquina.

  4. Enganchar bestias sin el respectivo certificado del veterinario.

  5. Conducir animales por zonas prohibidas, correr o adiestrar bestias en las vías públicas.

  6. Adulterar los certificados de matrícula.

  7. No llevar, por parte de las empresas, los libros de registro correspondiente.

  8. No dar cumplimiento a las tarifas.

  9. Adulterar las tarifas o aforos.

  10. No terminar el recorrido de la ruta, abandonando a los pasajeros en la vía, a más de la obligación de devolver el valor del pasaje.

  11. Prestar servicios urbanos por vehículos no autorizados.

  12. Transportar carga en vehículos con placas de demostración, (además la pérdida del depósito de garantía).

  13. No avisar a la oficina correspondiente la venta o traspaso del vehículo, o dar la dirección ficticia o errada al solicitar el registro.

  14. Hacer uso de sirena dentro del perímetro urbano.

  15. Transitar con ruedas estriadas o sin llantas de caucho.

  16. Realizar mítines o manifestaciones públicas sin haber pedido licencia con doce (12) horas de anticipación.

  17. Acometer obras en la vía pública sin la correspondientes licencia.

  18. Transportar materias inflamables sin permiso del Departamento de Circulación.

  19. Desobedecer o irrespetar a los agentes de la autoridad.

TERCER GRUPO

ARTICULO 6. Serán sancionadas con multa de quince pesos ($ 15) las siguientes infracciones:

  1. Transitar por vías prohibidas o en sentido contrario.

  2. Pasar el semáforo en luz roja o desobedecer la indicación del agente.

  3. No llevar las luces reglamentarias durante la noche.

  4. Reparar vehículos en las vías públicas excepto en los casos de emergencia.

  5. Conducir sin portar el pase o licencia.

  6. Transitar sin cuidado sobre pozos o lodazales, causando daño a los transeúntes.

  7. Estacionarse mal.

  8. Efectuar faenas de cargue y descargue en sitios prohibidos.

  9. No obedecer las señales de circulación.

  10. Cambiar de su sitio, dañar o destruir, etc., las señales de circulación.

  11. Colocar anuncios iguales o parecidos a las señales de circulación.

  12. No rendir periódicamente los datos exigidos a las empresas de transportes.

  13. Cambiar de ruta los vehículos de ruta fija.

  14. No distinguir los buses con las señales establecidas por el Departamento de Circulación.

  15. No cumplir los itinerarios.

  16. Cobrar, los conductores de vehículos de servicio público, (taxis), el regreso dentro de la ciudad.

  17. Negarse, los conductores de vehículos de servicio público, sin motivos justificados, a prestar los servicios solicitados.

  18. Excederse en el cobro de servicios.

  19. Negarse el pasajero a pagar el valor de los servicios prestados.

  20. Prestar servicios públicos con vehículos (taxis), que no estén provistos de taxímetros.

  21. No dar los tiquetes estipulados, las empresas intermunicipales o interdepartamentales.

  22. No llevar el vehículo a la Dirección de Circulación para su revisión periódica.

  23. Enseñar la conducción de vehículos en sitios prohibidos.

  24. No llevar los distintivos en los carros de enseñanza.

  25. Transportar cadáveres en vehículos que no estén destinados para ese fin, salvo en caso de emergencia.

  26. Transitar con una sola placa y sin la respectiva licencia.

CUARTO GRUPO

ARTICULO 7. Serán sancionadas con multa de cinco pesos (5) la siguientes infracciones:

  1. No parar al entrar en las vías que tengan prelación.

  2. Atravesar filas escolares, procesiones o desfiles.

  3. Adelantarse a un vehículo en forma distinta a la prescrita por las normas de circulación.

  4. No detenerse al pasar por los Retenes de Circulación.

  5. No hacer las señales ordenadas cuando se verifican cambios de dirección.

  6. No guardar la distancia conveniente con otro vehículos durante la marcha.

  7. Usar el piro con exceso o irreglamentariamente.

  8. Llamar a la puerta de los garajes o domicilios con el pito de los automóviles.

  9. Estacionarse junto otro vehículo a una distancia menos de la permitida.

  10. Sacar un vehículo de su estacionamiento sin las debidas precauciones.

  11. Transitar a menor velocidad de la permitida.

  12. No reducir o disminuir la velocidad en los caos señalados por el reglamento.

  13. Efectuar reversos en sitios prohibidos.

  14. No dejar encendidas las luces de estacionamiento cuando el carro se detenga en lugares oscuros.

  15. Abrir las puertas de los vehículos antes de detenerse.

  16. No llevar el silenciador en el tubo de escape o llevarlo dañado.

  17. Llevar amplificadores de sonido en el tubo de escape.

  18. No poner la cadena o traba en los carros de resorte durante el estacionamiento.

  19. No llevar el silenciador en el tubo de escape o llevarlo dañado.

  20. Encontrarse desaseado un vehículo de servicio público.

  21. Detenerse para tomar o dejar pasajeros fuera de lugares señalados para este objeto.

  22. Llevar bultos o canastos en los buses que no sean mixtos.

  23. No llevar el conductor dinero sencillo para la rápida devolución.

  24. Llevar personas en los estribos o guardabarros de los vehículos.

  25. No llevar fijado en lugar visible el certificado sobre el número de pasajeros que pueda transportar un vehículo del Servicio público.

  26. Fumar, los conductores de servicio público, mientras manejan.

  27. No portar el cobrador de bus intermunicipal, la licencia correspondiente.

  28. Conducir vehículos de tracción animal sin el pase reglamentario.

  29. Transportar en los vehículos más carga de la permitida.

  30. Llevar, los vehículos de carga, más personas de las permitidas.

  31. Transportar carga en forma que pueda causar daños.

  32. No colocar banderas rojas o luces rojas en los extremos de la carga que sobresalga de los camiones.

  33. Rodar o arrastrar bultos sobre el pavimento.

  34. Llevar pasajeros en los carros de resorte.

  35. Conducir bicicleta sin tener el pase correspondiente.

  36. Transitar en bicicleta paralelamente o remolcado a otro vehículo.

  37. No usar las bicicletas el timbre correspondiente.

  38. Llevar personas en los manubrios o barras de las bicicletas.

  39. Parar, estorbando el paso de los demás vehículos.

  40. No indicar en la noche, con señales luminosas, la llegada de un vehículo a la bocacalle.

PARAGRAFO. – El exceso de pasajeros en los vehículos de servicio público se sancionará a razón de cinco pesos ($ 5) , por pasajero excedente.

ARTICULO 8. Todo acto no provisto en este Decreto, que implique fraude, irresponsabilidad, falta de cortesía o desacato a la autoridad, por parte de los conductores, será sancionado con una multa de veinte pesos ($ 20).

ARTICULO 9. Los peatones que incurran en actos de irresponsabilidad, que contravengan las señales especiales que para ellos rijan o que desacaten las órdenes de las autoridades de tránsito, serán sancionados con una multa de diez pesos ($ 10).

ARTICULO 10. Las multas a que se refiere el presente Decreto serán convertidas en arresto en la proporción legal.

ARTÍCULO 11. Queda en estos términos modificado el Capítulo XVII, del Decreto Municipal número 14 de 1941, y quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente providencia.

ARTICULO 12. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese. Cúmplase.

Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 25 de Noviembre de mil novecientos cincuenta y dos.

MANUEL BRICEÑO PARDO, Alcalde encargado.

El Secretario de Gobierno, Alfonso Segura S.