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Resolución 409 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
21/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/08/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6894 del 28 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 409 DE 2020

 

(Agosto 21)


Derogada por el art. 2, Resolución 374 de 2023

 

Por la cual se efectúa una delegación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para unas instancias de participación en el Distrito Capital

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Consejo Distrital, el Decreto Distrital No. 558 de 2006, modificado por el Decreto Distrital 402 de 2013, modificado por el decreto distrital 37 de 2017 y,

 

CONSIDERADO QUE:

 

El artículo 113 de la Constitución Política de 1991 establece “(…) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”, en tanto que el artículo 209 señala “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

El artículo 9º de la Ley 489 de 1998, señala que: “Las autoridades administrativas, en virtud de los dispuesto en la constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores.”

 

El artículo 32º del Acuerdo 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, emanado del Concejo de Bogotá, estableció el sistema de coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que garanticen la efectividad y materialización de los derechos individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes, así como la prestación de los servicios a sus habitantes.

 

En el marco del artículo 33º y siguientes del Acuerdo 257 de 2006, las entidades distritales participarán, entro otras, como Miembros de Comisiones Intersectoriales las cuales se definen como instancias de coordinación de la gestión distrital y de orientación para la adecuada ejecución de las funciones y la prestación de los servicios que comprometan a entidades que pertenezcan a distintos sectores administrativos.

 

Ahora bien,  en el artículo 16º del Decreto 197 de 2014, “Por medio del cual se adopta la política pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía en la ciudad de Bogotá D.C.,” se dispuso que la Comisión Intersectorial de Servicio a la ciudadanía, será la encargada de articular y orientar el Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, así como, velar por mantener estándares de calidad en la Red CADE y la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan a los organismos o entidades pertenecientes a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito.

 

La Comisión Intersectorial de Servicio a la Ciudadanía estará integrada, entre otros, por los jefes de servicio al ciudadano quienes podrán delegar su participación únicamente en servidores(as) públicos(as) del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de la Política Pública Distrital de Servicio, de conformidad con el parágrafo del artículo 3º del Decreto Distrital 546 de 2007.

 

En este sentido, el Decreto 392 de 2015 “Por medio del cual se reglamenta la figura del Defensor de la Ciudadanía en las entidades y organismos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, en su parte considerativa estableció que tal como lo prevé el Decreto 197 de 2014, la aplicación, coordinación, seguimiento y evaluación  de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, constituye un deber para todos los servidores, actores del servicio y demás partes interesadas de cada una de las entidades del Distrito Capital y en consecuencia, es necesario garantizar los recursos financieros y el capital humanos que permita su implementación.

 

Que en concordancia con lo anterior, en los artículos 21º y 22º del Decreto ibídem, la aplicación, coordinación, seguimiento y evaluación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, constituye un deber para todos los servidores, actores del servicio y demás partes interesadas de cada una de las Entidades del Distrito Capital que intervienen en ella y demás entidades que se vinculan al Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, y asimismo, determina que cada uno de los actores del servicio deberá destinar los recursos necesarios para la implementación, funcionamiento y sostenibilidad del modelo de servicio de atención al ciudadano, incorporando en sus procesos de Planeación las necesidades de financiamiento del servicio, ya sea en la planeación local, planes operativos anuales de inversión, o Sistemas de Gestión, entre otros. Para garantizar la calidad y oportunidad de la atención y prestación de los servicios y trámites a la ciudadanía, se requiere el compromiso de la Alta Dirección de las entidades y organismos del Distrito Capital, en el establecimiento de canales de interlocución y comunicación efectivas entre la Administración y la ciudadanía.

 

Que en este orden de ideas, se hace necesario posicionar el Defensor de la Ciudadanía en el Distrito Capital, determinando que debe ser ejercido por el representante legal o un delegado del nivel directivo de cada una de las entidades y organismos que conforman la Administración Distrital, cuya función está orientada a garantizar la atención y prestación de los servicios a la ciudadanía, a través de la formulación, orientación y coordinación de las políticas, planes y programas para la atención y prestación de los servicios a la ciudadanía.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la resolución 297 de 2 de junio de 2016 “Por la cual se efectúa una delegación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para unas instancias de participación en el Distrito Capital”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificado por el art. 2, Resolución 716 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Designar al (a) jefe (a) de la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte como Defensor de la Ciudadanía.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO SEGUNDO: Designar al (la) Director (a) de Gestión Corporativas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte como Defensor de la Ciudadanía.

 

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente a las instancias de las cuales se ejercerá la delegación.

 

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el régimen legal de Bogotá y/o Gaceta Distrital.

 

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de agosto del año 2020.

 

NICOLÁS FRANCISCO DE MONTERO

 

Secretario de Cultura, Recreación y Deporte

 

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte