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ACUERDO 038 DE 2020
(Junio 25)
Por medio del cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para asumir obligaciones que afectan el presupuesto de vigencias futuras excepcionales de una actividad en Gastos de Operación de la EAAB-ESP
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, consagradas en el literal d, numeral 3 del articulo 11 del Acuerdo 05 de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
Que el Decreto Distrital 777 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el estatuto orgánico del presupuesto distrital y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 67 modificatorio del artículo 39 del Decreto Distrital 662 de 2018, en el tema de vigencias futuras excepcionales, establece:
“ART. 39.-Vigencias futuras excepcionales. El Confis Distrital en casos excepcionales para obras de infraestructura y para actividades que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional, así como para las garantías a las concesiones y solamente en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno los declare de importancia estratégica, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Esta vigencia futura excepcional podrá concederse en el último año de gobierno. El monto máximo de las mismas deberá ser consistente con el plan financiero y las metas establecidas en el marco fiscal de mediano plazo del Distrito Capital.
PAR.- Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y conexas no requieren la autorización del Confis Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras.
Dichos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público”.
Que la Empresa requiere desarrollar la actividad de Energía para Bombeo que, de no contratarse, podría ocasionar parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, por lo cual se hace necesario solicitar una autorización de vigencias futuras en Gastos de Operación por valor de $279.854.328.967, como se detalla a continuación:
Que conforme al escenario de aprobaciones de vigencias futuras y al de financiación que se muestran a continuación, la autorización de vigencias futuras para Gastos de Operación está cubierta por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.
ESCENARIO DE APROBACIONES DE VIGENCIAS FUTURAS
$ Millones
Escenario de Financiación De Las Vigencias Futuras
$ Millones corrientes
Fuente: Plan Financiero Plurianual * Incluyen la CXP reflejadas en Plan Financiero
Que en sesión No. 2602 de la Junta Directiva de la EAAB – ESP, llevada a cabo el 25 de junio de 2020, por unanimidad los miembros de Junta emiten concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2021, 2022, 2023 y 2024, con carácter excepcional por DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($279.854.328.967).
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2021, 2022, 2023 y 2024, con carácter de excepcionales, por DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($279.854.328.967), conforme al siguiente detalle: $ Corrientes
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes junio del año 2020.
RICARDO AGUDELO SEDANO
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria |
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