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RESOLUCIÓN 4416 DE 2020
(Agosto 14) Derogada por el art. 40, Resolución 4157 de 2022.
Por la cual se modifica el artículo 25° de la Resolución No. 8804 de 2019 “Por la cual se implementa el Acuerdo Distrital 719 de 2018 y el Decreto Distrital 492 de 2019 y se establecen los lineamientos de austeridad para priorizar el gasto público y racionalizar el uso de los recursos públicos en el IDU
El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU
En uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos 29 del Acuerdo 01 de 2009 y 3º del Acuerdo 02 del Consejo Directivo del IDU; artículo 3º del Acuerdo Distrital 719 de 2018 y artículo 2º del Decreto Distrital 492 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de eficacia y economía.
Que los artículos 339 y 346 de la Constitución establecen la necesaria coordinación entre los planes de desarrollo y el presupuesto, con el objeto de asegurar el uso eficiente de los recursos.
Que el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, dispone que los funcionarios públicos en acatamiento de los principios de economía y publicidad procederán con austeridad, eficiencia.
Que la Administración Distrital mediante el Decreto Distrital 695 de 1992 y las Circulares 04 de 2001, 72 de 2002, 54 de 2004 y 49 de 2014, ha venido estableciendo criterios generales de racionalidad del gasto público, a efecto de que sean implementados dentro de cada entidad pública.
Que, por su parte, mediante el Acuerdo Distrital 719 de 2018, el Concejo de la ciudad estableció los lineamientos generales para promover medidas de austeridad y transparencia del gasto público en las entidades del orden Distrital.
Que mediante el Decreto 492 de 2019 “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones” el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., ordenó la obligatoriedad de adoptar por parte de las entidades y organismos distritales, medidas de austeridad y transparencia del gasto público acordes con su naturaleza jurídica y objeto, de conformidad con sus particularidades administrativas, operativas y que a la vez sean susceptibles de ser cuantificadas.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano, expidió el 6 de noviembre la Resolución N° 8804 de 2019 “Por la cual se implementa el Acuerdo Distrital 719 de 2018 y el Decreto Distrital 492 de 2019 y se establecen los lineamientos de austeridad para priorizar el gasto público y racionalizar el uso de los recursos públicos en el IDU“.
Que el artículo 25 del citado acto administrativo, autoriza usuarios y establece topes para los servicios de telefonía móvil, telefonía fija y servicio de comunicación Inmediata PTT (Push to Talk).
Que el servicio de comunicación Inmediata PTT (Push to Talk), se autorizó a los siguientes servidores: a) Director General, los Subdirectores Generales y demás cargos del nivel directivo del Instituto que de acuerdo con las necesidades institucionales lo requirieran b) servidores públicos y/o contratistas que designe la Dirección Técnica de Mantenimiento, en cumplimiento y desarrollo sus actividades. c) Servidores públicos y/o contratistas que conforman el Comité de Atención de Emergencias. d) El grupo de conductores del Instituto y e) Servidores / o contratistas que tengan como función asignada la de coordinar el parque automotor y el servicio de transporte y los contratistas que dentro del objeto contractual tengan asignada esta obligación. f) Servidor público que tenga como función asignada la de coordinar el servicio de vigilancia y seguridad de las sedes del IDU. g) Los servidores públicos y/o contratistas designados por las Subdirecciones Generales de Infraestructura y de Gestión Corporativa para los proyectos que lidera el Instituto. H) Los servidores públicos de la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización cuando se requiera por la necesidad del servicio.
Que el servicio de comunicación Inmediata PTT (Push to Talk), no ha funcionado de manera óptima, ya que la plataforma tecnológica: (i) se cae frecuentemente, (ii) los equipos con que cuenta la Entidad son obsoletos (iii) no se tiene un buen servicio post venta, razones que han originado que éste sea un servicio subutilizado a nivel institucional y que no se logre el cometido de contar con una comunicación ágil, permanente y efectiva de los servidores autorizados.
Que por lo anterior, se hace necesario que la Entidad tome medidas en orden a mejorar sus comunicaciones internas y al efecto ha decidido migrar a los usuarios autorizados para contar con el servicio de comunicación Inmediata PTT (Push to Talk), hacia telefonía móvil, con lo cual se obtendrá un mejor servicio de comunicación y unos menores costos.
Que el artículo 14 del Decreto 492 de 2019 “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”, establece que se podrá asignar el servicio de teléfono celular con cargo al presupuesto asignado para: (i) El nivel directivo que, en razón de las funciones desempeñadas requieren disponibilidad inmediata y comunicación ágil y permanente, (ii) A aquellos servidores públicos de otros niveles que en razón de sus funciones deban atender situaciones de emergencia o hacer seguimiento de forma permanente a la operación del servicio.
Que por las consideraciones expuestas, se hace necesario modificar los numerales 25.1 y 25.3 del artículo 25 del citado acto administrativo, por lo que la Dirección General.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 25° de la Resolución No. 8804 de 2019 “Por la cual se implementa el Acuerdo Distrital 719 de 2018 y el Decreto Distrital 492 de 2019 y se establecen los lineamientos de austeridad para priorizar el gasto público y racionalizar el uso de los recursos públicos en el IDU”, el cual quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 25. Servicios de telefonía. Con el objeto de racionalizar las llamadas telefónicas nacionales e internacionales fijas, a celulares, por necesidades del servicio se autoriza el servicio, así:
“25.1. Teléfono móvil. Se autoriza el servicio de teléfono móvil a los siguientes servidores públicos del nivel directivo y a aquellos servidores públicos de otros niveles, que en razón de sus funciones deben atender situaciones de emergencia o hacer seguimiento de forma permanente a la operación del servicio del Instituto y que por tanto requieren disponibilidad inmediata y comunicación ágil y permanente, con los siguientes topes de consumo mensual individual:
a. Director General: hasta 40% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMMLV.
b. Subdirectores Generales y Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones 25% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMLMV.
c. Directores Técnicos de Mantenimiento, Estratégico, Construcciones, Proyectos, Administrativa y Financiera, y Jefes de Oficina Asesora de Planeación y de Atención al Ciudadano: hasta 20% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMLMV.
d. Subdirectores Técnicos: hasta 10% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMMLV.
e. Los servidores públicos y/o contratistas que designe y justifique la Dirección Técnica de Mantenimiento, en cumplimiento y desarrollo sus actividades: hasta 10% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMMLV.
f. Los servidores públicos y/o contratistas que conforman el Comité de Atención de Emergencias: hasta 10% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMMLV.
g. El grupo de conductores del Instituto y aquellos servidores que tengan como función asignada la de coordinar el parque automotor y apoyo en el servicio de transporte, teniendo en cuenta, que deben estar disponibles para atender situaciones de emergencias y para servir de apoyo para el traslado de los funcionarios responsables del seguimiento a la operación del servicio y los contratistas que dentro del objeto contractual tengan asignada esta obligación: hasta 10% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMMLV.
h. Los servidores públicos y/o contratistas que tengan como función asignada u obligación contractual la de coordinar el servicio de vigilancia y seguridad de las sedes del IDU: hasta 10% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMMLV.
i. Los servidores públicos de la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización cuando se requiera por la necesidad del servicio: hasta 10% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMMLV.
j. Los servidores públicos de la Oficina de Atención al Ciudadano, cuando se requiera por la necesidad del servicio: hasta 10% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMMLV
Superado el tope autorizado, los costos adicionales serán sufragados directamente por los servidores públicos usuarios de los teléfonos móviles. El usuario deberá cancelar su diferencia dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación del reporte por parte de la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, acreditando su pago con la copia del recibo de caja expedido por la Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo del Instituto.
El servicio de roaming internacional será activado exclusivamente cuando los funcionarios del nivel directivos, descritos en los incisos a, b y c deban desplazarse al exterior en comisión de servicios; su consumo y costo será independiente al del cargo básico autorizado. Este consumo estará a cargo del Instituto siempre que los números marcados estén relacionados con el servicio.
Los números abreviados serán asignados a directivos y servidores públicos de acuerdo con las necesidades institucionales, previa autorización de la Dirección Técnica Administrativa y Financiera.
El servicio de código de cuenta interno para llamadas a celular y larga distancia se asignará únicamente a los funcionarios que ocupen los siguientes cargos: Director General, Subdirectores Generales, Directores Técnicos, Jefes de Oficinas Asesoras y los funcionarios a los que la Dirección Técnica Administrativa y Financiera autorice. Para el control de dichos códigos, se deberá llevar una planilla mensual, en la cual se registrará la siguiente información: número, fecha, hora, destino y servidor público que solicitó la llamada.
Las llamadas personales realizadas a través de este servicio deberán ser canceladas por el servidor público que las realice a la Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo del Instituto.
25.2. Teléfono fijo. El Instituto propenderá por el ahorro en el consumo de servicio telefónico por lo que el tope máximo que reconocerá y pagará la Entidad por el uso de cada extensión telefónica asignada será el equivalente al 10% del SMMLV para directivos y del 5.5% SMMLV para los demás servidores públicos. Los valores se ajustarán a la unidad de mil más cercana. El valor que exceda este tope deberá ser cancelado por el servidor público responsable en la Subdirección Técnica de Tesorería y recaudo del IDU, o deberá presentarse justificación firmada por el jefe del área. La Subdirección Técnica de Recursos físicos realizará campañas de sensibilización para el uso adecuado del servicio telefónico.
Los jefes de cada dependencia deberán evaluar la cantidad de extensiones asignadas y de acuerdo a las necesidades del servicio mantener, restringir o suspender su uso."
ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás artículos de la Resolución 8804 de 2019 IDU se mantienen y continúan vigentes.
ARTÍCULO TERCERO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de agosto del año 2020.
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA
Director General |