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RESOLUCIÓN LOCAL 223 DE 2020
(Junio 23)
Por medio de la cual se suspende la realización de diligencias de despachos comisionadas a esta alcaldía por parte de los jueces de la república y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE LOCAL DE SUBA
En uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el Decreto 1421 de 1993, Acuerdo Distrital 735 de 2019, Decreto 606 de 2017 emitido por la Alcaldía Mayor, procede a tomar medidas en relación con la declaratoria de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por la presencia del virus COVID-19, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece que “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”
Que el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 determina que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, para lo cual deberá velar por el cumplimiento de los principios del derecho fundamental a la salud en todo el territorio nacional, según las necesidades de salud de la población.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto (sic) 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por causa del coronavirus COVID-19.
Que a través del Decreto 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá declaró emergencia económica con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19).
Que a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 Se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.
Que a partir de tal declaratoria, se han expedido normas del orden nacional, distrital y local, que han impuesto limitaciones tanto a la movilidad, términos en los procesos, entre otras, que hacen necesaria la toma de medidas para contrarrestar la emergencia por parte de todas las autoridades de los diferentes órdenes.
Que a través del Decreto Legislativo 440 de 2020 se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19.
Que fue expedido el Decreto 457 de 2020 por parte del Presidente de la República, impartiendo instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, dentro de las cuales se encuentra la orden de aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia, entre el 25 de marzo de 2020 y el 13 de abril de 2020.
Que el 24 de marzo de 2020 la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto 092 mediante el cual impartió órdenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio ordenada mediante el Decreto 457 de 2020, dentro de las cuales ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., entre el 25 de marzo y el 13 de abril de 2020.
Que, por medio de Decreto 531 del 22 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria, estableciendo en todo el territorio nacional el asilamiento preventivo obligatorio, desde el 13 de abril hasta el 27 de abril de 2020.
Que, a través de Resolución No. 138 del 27 de marzo de 2020, el Alcalde Local de Suba (e), suspendió la realización de diligencias de Despachos Comisorios, delegadas a esta Alcaldía por parte de los Jueces de la República, hasta el 15 de abril, inclusive; y en su Artículo Tercero definió que al término del plazo fijado y de considerarse necesario de acuerdo con la situación de salubridad pública, se expedirían las decisiones sobre la continuidad de la medida.
Que, a través del Decreto 593 del 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional decretó ampliar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del territorio colombiano hasta el día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria.
Que, a través del Decreto 121 del 26 de abril de 2020, la Alcaldía Mayor estableció diferentes medidas transitorias para tenerse en cuenta durante el Estado de Calamidad Pública declarado en el Distrito Capital, dentro de los cuales en su artículo 19 ordenó “suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelanten las entidades y organismos del sector central, y de localidades” hasta el 11 de mayo de 2020.
Que, a través del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las 0 horas del 1 de junio de 2020 hasta las cero horas del 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID 19.
Que, a través del Decreto Distrital 131 de 2020, en su artículo 10, fijó la suspensión de términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central y de las localidades, hasta las 0 horas del lunes 16 de junio de 2020, dando la competencia a cada entidad para exceptuar la aplicación de la presente disposición en los casos en que le sea posible dar continuidad al procedimiento, garantizando el debido proceso.
Que, en el Decreto Distrital 142 de 2020, no se estableció medida de suspensión de términos, siendo competencia de cada entidad evaluar la procedencia de suspender los mismos, en virtud del Decreto Legislativo 491 de 2020, para lo cual debe expedir el acto administrativo respectivo.
Que, la Alcaldía Local de Suba, se encuentra en el alistamiento de documentación e información necesaria, además de la solicitud de acompañamiento de las entidades necesarias, para poder hacer el levantamiento de la suspensión de términos procesales, en lo que respecta a las Comisiones hechas por los Jueces de la República.
Que, a través del Decreto
Que como consecuencia de lo anterior, el Alcalde Local (e) de Suba,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: La suspensión de términos y realización de diligencias de Despachos Comisorios delegadas por parte de los diferentes jueces de la República a este Alcalde Local, se levantará a partir del 1 de julio de 2020, de conformidad con la normatividad vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se da la instrucción a los funcionarios y contratistas de la Alcaldía Local encargados del manejo del área de Despachos Comisorios, adelantar lo correspondiente para dar continuidad a la realización de diligencias, garantizando que se den los presupuestos del debido proceso.
ARTÍCULO TERCERO: La atención a los Despachos Comisorios se seguirá adelantando a través de la modalidad de trabajo en casa, para lo cual se deberá escribir al correo adriana.montealegre@gobiernobogota.gov.co, con el fin de obtener información sobre realización de diligencias y respuesta a peticiones elevadas a la Administración.
ARTÍCULO CUARTO: Al término del plazo fijado y de considerarse necesario de acuerdo con la situación de salubridad pública, se expedirán las decisiones sobre esta medida.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de junio del año dos 2020.
JULIAN ANDRÉS MORENO BARÓN
Alcalde Local de Suba. |