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Acuerdo 770 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/07/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6870 del 30 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 770 DE 2020

 

 (Julio 28)

 

Por medio del cual se adoptan los lineamientos y principios para la formulación de la Política Pública de Tratamiento Integral a las personas privadas de la libertad preventivamente o condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad, a cargo del Distrito Capital

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1, 


Ver Proyecto de Acuerdo 036 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°.- El objeto del presente Acuerdo es definir los lineamientos y principios que orienten la formulación de la Política Pública de Tratamiento Integral a las Personas Privadas de la Libertad preventivamente o condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad a cargo del Distrito Capital, con el fin de contribuir a la superación del estado de cosas inconstitucional en materia carcelaria en Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 2°.- Serán lineamientos para la formulación de la Política Pública De Tratamiento Integral a las Personas Privadas de la Libertad, a cargo del Distrito Capital, los siguientes:


1. Protección y garantía para el ejercicio de los derechos de las personas privadas de la libertad preventivamente o condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad, a cargo del Distrito Capital. 


2. Adopción de medidas tendientes a la ampliación de la infraestructura carcelaria y mejoramiento de la gestión administrativa.


3. Definición de escalas de trabajo interinstitucional que permitan identificar las principales problemáticas asociadas a la carencia o limitación de derechos de las personas privadas de la libertad con detención preventiva o condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad, en los establecimientos ubicados en Bogotá.


4. Coordinación permanente con el INPEC o la entidad que haga sus veces, para buscar soluciones conjuntas a la crisis de violación de derechos.


5. Generación de directrices desde la perspectiva de la dignidad humana, que oriente a las diferentes entidades en la búsqueda de alternativas.


6. Fomentar la elaboración de diagnósticos que permitan evidenciar las principales conductas que llevan a la medida de aseguramiento con detención preventiva de la libertad en Bogotá y atacarlas desde políticas preventivas en seguridad.


7. Identificar y armonizar las principales decisiones judiciales que orienten el actuar de las diferentes entidades, en relación con la atención integral de los privados de la libertad.


8. Desarrollar sistemas de alerta frente a violaciones de derechos humanos a los privados de la libertad, que permita reducir el riesgo de contingencia judicial para el Distrito Capital.


9. Actualizar los procedimientos y protocolos de atención de las personas privadas de la libertad preventivamente o condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad, de acuerdo con la normatividad de orden internacional, nacional, y distrital vigente en materia de derechos humanos para dicha población.

 

ARTÍCULO 3°.- La Política Pública de Atención Integral a las Personas Privadas de la Libertad preventivamente o condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad deberá basarse en los siguientes principios:


1. Dignidad humana: Todas las entidades, instituciones o dependencias del Distrito Capital, garantizarán a la población privada de la libertad preventivamente o condenada por contravenciones que impliquen privación de la libertad, un trato humano con irrestricto respeto a su dignidad, inherente a sus derechos y garantías fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, se les respetará y garantizará su vida e integridad personal, y se asegurarán condiciones mínimas que sean compatibles con su dignidad


2. Coordinación: Las entidades, instituciones o dependencias del Distrito Capital deberán definir los mecanismos de prestación de los servicios misionales en todos los establecimientos carcelarios, en aras de lograr los fines y cometidos constitucionales.


3. Igualdad y no discriminación: Las entidades, instituciones o dependencias del Distrito Capital deberán incluir dentro de su misión, programas con enfoque diferencial para la atención de las personas privadas de la libertad.


4. Enfoque de género: Las entidades o instituciones deberán diseñar y liderar procesos especialmente direccionados, a la garantía de derechos de las mujeres privadas de la libertad que se encuentren en gestación, lactancia, maternidad compleja y para las adultas mayores.


5. Colaboración armónica: La integración institucional e interinstitucional debe ser primordial en la formulación de la política pública.


6. Protección a las familias de los privados de la libertad: El conjunto de instituciones del Distrito Capital, coordinarán acciones para garantizar la protección de las familias en horarios de visita y demás acciones que impliquen el ingreso de otras personas a los centros de reclusión.

 

ARTÍCULO 4°.- Siendo la salud un derecho fundamental, todos los hospitales de la red pública del Distrito deberán garantizar el acceso real e inmediato en la prestación del servicio de salud en urgencias a la población privada de la libertad y los menores niños y niñas, que convivan con sus madres en los establecimientos de reclusión a cargo del INPEC y del Distrito Capital, de conformidad con el Código de Infancia y Adolescencia, independientemente del régimen de seguridad en salud al que se encuentren inscritos.

 

PARÁGRAFO 1. La atención en urgencias extramural a población privada de la libertad y los niños y niñas que conviven con sus madres en establecimientos de reclusión, de conformidad con el Código de Infancia y Adolescencia, ha de considerarse como una situación de atención inmediata, para efectos de la aplicación del sistema de clasificación de pacientes en los servicios de urgencias.

 

ARTÍCULO 5°.- Las subredes de prestación de servicios de salud o quien haga sus veces en la red pública, podrán constituir manuales técnicos para la prestación de servicios de salud en urgencias extramurales a población reclusa, con el objetivo de prever los procedimientos médicos, administrativos y de seguridad, evitando así situaciones de emergencia y garantizando la atención inmediata a personas privadas de la libertad.

 

ARTÍCULO 6°.- La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o quien haga sus veces, liderará la formulación de la política pública, dentro del marco presupuestal disponible; basándose en los lineamientos y principios desglosados en el presente Acuerdo.

 

PARÁGRAFO 1. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia presentará al Concejo de Bogotá informe sobre los avances en la formulación de la política pública, basada en los lineamientos y principios desglosados en el presente Acuerdo. Este informe deberá presentarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgación del presente Acuerdo.

 

PARÁGRAFO 2. La Secretaría Jurídica Distrital o quien haga sus veces, acompañará la formulación de la política pública de que trata el presente artículo, con el fin de integrar en ella las principales órdenes judiciales en materia de estado de cosas inconstitucional carcelaria.

 

ARTÍCULO 7°.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Presidente

 

ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.