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Decreto 350 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/10/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/10/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2963 de Octubre 8 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 350 DE 2003


(Octubre 8)


Por el cual se regulan las rifas, juegos, concursos, espectáculos públicos y eventos masivos en el Distrito Capital


EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.


En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los artículos 315 de la Constitución Nacional, 35 y 38 numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1.993 y


Ver concepto de vigencia 220224989, Secretaría Jurídica Distrital.


CONSIDERANDO:


Que el artículo 315 de la Constitución Política establece como atribución de los alcaldes la de cumplir y hacer la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno y los acuerdos del Concejo.


Que de conformidad con el artículo 35 concordante con el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Mayor de Bogotá, como primera autoridad de policía en la ciudad, ejercer la potestad reglamentaria de conformidad con la Ley y el Código de Policía del Distrito, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.


Que el Concejo Distrital expidió el Acuerdo 79 de 2003, por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá DC, norma que hace referencia, entre otros aspectos, a los comportamientos que favorecen las relaciones de vecindad, la seguridad y salud de las personas, la protección y conservación del espacio público, los procedimientos policivos, las rifas, juegos y espectáculos públicos, estableciendo deberes y obligaciones para las autoridades de policía y los ciudadanos, al igual que la imposición de medidas pedagógicas y correctivas por su incumplimiento.


Que el artículo 139 del Acuerdo 79 de 2003 establece que cuando la ley o el reglamento de policía establezcan una prohibición de carácter general que admita excepciones, éstas podrán ejercerse sólo mediante permiso o autorización expedido por la autoridad de policía competente.


Que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 254 del Acuerdo 79 de 2003, se hace necesario reglamentar algunos aspectos del Nuevo Código de Policía de Bogotá, en lo relacionado con las rifas, juegos, concursos, espectáculos públicos y eventos masivos.


Que el Gobierno Distrital consultó a la Defensoría del Pueblo sobre la edad mínima que debían tener las personas que ingresaran a las corridas de toros.


En mérito de lo expuesto,


Ver el Título X, Acuerdo Distrital 79 de 2003 Ver el Decreto Distrital 413 de 2004  


DECRETA


CAPITULO I


DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES


ARTICULO 1: Juegos Localizados. Son modalidades de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar.


ARTÍCULO 2: Rifas. Modalidad de juego de suerte y azar en la cual se sortean en una fecha predeterminada premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas, emitidas en serie continua y puestas en venta en el mercado a precio fijo por un operador previa y debidamente autorizado.


ARTÍCULO 3: Juegos de Habilidad y Destreza. Son aquellos donde solo cuenta para el resultado del mismo la inteligencia, la propiedad con que se efectúen, los conocimientos, aptitudes o actos propios del jugador, sin que por ello se obtenga necesariamente compensación en especie o en dinero, toda vez que su finalidad es recreativa y de diversión.


ARTÍCULO 4: Concursos. Se entiende por concurso todo evento en el que una o varias personas ponen en juego sus conocimientos, inteligencia, destreza y habilidad para lograr un resultado exigido, a fin de hacerse acreedores a un título o premios bien sean en dinero o en especie.


ARTICULO 5: Eventos Masivos.  Derogado por el art. 16, Decreto Distrital 43 de 2006. Congregación planeada superior a 1000 personas que participan en una actividad de interés común, reunidas en un lugar con capacidad de infraestructura para este fin, con un horario previamente determinado y bajo la responsabilidad de las personas naturales o jurídicas que lo organizan.


ARTICULO 6: Espectáculos Públicos. Derogado por el art. 36, Decreto Distrital 192 de 2011. Constituyen una forma de recreación colectiva que congrega a las personas que asisten a ellos, para expresar sus emociones, disfrutar y compartir las expresiones artísticas, donde la invitación al público sea abierta, general e indiferenciada.


ARTICULO 7: Definición de Competencias.  Modificado por el Decreto Distrital 321 de 2004. Compete a la Secretaría de Gobierno, a través a la Dirección de Apoyo a Localidades, decidir sobre las solicitudes para la realización de espectáculos públicos, concursos y juegos de destreza y habilidad que se realicen dentro de la jurisdicción de Bogotá D. C.


Igualmente, corresponde a la Secretaría de Gobierno, a través a la Dirección de Apoyo a Localidades, emitir el concepto previo que dispone la Ley 643 de 2001 a los juegos localizados de suerte y azar.


Las rifas serán autorizadas y vigiladas por la Lotería de Bogotá.


Le corresponderá a las siguientes entidades declarar el incumplimiento de las pólizas otorgadas para garantizar el pago de los impuestos, de conformidad con sus reglamentos internos:


a. Secretaría de Hacienda respecto del impuesto de Azar y Espectáculos.


b. Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte respecto del impuesto para la recreación y el deporte.


ARTICULO 8: Supervisión.  Modificado por el Decreto Distrital 321 de 2004. Para la supervisión de sorteos y concursos en cumplimiento del Artículo 128 del Acuerdo 79 de 2003, el responsable deberá solicitar a la Dirección de Apoyo a Localidades de la Secretaria de Gobierno la prestación del servicio con mínimo 5 días hábiles de anticipación a la realización de los mismos, previo el pago de la tarifa correspondiente, según lo dispuesto en el Decreto Distrital 774 de 1994.


ARTICULO 9:. Recaudo de Impuesto. Compete a la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda la gestión, administración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los impuestos que se deriven de la realización de espectáculos públicos, concursos y juegos de destreza y habilidad.


CAPITULO II


DE LOS JUEGOS LOCALIZADOS


ARTICULO 10: Clasificación. Para los efectos del presente Decreto se consideran juegos localizados los siguientes:


a. Bingos.


b. Videobingos.


c. Esferódromos.


d. Máquinas tragamonedas.


e. Los operados en casinos y similares.


ARTICULO 11: Concepto Previo. Para la obtención del concepto previo, los juegos localizados deberán acreditar los siguientes requisitos:


a. Certificado de existencia y representación legal y NIT, si es persona jurídica. Si es persona natural fotocopia simple de la cédula de ciudadanía.


b. Certificado de Cámara de Comercio del establecimiento, con vigencia no inferior a 3 meses a la fecha de solicitud de concepto.


c. Polígono del predio y/o UPZ con su ficha normativa de las Curadurías Urbanas ó Departamento Administrativo de Planeación Distrital.


d. Relación detallada de cada una de las máquinas con su respectiva identificación.


e. Formulario de solicitud preestablecido por la Secretaría de Gobierno para tales efectos.


CAPITULO III


DE LOS JUEGOS DE HABILIDAD Y DESTREZA


ARTICULO 12: Clasificación. Para los efectos del presente Decreto se consideran juegos de habilidad y destreza los siguientes:

  1. Juegos de video por computador y simuladores.

  2. Juegos operados con maquinas electrónicas, mecánicas y similares.

  3. Juegos operados manualmente.

ARTICULO 13: Registro.  Modificado por el Decreto Distrital 321 de 2004. Los juegos de habilidad y destreza deberán registrase en la Dirección de Apoyo a Localidades de la Secretaría de Gobierno con anterioridad al inicio de su operación, acreditando los mismos requisitos previstos para los Juegos Localizados.

La finalidad del presente registro será controlar la ubicación de las maquinas y el pago de los Impuestos correspondientes, por lo cual deberá renovarse anualmente.

La Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Apoyo a Localidades, informará a los Alcaldes Locales y la Secretaria de Hacienda del registro y su renovación para el control de su competencia.

Ver concepto de vigencia 220224989, Secretaría Jurídica Distrital.

CAPITULO IV

DE LAS RIFAS

ARTICULO 14: Autorización. Las rifas serán autorizadas por la Lotería de Bogotá, previo concepto de la Alcaldía Local correspondiente, con el cumplimiento de los requisitos contemplados en la Ley 643 de 2001 y su decreto reglamentario 1968 de 2001.

CAPITULO V

DE LOS CONCURSOS

ARTICULO 15: Autorización.  Modificado por el Decreto Distrital 321 de 2004. Los interesados en obtener autorización para la realización de concursos, deberán acreditar ante la Dirección de Apoyo a Localidades de la Secretaría de Gobierno los siguientes requisitos, además del cumplimiento de las obligaciones contenidas en los Decretos 807 de 1993 y 352 de 2002.

  1. El formulario de solicitud establecido por la Secretaría de Gobierno para tales efectos completamente diligenciado.

  2. Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía si se trata de persona natural.

  3. Fotocopia legible del NIT y Certificado de Existencia y Representación Legal, si se trata de persona jurídica.

  4. Mecánica y plan de premios del concurso debidamente detallados.

  5. Garantía de cumplimiento contratada con una compañía de seguros constituida legalmente en el país a favor de la Secretaria de Gobierno, para garantizar la entrega de los premios ofrecidos.

    El valor de la garantía será igual al valor total del plan de premios y su vigencia por un término no inferior al tiempo de duración del concurso y seis (6) meses más y el recibo por concepto de pago de la prima.

  6. Comprobante de propiedad, sin reserva de dominio, de los bienes muebles e inmuebles que constituyen el plan de premios del concurso.

    Para el caso de bienes inmuebles copia del Certificado de Tradición y Libertad, de las facturas o documentos de adquisición para los bienes muebles, o del certificado de disponibilidad valorizado de los premios ofrecidos

    Cuando los premios consistan en vehículos, el interesado deberá anexar fotocopia de las facturas de compra de los mismos.

  7. Recibo de pago por concepto del impuesto de azar y espectáculos y/o garantía de cumplimiento contratada con una compañía de seguros constituida legalmente en el país, a favor del Distrito Capital de Bogotá, Secretaria de Hacienda - Dirección de Impuestos Distritales -, para garantizar el pago del impuesto, por valor del 10% sobre el total del plan de premios y con una vigencia por un término no inferior al tiempo de duración del concurso y 6 meses más.

ARTICULO 16. El premio o premios ofrecidos para el concurso deberán quedar en poder de los participantes.

En caso contrario, deberá repetirse el concurso hasta que el premio quede en poder de los participantes, previa ampliación de la autorización.

CAPITULO VI

DE LOS ESPECTACULOS PUBLICOS Y EVENTOS MASIVOS

ARTICULO 17: ModalidadesDerogado por el art. 36, Decreto Distrital 192 de 2011. Para los efectos del presente Decreto se consideran espectáculos públicos, entre otros los siguientes:

  1. Las exhibiciones cinematográficas.

  2. Las obras de teatro o actuaciones de compañías teatrales.

  3. Los conciertos, recitales y presentaciones de música.

  4. Las presentaciones de ballet y baile artístico o coreográfico.

  5. Las operas, operetas o zarzuelas.

  6. Los desfiles de modas.

  7. Las corridas de toros y corralejas.

  8. Las presentaciones circenses.

  9. Las ciudades de hierro y atracciones mecánicas.

  10. Las presentaciones de magia e ilusionismo.

  11. Las presentaciones humorísticas.

La denominación de los eventos como eminentemente deportivos estará a cargo del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

PARAGRAFO PRIMERO. No se consideran espectáculos públicos las reuniones de carácter religioso, institucional, político, congresos, bazares, actividades de recreación pasiva y marchas, a menos que en su desarrollo se involucren expresiones o presentaciones artísticas abiertas al público.

PARAGRAFO SEGUNDO. Los eventos masivos deberán contar con las medidas de prevención y seguridad contempladas en el modelo de Plan de Emergencia General y Planes Tipo, que para tal efecto sea aprobado por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 18: Clasificación. Derogado por el art. 36, Decreto Distrital 192 de 2011. Los espectáculos públicos se clasifican en:

a) Según el costo que represente al espectador.

  1. Gratuitos

  2. Con valor comercial

b) Según el aforo.

    1. Masivos

    2. No Masivos

c) Según la modalidad de la presentación.

  1. Única función

  2. Temporada

d) Según Movilidad de la presentación.

  1. Estacionario

  2. Móvil

e) Según el tema.

  1. Temas Preinfantiles: Presentaciones de teatro, exhibiciones cinematográficas, presentaciones circenses y de magia, no masivos.

  2. Temas Infantiles: Conciertos y recitales de música infantil, teatro, cine, magia, ilusionismo, danza, ballet, opera, opereta, zarzuela, baile, circo y ciudades de hierro.

  3. Temas Juveniles: Conciertos, teatro, cine, magia, ilusionismo, danza, baile, circo, ciudades de hierro, corrajelas y corridas de toros, presentaciones humorísticas acorde a la edad, , la opera, operetas, zarzuela, ballet y desfiles de modas, acordes con la edad.

  4. Temas de Adultos: Todos los temas.

f) Según el público.

  1. Preinfantil: de 0 a 6 años.

  2. Infantil: de 7 a 11 años.

  3. Juvenil: de 12 a 17 años.

  4. Adultos: mayores de 18 años.

g) Según el horario.

  1. Diurno: de 6:01 a.m. a 6:00 p.m.

  2. Nocturno: de 6:01 p.m. a 6:00 a.m.

h) Según el sitio de la presentación.

  1. En escenarios deportivos o recreativos como estadios, coliseos, polideportivos, conchas acústicas o similares.

  2. como parques, plazas o similares.

  3. En predios privados como establecimientos de comercio, clubes, centros de convenciones o similares.

En todo caso, el lugar en donde se pretenda presentar el espectáculo público deberá garantizar la solidez y firmeza de la construcción, así como la viabilidad de estructuras y los usos del suelo permitidos para el sector que habilitan la edificación para tal fin, de conformidad con las normas urbanísticas contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

PARAGRAFO. El control del aforo en los espectáculos será de responsabilidad del organizador del evento de conformidad con lo dispuesto para tal efecto en la autorización.

ARTICULO 19: RequisitosDerogado por el art. 36, Decreto Distrital 192 de 2011. Para la presentación del espectáculo público y obtención de la correspondiente autorización los peticionarios, ya sean personas naturales, jurídicas, públicas o privadas, deberán acreditar los requisitos dispuestos por la Secretaría de Gobierno y definidos en la Resolución 1428 de 2002 de la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 20: Espectáculos Taurinos. Las corridas taurinas deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Acuerdo 04 de 1994, la Resolución 1428 de 2002 y el concepto técnico de seguridad sobre el Plan de Emergencia de conformidad con los parámetros establecidos por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 21: Espectáculos Pirotécnicos. Derogado por el art. 36, Decreto Distrital 192 de 2011. Para la presentación o demostraciones públicas de pirotecnia, los interesados deberán solicitar autorización ante la Dirección del Cuerpo Oficial de Bomberos de la Secretaría de Gobierno de Bogotá, con 10 días hábiles de antelación a la realización del evento, acreditando las condiciones y requisitos contemplados en la normatividad vigente, protocolos y directrices al interior de dicho Cuerpo.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de otros espectáculos públicos o eventos de carácter masivo, en los que se incluyan fuegos pirotécnicos, se debe contar con el permiso y concepto técnico de seguridad expedidos por la Secretaria de Gobierno.

Cumplido lo anterior, la Dirección del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá COBB expedirá la respectiva autorización para la presentación de pirotecnia.

ARTICULO 22. Derogado por el art. 36, Decreto Distrital 192 de 2011. El lugar en donde se realicen las demostraciones pirotécnicas deberá cumplir con las indicaciones y observaciones que para el caso determine la Secretaría de Gobierno a través del COBB.

ARTICULO 23. Derogado por el art. 36, Decreto Distrital 192 de 2011. Para las presentaciones futbolísticas en el Distrito Capital se aplicará lo consagrado en el Decreto Distrital 523 de 1999.

ARTÍCULO 24Derogado por el art. 36, Decreto Distrital 192 de 2011. Los espectáculos públicos diferentes a los deportivos que se desarrollen en la Plaza de Toros y Estadio Nemesio Camacho El Campín se sujetarán a lo previsto en el Decreto 640 de 1999.

ARTICULO 25: Expedición de Autorización para Espectáculos Públicos.  Modificado por el Decreto Distrital 321 de 2004, Derogado por el art. 36, Decreto Distrital 192 de 2011.  La solicitud de autorización debe ir acompañada de los documentos exigidos para el efecto y radicarse ante la Secretaría de Gobierno con 15 días hábiles de anticipación a la fecha de realización del espectáculo de conformidad con el Artículo 5 y siguientes del Decreto Ley 01 de 1984 o CCA.

La Dirección de Apoyo a Localidades procederá de oficio a informar a las entidades públicas correspondientes para que éstas lleven a cabo la gestión de su competencia en la realización del espectáculo público.

En todo caso, para los espectáculos públicos de carácter masivo se realizará una reunión previa del Puesto de Mando Unificado con mínimo 12 días de anticipación a la realización del mismo.

Con fundamento en la documentación entregada por el organizador del espectáculo y las observaciones realizadas en la reunión previa del Puesto de Mando Unificado, la Dirección de Apoyo a Localidades mediante acto administrativo resolverá la autorización o no del espectáculo público, el cual deberá expedirse mínimo con 10 días de anticipación a la fecha programada para el espectáculo.

Ver el Decreto Distrital 164 de 2004

ARTICULO 26. Recursos.  Modificado por el Decreto Distrital 321 de 2004, Derogado por el art. 36, Decreto Distrital 192 de 2011.  Contra la decisión que expida la Dirección de Apoyo a Localidades procederán los recursos de reposición directamente y en subsidio el de apelación ante el Subsecretario de Asuntos Locales.

ARTICULO 27. Boletería. Modificado por el artículo 1 del Decreto 473 de 2003, Modificado por el Decreto Distrital 321 de 2004, Derogado por el art. 36, Decreto Distrital 192 de 2011.   Para la realización de todo espectáculo público con venta de boletas se requerirá que éstas sean previamente selladas y/o troqueladas por la Dirección de Apoyo a Localidades de la Secretaría de Gobierno.

La entrega de boletería sellada se hará al empresario una vez sea autorizado el espectáculo público por la Dirección de Apoyo a Localidades.

Excepto lo previsto en el Acuerdo 4 de 1994, la boletería no se podrá vender mediante abonos y anticipos.

Bajo ningún motivo se podrán exigir boletas de cortesía al empresario u organizador del espectáculo público por parte de los servidores públicos y entidades del Distrito.

ARTICULO 28. Supervisión de los Espectáculos Públicos.  Modificado por el Decreto Distrital 321 de 2004, Derogado por el art. 36, Decreto Distrital 192 de 2011.  Para los espectáculos públicos que se desarrollen en teatros, centros de convenciones, establecimientos de comercio o similares, la Dirección de Apoyo a Localidades asignará un delegado, quien se presentará con el acto administrativo que lo acredita como tal y el carné de la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 29. Eventos masivos.  Derogado por el art. 16, Decreto Distrital 43 de 2006, Derogado por el art. 36, Decreto Distrital 192 de 2011.  La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DPAE establecerá la guía para la elaboración de los Planes de Emergencia para el desarrollo de eventos y espectáculos de carácter masivo, en escenarios públicos o privados, a fin de ser cumplidos por parte de los organizadores.

ARTICULO 30. Planes de Emergencia.  Derogado por el art. 16, Decreto Distrital 43 de 2006, Derogado por el art. 36, Decreto Distrital 192 de 2011.  Los planes de emergencia y sus anexos para el desarrollo de espectáculos y eventos de carácter masivo deberán ser radicados con 30 días de anticipación a la fecha de su realización en la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DPAE para la obtención del concepto técnico de seguridad correspondiente.

Para la realización de todo evento masivo se requerirá concepto técnico de seguridad favorable por parte de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DPAE.

ARTICULO 31. Puesto de Mando Unificado.  Modificado por el Decreto Distrital 321 de 2004, Derogado por el art. 36, Decreto Distrital 192 de 2011.  Se deberá conformar Puesto de Mando Unificado PMU en los eventos de carácter masivo y en los espectáculos públicos cuya naturaleza y condiciones así lo requieran, previo requerimiento de la Dirección de Apoyo a Localidades y Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno.

El responsable del evento o espectáculo deberá disponer, en la fecha de su realización de un sitio específico para la instalación del PMU, en observancia del protocolo operativo que para el caso disponga la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno.

La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias podrá convocar a una reunión previa de PMU para los eventos masivos que no contemplen espectáculo público, atendiendo a su naturaleza y características.

De cada una de las reuniones del PMU deberá levantarse un acta que de cuenta de las observaciones, recomendaciones y decisiones dispuestas en las mismas.

ARTICULO 32º. Conformación del Puesto de Mando Unificado. Derogado por el art. 36, Decreto Distrital 192 de 2011Modificado por el Decreto Distrital 321 de 2004, Derogado por el art. 36, Decreto Distrital 192 de 2011.  El PMU. estará conformado por los representantes y/o delegados de las siguientes entidades:

    1. Dirección de Apoyo a Localidades, cuando se trate de espectáculos públicos.

    2. Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DPAE.

    3. Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá COOB.

    4. Policía Metropolitana de Bogotá.

    5. Secretaría Distrital de Salud.

    6. Administrador del escenario.

    7. Alcaldía Local.

    8. Responsable del evento.

    9. Entidad prestadora del servicio médico y de primeros auxilios contratada por el organizador.

    10. Empresa de vigilancia, seguridad y acomodación contratada por el organizador.

    11. Las demás entidades que se consideren pertinentes de acuerdo con las características del evento.

ARTICULO 33: Funciones Derogado por el art. 36, Decreto Distrital 192 de 2011. El Puesto de Mando Unificado verificara el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salubridad, comodidad y funcionalidad contempladas en el Plan de Emergencia y la Resolución de aprobación del espectáculo o evento masivo, así mismo deberá coordinar las acciones de respuesta a emergencias, en caso de ser necesario.

La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias ¿ DPAE - efectuará su gestión y verificación de las condiciones de seguridad del evento atendiendo las prioridades previamente definidas.

ARTICULO 34. Control de ingreso de menores de edad.  Modificado por el Decreto Distrital 321 de 2004, Derogado por el art. 36, Decreto Distrital 192 de 2011. El El control del ingreso de menores de edad a espectáculos públicos se efectuará de conformidad con la clasificación que del mismo haga la Dirección de Apoyo a Localidades de la Secretaría de Gobierno y de acuerdo a lo estipulado en el presente Decreto.

CAPITULO VII

MEDIDAS CORRECTIVAS

ARTICULO 35.  Derogado por el art. 8, Decreto Distrital 321 de 2004. La aplicación de las medidas correctivas de que trata el artículo 164 del Acuerdo 79 de 2003 será de competencia del Director de la Oficina de Apoyo a Localidades de la Secretaría de Gobierno, en virtud de sus funciones y de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 186 del citado Acuerdo 79 de 2003.

Para el ejercicio de las anteriores funciones, deberá dar aplicación a los procedimientos establecidos, en armonía con lo dispuesto en los Decretos 523 y 640 de 1999.

ARTICULO 36. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en los Decretos 114 y 115 de 1988.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá DC a los 8 días de octubre de 2003

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

MYRIAM SORAYA MONTOYA GONZALEZ

Secretaria de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2963 de octubre 8 de 2003.