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Decreto 95 de 1950 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/03/1950
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/03/1950
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 95 DE 1950

(Marzo 7)

Modificado por el Decreto Extraordinario (A.M.) 143 de 1950

"Por el cual se hace la división administrativa del Municipio, se crean unos cargos y se dictan otras disposiciones".

EL ALCALDE DE BOGOTÁ,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el Decreto Ejecutivo número 073 de este año,

Ver el Decreto Extraordinario (A.M.) 90 de 1950, Ver el art. 21 y ss, Ley 4 de 1991 , Ver el Decreto Nacional 355 de 1994

DECRETA:

ARTICULO 1. A partir de la vigencia de este Decreto, funcionarán en el Municipio diez y ocho (18) Inspecciones de Policía, distribuidas en otras tantas zonas que se delimitan adelante, a cargo de funcionarios que se llaman "Inspectores Municipales de Policía", con residencia en la respectiva zona.

ARTÍCULO 2. Las zonas en que se divide la dudad, para los efectos del artículo anterior, son las siguientes:

Zona número 1. Con los siguientes límites: "De la intersección de la carrera 13 con la Avenida 6, siguiendo hacia el Oriente por esta Avenida, hasta su intersección con la carrera 7, carrera 7 hacia el Norte, hasta la Avenida Gonzalo Jiménez de Quesada; Avenida Gonzalo Jiménez de Quesada hacia el Occidente; hasta la carrera 13; carrera 13 hacia el Sur, hasta su intersección con la Avenida 6, punto de partida".

Zona número 2. Con los siguientes límites: "De la intersección de la Avenida Caracas con la Avenida Gonzalo Jiménez de Quesada, siguiendo el curso de ésta hacia el Oriente, hasta la intersección de la carrera 4 con la calle 16; calle 16 hacia el Oriente, hasta el límite oriental del Municipio; límite oriental del Municipio hacia el Norte, hasta. la prolongación imaginarla de la calle 24; calle 24 hacia el Occidente; hasta la Avenida Caracas hacia el Sur, hasta su intersección con la Avenida Gonzalo Jiménez de Quesada, punto de partida".

Zona número 3. Con los siguientes límites: "De la intersección de la carrera 24 con la Avenida 6, siguiendo hacia el Oriente, por ésta hasta la carrera 13; carrera 13 hacia el Norte, hasta su intersección con la Avenida Colón o Jiménez de Quesada; por ésta hacia el Occidente, hasta su cruzamiento con la Avenida Caracas; Avenida Caracas hacia el Norte, hasta su intersección con la calle 22; calle 22 hacia el Occidente, hasta su intersección con la Avenida del Progreso; Avenida del Progreso hacia el Sur, hasta su intersección con la Avenida de El Centenario; Avenida de El Centenario hacia el Occidente, hasta la carrera 24; carrera 24 hacia el Sur, hasta su intersección con la Avenida 6, punto de. partida".

Zona número 4. Con los siguientes límites: "De la intersección de la Avenida de las Américas con la Avenida 6, siguiendo el curso de ésta hacia el Oriente, hasta su intersección con la Avenida del Progreso; Avenida del Progreso hacia el Norte, hasta su intersección con la Avenida de El Centenario; Avenida de El Centenario hacia el Oriente, hasta la carrera 22 (Avenida del Progreso); carrera 22 hacia el Norte, hasta su intersección con la Avenida 18; Avenida 18 hacia el Occidente, hasta la Avenida de El Centenario; Avenida de El Centenario hacia el Occidente, hasta su intersección con la Avenida 6, punto de partida".

Zona número 5. Con los siguientes límites: "De la intersección de la Avenida Caracas con la Avenida 39, siguiendo el curso de ésta hacia el Oriente, hasta el límite oriental del Municipio; siguiendo este límite hacia el Norte, hasta encontrar la prolongación imaginaria de la calle 72; calle 72 hacia el Occidente, hasta su intersección con la Avenida 13; Avenida 13 hacia el Sur, hasta su intersección con la Avenida Caracas hacia el Sur,. hasta su intersección con la Avenida 39, punto de partida".

Zona número 6. Con los siguientes límites: "De la intersección de la Avenida 13 con la calle 72, siguiendo el curso de ésta hacia el Oriente, línea recta hasta el límite oriental del Municipio; de aquí línea recta hacia el Norte, hasta el límite con el Municipio de Usaquén; por éste hacia el Occidente, hasta el límite con el Municipio de Suba; de aquí línea recta hacia el Sur, hasta su intersección con la carrera 46 con la calle 76; de la calle 76 hacia el Oriente, hasta su intersección con la Avenida 13; de la Avenida 13 hacia el Sur, hasta su intersección con la calle 72, punto de partida".

Zona número 7. Con los siguientes límites:’ "De la intersección de la Avenida Caracas con la calle 57, siguiendo el curso de ésta, hasta el costado sur del Estadio Municipal; de aquí hacia el Occidente, hasta encontrar la línea del Ferrocarril del Norte; de aquí línea recta hacia el Occidente, hasta el Bosque Popular; de aquí hacia el Sur, por el límite oriental del Bosque Popular, hasta encontrar el camino de Engativá; por éste hacia el Occidente, hasta el límite con el Municipio de Engativá; del límite con el Municipio de Engativá hacia el Sur, hasta la línea del Ferrocarril de Cundinamarca; por ésta hacia el Oriente, hasta su intersección con la Avenida 29; Avenida 29 línea recta, hacia el Oriente, hasta su intersección con la Avenida 30; Avenida 30 hacia el Norte, hasta su intersección con la Avenida 39; Avenida 39 hacia el Oriente, hasta su intersección con la Avenida Caracas; Avenida Caracas hacia el Norte, hasta la calle 57, punto de partida".

Zona número 8. Con los siguientes límites: "De la intersección de la Avenida Caracas con la calle 68, siguiendo el curso de ésta hacia el Occidente, hasta el límite con el Municipio de Engativá; límite del Municipio de Engativá hacia el Sur, hasta encontrar el límite con la zona 7, y de ésta línea recta hacia el Oriente, hasta encontrar la línea del Ferrocarril del Norte, cruce con la calle 57; calle 57 hacia el Oriente, hasta su intersección con la Avenida Caracas; Avenida Caracas hacia el Norte, hasta su intersección con la calle 68, punto de partida".

Zona número 9. Con los siguientes límites: "De la intersección de la calle 22 con la Avenida Caracas, siguiendo el curso de ésta hacia el Norte, hasta la Avenida 39; Avenida 39 hacia el Occidente, hasta la Avenida 30; Avenida 30 hacia el Sur, hasta su intersección con la Avenida 29; Avenida 29 hacia el Occidente, hasta el cruce con la línea del Ferrocarril de Cundinamarca; por ésta hacia el Occidente, hasta el límite occidental del Municipio; por ésta, línea recta hacia el Sur, hasta encontrar la Avenida de las Américas; Avenida dé las Américas hacia el Oriente, hasta el cruce con la línea del Ferrocarril de Cundinamarca; línea del Ferrocarril de Cundinamarca hacia el Oriente, hasta el cruce con la calle 22; calle 22 hacia el Oriente, hasta su intersección con la Avenida Caracas, punto de partida".

Zona número 10. Con los siguientes límites: "De la intersección de la carrera 7 con la Avenida Belalcázar, siguiendo el curso de ésta hacia el Oriente, hasta el límite oriental del Municipio; por éste hacia el Norte, hasta encontrar la prolongación Imaginaria de la calle 16; de aquí línea recta hacia el Occidente, por la calle 16, hasta la intersección de la carrera 4 con la Avenida Gonzalo Jiménez de Quesada; Avenida Gonzalo Jiménez de Quesada hacia el Occidente, hacia la carrera 7 carrera 7 hacia el Sur, hasta su intersección con la Avenida Belalcázar, punto de partida".

Zona número 11. Con los siguientes límites: "De la intersección de la Avenida Caracas con la calle 24, siguiendo el curso le ésta hacia el Oriente, basta el límite oriental del Municipio; límite oriental del Municipio hacia el Norte, hasta encontrar la prolongación de la Avenida 39; Avenida 39 hacia el Occidente, hasta su intersección con la Avenida Caracas; Avenida Caracas hacia el Sur, hasta su intersección con la calle 24, punto de partida".

Zona número 12. Con los siguientes límites: "De la intersección de la carrera 13 con la Avenida 1, siguiendo el curso de ésta hacia el Oriente, hasta la carrera 1 de aquí línea recta hacia el Oriente, hasta la quebrada de San Dionisio; quebrada de San Dionisio, línea recta hacia el Norte, hasta las cabeceras de la quebrada de San Dionisio; de aquí línea recta hacia el Occidente, hasta la intersección de la carrera 8E con la calle 9; de la calle 9 hacia el Occidente, por la Avenida Belalcázar, hasta la carrera 7 hacia el Sur, hasta su intersección con la calle 6; calle 6 hacia el Occidente, hasta su intersección con la carrera 13; carrera 13 hacia el Sur, hasta su intersección con la Avenida 1, punto de partida".

Zona número 13. Con los siguientes límites: "De la intersección de la carrera 13 con la Avenida 1 de Mayo, siguiendo hacia el Oriente; por ésta hasta la carrera 7; carrera 7 hacia el Norte, hasta la calle 11 Sur; calle 11 Sur hacia el Oriente, hasta la quebrada de San Dionisio; siguiendo el curso de ésta al Norte, hasta encontrar la prolongación imaginaria de la Avenida 1; Avenida 1 hacia el Occidente, hasta la carrera 13; carrera 13 hacia el Sur, hasta su intersección con la Avenida 19 de Mayo, punto de partida".

Zona número 14. Con los siguientes límites: "De la intersección de la carrera 46 con la Avenida 68, siguiendo el curso de ésta hacia el Oriente, hasta su intersección con la Avenida Caracas; Avenida Caracas hacia el Norte, hasta encontrar la Avenida 13; Avenida 13 al Norte, hasta su intersección con la calle 76; de la calle 76 hacia el Occidente, hasta su intersección con la Avenida 46; de la Avenida 46 hacia el Sur, hasta su intersección con la Avenida 68, punto de partida".

Zona número 15. Con los siguientes límites: "De la intersección de la carrera 27 con la Avenida Garzón, siguiendo hacia el Oriente por ésta, hasta la intersección de la carrera 13; de la carrera 13 hacia el Norte, hasta la Avenida 6; Avenida 6 hacia el Occidente, hasta la carrera 30; carrera 30 hacia el Sur, hasta la Avenida Garzón, punto de partida".

Zona número 16. Con los siguientes límites: "De la intersección de la calle 46 Sur con la Avenida 13, siguiendo hacia el Oriente el curso de ésta, hasta la calle 22 Sur o Avenida Garzón; de aquí hacia el Oriente, por la Avenida 1 de Mayo, hasta su intersección con la carrera 6; carrera 6 hacia el Norte, hasta la calle 11 Sur; calle 11 Sur hacia el Oriente, hasta el camino de Ubaque; camino de Ubaque hacia el Sur, hasta el límite con el Municipio de Usme; por este límite hacia el Occidente, hasta la intersección de la calle 46 Sur con la Avenida 13, punto de partida".

Zona número 17. Con los siguientes límites: "De la intersección de la Avenida de las Américas con la Avenida 6, siguiendo el curso de ésta hacia el Oriente, hasta la carrera 30; carrera 30 hacia el Sur, hasta la intersección de la Avenida 1 con la carrera 27; siguiendo el curso de ésta, hasta la calle 22 Sur o Avenida Garzón; calle 22 Sur, hacia el Oriente, hasta la Avenida 13; Avenida 13 hacia el Sur, hasta la calle 46 Sur; de aquí hacia el Norte por el límite con el Municipio de Bosa, hasta el límite con el Municipio de Fontibón; de aquí hacia el Oriente, hasta la Avenida de las Américas; Avenida de las Américas hacia el Oriente, hasta la Avenida 6, punto de partida".

Zona número 18. Con los siguientes límites: "De la intersección del límite con el Municipio de Engativá con la Avenida 68, siguiendo el curso de ésta hacia el Oriente, hasta su intersección con la carrera 46; carrera 46 hacia el Norte, hasta la intersección de la calle 76 con la carrera 46; de aquí por la carrera 46-A, hasta la calle 81; de aquí, por el límite occidental de la Escuela Militar, en línea recta, hasta encontrar el límite con el Municipio de Suba; siguiendo este límite hacia el Occidente, hasta el límite con el Municipio de Engativá; por el límite con el Municipio de Engativá hacia el Sur, hasta su intersección con la Avenida 68, punto de partida".

ARTÍCULO 3. Cada una de estas Inspecciones Municipales funcionará con el siguiente personal:

Un Inspector, con sueldo mensual de

$ 600.00

Un Secretario, con sueldo mensual de

350.00

Dos Escribientes, cada uno con sueldo mensual de

225.00

Un Notlficador, con sueldo mensual de

180.00

Dos Detectives, cada uno con sueldo mensual de

200.00

ARTÍCULO 4. Las Inspecciones de Circulación y Tránsito que actualmente existen, continuarán funcionando con las atribuciones especiales que hoy tienen.

ARTÍCULO 5. Créase como auxiliar de las demás, una nueva Inspección de Circulación y Tránsito, que será la 6, con el mismo personal y asignaciones de aquéllas, y las siguientes funciones:

a) Efectuar las investigaciones más importantes y urgentes, a juicio de la Dirección General del ramo;

b) Suplir cualquier deficiencia de trabajo de las otras Inspecciones, originada por afluencia excesiva de casos sobre lo normal, y

c) Atender al cumplimiento de todas las comisiones y ampliaciones que ordenen las autoridades de la rama jurisdiccional, en materia de Circulación y Tránsito.

PARÁGRAFO. Las comisiones que se hallen actualmente en curso en las demás Inspecciones, pasarán a la inspección 6, de acuerdo con lo previsto en este artículo.

ARTÍCULO 6. El personal y asignaciones de cada una de las Inspecciones de Circulación y Tránsito será el siguiente:

Un Inspector, con asignación mensual de

$ 600.00

Un Secretario, con asignación mensual de

350.00

Dos Escribientes, cada uno con sueldo mensual de

225.00

Un Notificador, con sueldo mensual de

180.00

Un Detective, con asignación mensual de

200.00

PARÁGRAFO. A los empleados que trabajen en el turno de la noche se les pagará el aumento legal que les corresponda.

ARTÍCULO 7. Los Inspectores Municipales de Circulación y Tránsito deben ser abogados titulados o versados en derecho y legislación policiva. Cuando no tengan el carácter de titulados, su asignación mensual será únicamente de $ 500.

ARTÍCULO 8. La Revisoría de Juegos pasará a ser dependencia de la Secretaría de Gobierno, con el nombre de Inspección de Juegos, el mismo personal que hoy tiene y con las siguientes asignaciones:

Un Inspector, que puede no ser abogado, con sueldo mensual de

$500.00

Un Secretario, con sueldo mensual de

350.00

Un Escribiente, con sueldo mensual de

225.00

ARTÍCULO 9. La Inspección 2 de Policía Sanitaria Municipal funcionará, en lo sucesivo, con el siguiente personal:

Un Inspector, que puede no ser abogado, con

$450.00

Un Secretario, con

300.00

Un Escribiente Jefe de Control, con

200.00

Cinco (5) Detectives sanitarios, con

180 c,/u

 

900.00

ARTÍCULO 10. Los gastos que demande el pago del personal de las Inspecciones Municipales a que se refiere este Decreto, se harán con imputación al Capítulo I, artículo 31 del Presupuesto.

ARTÍCULO 11. Se suspenden los efectos del Acuerdo número 73 de 1946.

Comuníquese y publíquese. Cúmplase.

Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 7 de marzo de mil novecientos cincuenta.

SANTIAGO TRUJILLO GOMEZ

- El Secretario de Gobierno, José Manuel Cuéllar

- El Secretario de Hacienda, Miguel Torres Arroyo

- El Secretario de Obras Públicas, encargado, Francisco Andrade S.

Dado en Bogotá, el

El Presidente,

El Secretario,

Alcaldía de Bogotá,

Publíquese y ejecútese.

El Secretario,