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RESOLUCIÓN 757 DE 2020
(Julio 03)
Por la cual se modifica la Resolución 539 del 26 de abril de 2018
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En uso de sus facultades legales, en especial la conferida por el literal n) del articulo 4 del Decreto Distrital 016 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 668 de 2017 "Por medio del cual se reglamentan los artículos 127 y 128 del Acuerdo 645 de 2016 y se dictan otras disposiciones", dispone que “Los sectores y las entidades responsables de formular políticas públicas distritales deberán seguir las orientaciones definidas por el CONPES D.C. para su aprobación, en los términos del procedimiento que para tales efectos dicte la Secretaría Distrital de Planeación (…) y de acuerdo con la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital que expida la Secretaría Distrital de Planeación (…)”.
Que mediante Resolución 2045 del 6 de diciembre de 2017 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, se adoptó la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito, en la que se contempló que en la fase preparatoria sea elaborado el documento denominado “Propuesta para la estructuración de la política”, el cuales presentado ante la Secretaría Técnica del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C.) por el sector que lidere la propuesta, previamente avalado por el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.
Que dadas las funciones como Secretaría Técnica del CONPES D.C., asignadas a la Secretaría Distrital de Planeación, se adelanta una valoración técnica interdisciplinaria por parte de áreas misionales de esta Secretaría con el fin que se viabilicen las propuestas de formulación de políticas públicas presentadas por los sectores del Distrito.
Que mediante la Resolución 539 del 26 de abril de 2018 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación se creó el Comité de Viabilidad de Políticas Públicas de la Secretaría Distrital de Planeación, con el fin de analizar y decidir respecto delas propuestas de estructuración de política pública, presentadas por los sectores a la Secretaría Técnica del CONPES D.C.
Que mediante Resolución 351 del 25 de febrero de 2020 de la Secretaría Distrital de Planeación, se delega en la Subsecretaria de Planeación Socioeconómica la función de Secretaría Técnica del CONPES D.C., con el apoyo técnico y administrativo de la Dirección de Políticas Sectoriales. Que por lo anterior se hace necesario modificar la Resolución 539 del 26 de abril de 2018 “Por la cual se crea el Comité de Viabilidad de Políticas Públicas de la Secretaría Distrital de Planeación”, en el sentido de que la Secretaria Técnica sea ejercida por la dependencia que actualmente tiene delegada la función de la Secretaría Técnica del CONPES D.C., incluir a la Dirección de Equidad y Políticas Poblacionales dentro dela conformación del Comité de Viabilidad, precisar la posibilidad de que se adelanten sesiones virtuales y ajustar una función.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. Modificar la Resolución 539 del 26 de abril de 2018 “Por la cual se crea el Comité de Viabilidad de Políticas Públicas de la Secretaría Distrital de Planeación”.
Artículo 2. Conformación. El Comité de Viabilidad de Políticas Públicas estará conformado de la siguiente manera:
2.1. El/la Secretario/a Distrital de Planeación, quien lo presidirá.
2.2. El/la Subsecretario/a de Planeación Socioeconómica.
2.3. El/la Subsecretario/a de Planeación de la Inversión.
2.4. El/la Subsecretario/a de Planeación Territorial.
2.5. El/la Subsecretario/a de Información y Estudios Estratégicos.
2.6. El/la Director/a de Políticas Sectoriales.
2.7. El/la Director/a de Equidad y Políticas Poblacionales.
Artículo 3. Funciones. El Comité de Viabilidad de Políticas Públicas tendrá las siguientes funciones:
3.1 Analizar el concepto técnico unificado emitido por la Secretaría Técnica del CONPES D.C. y determinar la viabilidad de la propuesta de estructuración de política pública.
3.2 Decidir sobre la viabilidad o no viabilidad de la propuesta de estructuración de política pública puesta en análisis.
3.3 Atender los requerimientos que realice el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital – CONPES D.C.
Artículo 4. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Viabilidad de Políticas Públicas será ejercida por el/la Subsecretario/a de Planeación Socioeconómica y tendrá las siguientes funciones:
4.1 Convocar a las sesiones del Comité de Viabilidad de Políticas Públicas.
4.2 Preparar el orden del día para cada sesión del Comité.
4.3 Elaborar las actas de las sesiones del Comité, las cuales deben ser firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico.
4.4 Informar a la entidad cabeza de Sector de las decisiones del referido Comité sobre la propuesta de estructuración de la Política Pública.
Artículo 5. Sesiones. El Comité se reunirá siempre y cuando exista como mínimo una propuesta de estructuración de Política Pública, previa citación que surta la Secretaría Técnica. La convocatoria podrá efectuarse por correo electrónico institucional, señalando lugar, fecha, hora y objeto de la sesión.
Las reuniones se llevarán a cabo a solicitud del presidente del comité.
Parágrafo 1º. Podrán ser invitados los servidores/as que en concepto de los miembros del Comité deban participar en las sesiones de acuerdo con los temas que se traten, con voz pero sin voto.
Parágrafo 2º. El Comité podrá reunirse de manera virtual, y el acta que se levante de la misma, será enviada a los correos institucionales de los participantes, quienes remitirán a la Secretaría técnica la aprobación o no del acta través del mismo medio electrónico. Artículo 6. Asistencia. Los integrantes del Comité podrán delegar un representante para que asista a las sesiones del Comité. Para efectos de la delegación, deberá remitirse comunicación por escrito o a través de correo institucional, señalando el nombre y cargo de su delegado.
Artículo 7. Decisión. El Comité sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones que se aprueben a instancias del Comité se harán por la mayoría de votos de los asistentes.
Artículo 8. Vigencia. La presente resolución modifica la Resolución 539 del 26 de abril de 2018 y rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de julio del año 2020.
ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO
Secretaria Distrital de Planeación |