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RESOLUCIÓN 539 DE 2018
(Abril 26)
Modificada por la Resolución 757 de 2020. Por la cual se crea el Comité de Viabilidad de Políticas Públicas de la Secretaría Distrital de Planeación
EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el literal n) del artículo 4 del Decreto Distrital 016 de 2013, y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 127 del Acuerdo 645 de 2016 “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos” se creó “el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital, presidido por el Alcalde Mayor y conformado por los Secretarios de Despacho”; órgano que tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones: “(…) 2. Colaborar con el Alcalde Mayor en la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la política económica y social. 3. Definir y analizar los planes y programas en materia económica y social del Distrito. (...)”.
Que la creación del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital - CONPES D.C. responde a la necesidad de contar con una instancia que coordine y unifique los lineamientos que deben seguirse en el Distrito Capital para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas públicas del Distrito; garantizando la unidad de criterio y la coordinación de las actividades de las unidades ejecutoras de la política económica y social.
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 668 de 2017 "Por medio del cual se reglamentan los artículos 127 y 128 del Acuerdo 645 de 2016 y se dictan otras disposiciones" dispone que “los sectores y las entidades responsables de formular políticas públicas distritales deberán seguir las orientaciones definidas por el CONPES D.C. para su aprobación, en los términos del procedimiento que para tales efectos dicte la Secretaría Distrital de Planeación (…) y de acuerdo con la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital que expida la Secretaría Distrital de Planeación (…)”.
Que mediante la Resolución 2045 de 2017 de la Secretaría Distrital de Planeación se adoptó la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital, en la que se contempló una fase preparatoria de la que resulta la “Propuesta para la Estructuración de la Política Pública”, documento que debe ser aprobado por el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del sector que lidere la propuesta.
Que dadas las funciones como Secretaría Técnica del CONPES D.C., asignadas a la Secretaría Distrital de Planeación a través del artículo 127 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, y su relación con las orientaciones para la aprobación de las políticas públicas, se requiere establecer una valoración interdisciplinaria técnica por parte de las áreas misionales de la Secretaría Distrital de Planeación con el fin que se viabilicen las propuestas de formulación de políticas públicas presentadas por los sectores del Distrito Capital. A su vez, tal actuación debe ser adelantada por la alta dirección de esta Secretaría.
Que por lo anterior se hace necesario crear y reglamentar el Comité de Viabilidad de Políticas Públicas de la Secretaría Distrital de Planeación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. Crear el Comité de Viabilidad de Políticas Públicas de la Secretaría Distrital de Planeación.
Artículo 2. Modificado por el art. 1, Resolución 757 de 2020. <El texto nuevo es el siguiente> Conformación. El Comité de Viabilidad de Políticas Públicas estará conformado de la siguiente manera:
2.1. El/la Secretario/a Distrital de Planeación, quien lo presidirá.
2.2. El/la Subsecretario/a de Planeación Socioeconómica.
2.3. El/la Subsecretario/a de Planeación de la Inversión.
2.4. El/la Subsecretario/a de Planeación Territorial.
2.5. El/la Subsecretario/a de Información y Estudios Estratégicos.
2.6. El/la Director/a de Políticas Sectoriales.
2.7. El/la Director/a de Equidad y Políticas Poblacionales. El texto original era el siguiente: Artículo 2. Conformación. El Comité de Viabilidad de Políticas Públicas estará conformado de la siguiente manera: 2.1 El/la Secretario/a Distrital de Planeación, quien lo presidirá. 2.2 El/la Subsecretario/a de Planeación de la Inversión. 2.3 El/la Subsecretario/a de Planeación Socioeconómica. 2.4 El/la Subsecretario/a de Planeación Territorial. 2.5 El/la Subsecretario/a de Información y Estudios Estratégicos. 2.6 El/la Director/a de CONFIS. 2.7 El/la Director/a de Políticas Sectoriales.
Artículo 3. Modificado por el art. 1, Resolución 757 de 2020. <El texto nuevo es el siguiente> Funciones. El Comité de Viabilidad de Políticas Públicas tendrá las siguientes funciones:
3.1 Analizar el concepto técnico unificado emitido por la Secretaría Técnica del CONPES D.C. y determinar la viabilidad de la propuesta de estructuración de política pública.
3.2 Decidir sobre la viabilidad o no viabilidad de la propuesta de estructuración de política pública puesta en análisis.
3.3 Atender los requerimientos que realice el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital – CONPES D.C. El texto original era el siguiente: Artículo 3. Funciones. El Comité de Viabilidad de Políticas Públicas tendrá las siguientes funciones: 3.1 Analizar el concepto técnico unificado emitido por la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica y determinar la viabilidad de la propuesta de estructuración de política pública. 3.2 Decidir sobre si se aprueba o no la propuesta de estructuración de política pública analizada. 3.3 Atender los requerimientos que le haga el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital – CONPES DC.
Artículo 4. Modificado por el art. 1, Resolución 757 de 2020. <El texto nuevo es el siguiente> Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Viabilidad de Políticas Públicas será ejercida por el/la Subsecretario/a de Planeación Socioeconómica y tendrá las siguientes funciones:
4.1 Convocar a las sesiones del Comité de Viabilidad de Políticas Públicas.
4.2 Preparar el orden del día para cada sesión del Comité.
4.3 Elaborar las actas de las sesiones del Comité, las cuales deben ser firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico.
4.4 Informar a la entidad cabeza de Sector de las decisiones del referido Comité sobre la propuesta de estructuración de la Política Pública. El texto original era el siguiente: Artículo 4. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Viabilidad de Políticas Públicas será ejercida por el/la Subsecretario/a de Planeación de la Inversión y tendrá las siguientes funciones: 4.1 Convocar a las sesiones del Comité de Viabilidad de Políticas Públicas. 4.2 Preparar el orden del día para cada sesión del Comité. 4.3 Elaborar las actas de las sesiones del Comité, las cuales deben ser firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico. 4.4 Informar a la entidad cabeza de Sector y a la Subsecretaria de Planeación Socioeconómica de las decisiones del referido Comité sobre la viabilidad de la propuesta de estructuración de la Política Pública.
Artículo 5. Modificado por el art. 1, Resolución 757 de 2020. <El texto nuevo es el siguiente> Sesiones. El Comité se reunirá siempre y cuando exista como mínimo una propuesta de estructuración de Política Pública, previa citación que surta la Secretaría Técnica. La convocatoria podrá efectuarse por correo electrónico institucional, señalando lugar, fecha, hora y objeto de la sesión.
Las reuniones se llevarán a cabo a solicitud del presidente del comité.
Parágrafo 1º. Podrán ser invitados los servidores/as que en concepto de los miembros del Comité deban participar en las sesiones de acuerdo con los temas que se traten, con voz pero sin voto.
Parágrafo 2º. El Comité podrá reunirse de manera virtual, y el acta que se levante de la misma, será enviada a los correos institucionales de los participantes, quienes remitirán a la Secretaría técnica la aprobación o no del acta través del mismo medio electrónico. El texto original era el siguiente: Artículo 5. Sesiones. El Comité se reunirá de manera ordinaria en el marco del comité directivo de la SDP, siempre y cuando exista como mínimo una propuesta de estructuración de política pública previa citación que surta la Secretaría Técnica. La convocatoria podrá efectuarse por correo electrónico institucional, señalando lugar, fecha, hora y objeto de la sesión. Las reuniones extraordinarias se llevarán a cabo cuando el presidente de este lo solicite Parágrafo. Podrán ser invitados los servidores/as que en concepto de los miembros del Comité deban participar en las sesiones de acuerdo con los temas que se traten, con voz pero sin voto. Artículo 6. Modificado por el art. 1, Resolución 757 de 2020. <El texto nuevo es el siguiente> Asistencia. Los integrantes del Comité podrán delegar un representante para que asista a las sesiones del Comité. Para efectos de la delegación, deberá remitirse comunicación por escrito o a través de correo institucional, señalando el nombre y cargo de su delegado. El texto original era el siguiente: Artículo 6. Asistencia. Los integrantes del Comité podrán delegar o designar un representante para que asista a las sesiones del comité. Artículo 7. Modificado por el art. 1, Resolución 757 de 2020. <El texto nuevo es el siguiente> Decisión. El Comité sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones que se aprueben a instancias del Comité se harán por la mayoría de votos de los asistentes. El texto original era el siguiente: Artículo 7. Decisión. El Comité sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones que se aprueben a instancias del Comité se harán por la mayoría de votos de los asistentes. Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Ver Resolución 757 de 2020. Secretaría Distrital de Planeación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de abril del año 2018.
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ
Secretario Distrital de Planeación. |