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Resolución 789 de 2020 Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC

Fecha de Expedición:
08/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/09/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51433 del 10 de septiembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 789 DE 2020

 

(Septiembre 08)


Derogada por el art. 8.5, Resolución 1040 de 2023

 

Por la cual se establecen los criterios básicos de atención al ciudadano, de calidad del servicio, de protección al usuario, de interoperabilidad tecnológica, de reporte de información en el Sistema Nacional de Información Catastral (SINIC), de gestión documental y regula el proceso de empalme

 

La Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), 


En uso de las facultades establecidas en los numerales 1 y 15 del artículo 6° del Decreto número 208 de 2004, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto número 1983 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en sus artículos 2°, 209 y 365 consagra como fines esenciales del estado el servir a la comunidad, la promoción de la prosperidad general, la garantía efectiva de los principios, derechos y deberes, facilita la participación de los ciudadanos en las decisiones que los afectan; establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien asegura su prestación eficiente.

 

Que en desarrollo de los citados preceptos constitucionales, se expidió la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, y en su artículo 6º estableció como uno de los principios de la función administrativa el de coordinación y colaboración.

 

Que en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

 

Que mediante la Ley 594 de 2000 se expidió la Ley General de Archivos, la cual identifica, incorpora y señala las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado, que resulta de obligatorio cumplimiento para la administración pública en sus diferentes niveles, para las entidades privadas que cumplen funciones públicas y los demás organismos regulados.

 

Que mediante el Acuerdo número 049 de 2000, se desarrolló el artículo del Capítulo 7, en relación con la “Conservación de Documentos” del Reglamento General de Archivos sobre “condiciones de edificios y locales destinados a archivos”.

 

Que en los documentos Conpes 3649 de 2010 y 3785 de 2013, se impone la necesidad de implementar el Modelo de Gestión Pública Eficiente al Servicio del Ciudadano y se constituye en el marco general para que las entidades del Estado adopten este modelo.

 

Que los Decretos números 029 y 1080 de 2015, reglamentaron el proceso de entrega y/o transferencia de los archivos públicos de las entidades que se supriman, fusionen, privaticen o liquiden e igualmente aquellas que asuman sus funciones o al ministerio o entidad a la cual hayan estado adscritas o vinculadas.

 

Que la Ley 1955 de 2019 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” previó en su artículo 147 - Transformación Digital Pública, el principio de plena interoperabilidad entre los sistemas de información públicos que garantice el suministro e intercambio de la información de manera ágil y eficiente a través de una plataforma de interoperabilidad, en los estándares definidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

Que el artículo 79 de la citada ley establece que la gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, señalando que será prestada por: “i) Una autoridad catastral que regulará la gestión catastral, y estará a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC); ii) Por gestores catastrales, encargados de adelantar la formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito adoptados para el efecto; y iii) Por operadores catastrales, quienes desarrollarán labores operativas relativas a la gestión catastral”.

 

Que en el mismo sentido, el artículo en mención señala que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac), a solicitud de parte, y previo cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras, definidas en el respectivo marco regulatorio, habilitará como gestores catastrales para la prestación del servicio público catastral a las entidades públicas nacionales o territoriales, incluyendo, entre otros, esquemas asociativos de entidades territoriales.

 

Que el Decreto número 1983 de 2019 adicionó el artículo 2.2.2.5.4 del Decreto número 1170 de 2015 facultó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac), para definir los criterios básicos de atención al ciudadano, de calidad del servicio, de protección al usuario, de interoperabilidad tecnológica, de reporte de información en el Sistema Nacional de Información Catastral (Sinic) y de gestión documental necesarios para el inicio de la prestación del servicio público catastral y señala que, será competente para establecer las condiciones de empalme que incluya la entrega de información al gestor catastral que asume la prestación del servicio.

 

Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac), en defensa de los derechos que pueden ejercer las personas en su relación con el Estado, ha promovido un enfoque de gestión centrado y encaminado al ciudadano y por ello adoptó los Protocolos de Atención y Servicio al Ciudadano, que resaltan la importancia de la transparencia, eficacia, imparcialidad e integridad en la atención y servicio, la optimización de recursos y la capacidad de respuesta garantizando el ejercicio y el acceso a los servicios que presta el Estado.

 

Que los Protocolos de Atención y Servicio al Ciudadano establecen los lineamientos y parámetros que cumplirán los gestores catastrales prestadores del servicio público catastral, en un proceso de interacción con el ciudadano; los funcionarios públicos y privados, los trabajadores dependientes e independientes, los contratistas que apoyan a las entidades en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, los colaboradores vinculados de forma directa o subcontratada por otra empresa (tercerizada), quienes deberán brindar a la ciudadanía un servicio que satisfaga sus necesidades, con lenguaje claro y de fácil comprensión, ágil e íntegro en cumplimiento de la misión institucional.

 

Que mediante el Decreto número 148 de 2020 se reglamentó parcialmente los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se estableció el marco de la gestión catastral con el fin de especificar las condiciones generales del servicio público de gestión catastral, definiendo los aspectos esenciales de la prestación del servicio, tales como: la actuación coordinada de las entidades administrativas para que el servicio sea prestado de manera eficiente, la manera como los gestores y operadores catastrales desarrollarán sus actividades en la prestación del servicio y las funciones que tendrán las entidades de regulación, inspección, vigilancia y control del servicio público.

 

Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac) como máxima autoridad reguladora de la gestión catastral expidió la Resolución número 388 de 2020, modificada por la Resolución número 509 de 2020, mediante la cual se establecieron las especificaciones técnicas para los productos de información generados por los procesos de formación y actualización catastral con enfoque multipropósito.

 

Que con fundamento en lo expuesto el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac) procede a establecer los criterios básicos de atención al ciudadano, de calidad del servicio, de protección al usuario, de interoperabilidad tecnológica, de reporte de información en el Sistema Nacional de Información Catastral (Sinic), de gestión documental y regula el proceso de empalme como mecanismos necesarios para el inicio de la prestación del servicio público catastral.

 

Surge esta iniciativa en la necesidad de establecer los lineamientos generales aplicables tanto para el IGAC como para los gestores y operadores catastrales.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Establecer los criterios básicos de atención al ciudadano, de calidad del servicio, de protección al usuario, de interoperabilidad tecnológica, de reporte de información en el Sistema Nacional de Información Catastral (Sinic), de gestión documental y regular el proceso de empalme como mecanismos necesarios para el inicio de la prestación del servicio público catastral por parte de los gestores catastrales.

 

 Artículo 2°. Campo de aplicación y cobertura. Los lineamientos establecidos en la presente resolución deben ser acatados por los gestores y operadores catastrales, así como por los usuarios que intervengan en el servicio público de gestión catastral.

 

Artículo 3°. Prestación del Servicio Público Catastral. La prestación del servicio público catastral se enfoca en garantizar la calidad y oportunidad en la atención, los servicios, trámites y acceso a la información para todos los ciudadanos.

 

Artículo 4°. Criterios básicos de atención al ciudadano, de calidad del servicio y de protección al usuario en el servicio público catastral. Para la prestación del servicio público catastral los gestores y los operadores catastrales, darán aplicación a lo dispuesto en el documento “Protocolos de Atención y Servicio al Ciudadano” expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac), con el fin de garantizar la efectividad de los derechos y deberes de los ciudadanos y facilitar la participación ciudadana, a través de la prestación del servicio, en cumplimiento al Programa Nacional de Servicio al Ciudadano, establecido por el Departamento Nacional de Planeación, encaminado a la formulación de políticas y lineamientos para el mejoramiento del servicio al ciudadano y de la Política Nacional de Servicio al Ciudadano.

 

Este Protocolo de Atención y Servicio al Ciudadano, hará parte integral de la presente resolución y reflejará cada uno de los canales a disponer, con el propósito de garantizar una interacción directa y amable, encaminada a la prestación del servicio ágil y eficiente que satisfaga las necesidades de la ciudadanía. Los gestores catastrales deberán, prestar un servicio al ciudadano de alta calidad, confiable, amable, digno, efectivo y oportuno.

 

Artículo 5°. Participación ciudadana. Los gestores y operadores catastrales, facilitarán la intervención de la ciudadanía en las decisiones que los afecta y garantizarán los espacios para que los ciudadanos accedan en igualdad de condiciones a los medios que satisfagan sus derechos, en cumplimiento de la Ley Estatutaria 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el Modelo Integral de Planeación y Gestión (MIPG), según el cual los ciudadanos tienen derecho a participar en las diferentes etapas de la gestión pública de las entidades del Estado a través de la intervención e incidencia en las fases de formulación, ejecución, evaluación y control.

 

Artículo 6°. Principios que rigen la función archivística. De acuerdo con lo establecido en la Ley 594 de 2000, la gestión documental prestada por los gestores y operadores catastrales, deberá estar orientada por los siguientes principios:

 

a) Fines de los archivos: El objetivo esencial de los archivos es el de disponer de la documentación organizada, de tal forma que la información institucional sea recuperada para el uso de la administración, servicio al ciudadano y fuente de historia.

 

b) Importancia de los archivos: Los archivos son importantes para la administración y la cultura, porque los documentos que los conforman son imprescindibles para la toma de decisiones basadas en antecedentes. Pasada su vigencia, estos documentos son potencialmente parte del patrimonio cultural y de la identidad nacional

 

c) Institucionalidad e instrumentalidad: Los documentos institucionalizan las decisiones administrativas y los archivos constituyen una herramienta indispensable para la gestión administrativa, económica, política y cultural de la Entidad y la administración de justicia; son testimonio de los hechos y de las obras; documentan las personas, los derechos y las instituciones.

 

d) Responsabilidad: Los servidores públicos son responsables de la organización, conservación, uso y manejo de los documentos.

 

e) Administración y acceso: Es una obligación de los gestores y operadores catastrales, la administración de los archivos públicos y un derecho de los ciudadanos el acceso a los mismos.

 

f) Función de los archivos: Los archivos en un Estado de Derecho cumplen una función probatoria, garantizadora y perpetuadora.

 

Artículo 7°. Acceso a la documentación histórica administrada por el Gestor. Los gestores catastrales garantizarán el acceso a la consulta y/o préstamo de la información histórica a los gestores catastrales habilitados, respecto de los expedientes que reposan en el archivo de gestión que custodian independientemente de que se encuentre en formato análogo o digital, con el propósito de cumplir con la función catastral para la que fueron habilitados

 

Artículo 8°. Trámite y gestión de la solicitud de consulta. Los gestores y operadores catastrales darán estricto cumplimiento a los canales de comunicación y tiempos establecidos en el protocolo de préstamo y consulta de los expedientes que se custodian en los archivos de gestión y en el archivo central del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac).

 

Artículo 9°. Administración, organización y conservación de la documentación. Los gestores y operadores catastrales darán estricto cumplimiento a los lineamientos expedidos o que expida el Archivo General de la Nación para efectos de la administración, organización y conservación de la documentación; de igual forma deberán implementar y acatar los siguientes lineamientos:

 

a) Los documentos, expedientes y archivos deben estar organizados (clasificación, orden, foliación, rotulación) con base en las Tablas de Retención Documental.

 

b) Los expedientes documentales deben estar inventariados en el formato establecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac). La actualización de los inventarios debe ser permanente.

 

c) Los gestores u operadores catastrales deben administrar los documentos electrónicos con base en los lineamientos y directrices expedidas o que expida el Archivo General de la Nación y el Instituto.

 

d) Garantizar el acceso a la información a los ciudadanos conforme a los requerimientos interpuestos.

 

e) Disponer del personal idóneo que atienda los servicios de administración, custodia y acceso a la documentación.

 

f) Contar con la infraestructura que garantice la organización y conservación de la documentación recibida conforme a lo establecido en el Acuerdo número 049 de 2000 del Archivo General de la Nación, por el cual se desarrolla el artículo del Capítulo 7 “Conservación de Documentos” del Reglamento General de Archivos sobre “Condiciones de edificios y locales destinados a archivos.

 

Artículo 10. Interoperabilidad tecnológica. El gestor catastral habilitado deberá adoptar el modelo extendido de Catastro Registro establecido en el estándar LADM_COL y modelos de aplicación establecidos en el estándar LADM, en su última versión aprobada y publicada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac), como mecanismo para la interoperabilidad de la información, conforme con la descripción y detalle de su anexo técnico, para los productos de información generados por los procesos de formación, conservación y actualización catastral con enfoque multipropósito y demás disposiciones emitidas por la máxima autoridad catastral en esta materia.

 

El gestor catastral habilitado, deberá atender los principios consignados en el documento “Marco de interoperabilidad para gobierno digital”, expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en virtud de lo cual deberán aplicar:

 

- Enfoque en el ciudadano: Para los servicios de intercambio, deberá tenerse en cuenta las necesidades de los ciudadanos, empresas y otras entidades públicas orientadas a solicitar información relevante y única.

 

- Cobertura y gradualidad: Vincular los servicios de intercambio de información catastral y registral a los Servicios Ciudadanos Digitales de manera gradual y progresiva, integrándose con la plataforma de Interoperabilidad establecida por la Agencia Nacional Digital, de acuerdo con los lineamientos dados en la materia.

 

- Seguridad, protección y preservación de la Información: Garantizar el intercambio de datos seguro y fiable entre gestores catastrales y en interacciones con los ciudadanos, entidades, aplicando las políticas y estándares establecidos en el marco de interoperabilidad de gobierno digital.

 

- Colaboración y participación: Estimular y participar de los esquemas de interoperabilidad entre los sistemas de información públicos que garanticen el suministro e intercambio de la información de manera ágil y eficiente.

 

- Simplicidad: Racionalizar y simplificar los trámites, servicios y otros procedimientos administrativos mediante la optimización de los mismos, evitando exigir documentos, certificaciones, constancias u otros actos administrativos que pueden ser verificados, compartidos o intercambiados o registrados a través de ventanillas digitales, de los servicios de información catastral y registral adoptado por la autoridad

 

- Neutralidad tecnológica y adaptabilidad: Orientar los servicios de intercambio catastrales y registrales adoptados por la autoridad catastral a las necesidades manifiestas de los ciudadanos y empresas; por lo tanto, la construcción de estos servicios deberá guiarse por la funcionalidad y no por la tecnología que ofrezca una herramienta o proveedor en particular. Los gestores catastrales no deberán exigir a las entidades con las que interopere, ninguna tecnología exclusiva o limitada al ámbito de un proveedor o plataforma; así mismo, las entidades públicas deben dar acceso a sus servicios de intercambio de información con independencia de cualquier tecnología o producto concreto, siguiendo los estándares técnicos adoptados por la autoridad reguladora según los lineamientos de gobierno digital para permitir su reutilización.

 

- Reutilización: Reutilizar y compartir conocimiento, experiencias y cooperar en el desarrollo de soluciones conjuntas durante la implementación de servicios de intercambio de información catastral y registral para los trámites, servicios y otros procedimientos administrativos.

 

- Confianza: Garantizar que los servicios de intercambio de información ofrecidos, entregan información exacta y confiable, según los criterios de calidad de los datos en cuanto a su semántica y sintaxis reglamentado por la autoridad registral. Permitir a la comunidad reportar inconsistencias entre la información oficial y realidad del territorio.

 

- Costo-efectividad: Las inversiones que realicen los gestores catastrales en materia de intercambio de información, deben generar beneficios que justifiquen los gastos incurridos.

 

Cumplidos estos principios, los gestores catastrales tendrán plena autonomía de neutralidad tecnológica para implementar su sistema de gestión para la operación de los procesos de formación, actualización conservación y difusión catastral. Para efectos de verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de modelo LADM_COL, El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac) implementará validadores y habilitará herramientas para que los gestores catastrales validen la estructura de la información entregada por los operadores catastrales y a través de controles de calidad sea aceptada para su posterior cargue en los sistemas de gestión propios, Sistema Nacional de Información Catastral (Sinic) y Repositorio de Datos Maestro (RDM).

 

Los gestores catastrales deberán garantizar la implementación de servicios de interoperabilidad para su integración con el sistema nacional de información catastral y la sincronización de la información a través del Repositorio de Datos Maestro (RDM); para ello, una vez se tengan implementados estos sistemas por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se les informará de los requerimientos técnicos de orquestación de estos servicios, tiempos de transición y periodicidad del cargue.

 

Artículo 11. Reportes de información en el Sistema Nacional de Información Catastral (SINIC). La información generada por los gestores catastrales en ejercicio de sus funciones, deberá ser reportada al Sistema Nacional de Información Catastral (Sinic) y repositorio de datos maestro RDM a través del protocolo estándar de interoperabilidad X-Road, en los términos y condiciones que defina la máxima autoridad catastral y cumplir con lo establecido en las especificaciones técnicas adoptadas en la Resolución número 388 de 2020, modificada por la Resolución número 509 de 2020 o aquellas que la modifiquen, sustituyan o complementen, así como con las definidas en el modelo de aplicación Catastro Registro del modelo LADM_COL vigente.

 

Artículo 12. Empalme en procesos de habilitación. Es el periodo en el que el gestor catastral hace entrega de la información de la gestión catastral al gestor habilitado para el inicio de la operación. Una vez en firme el acto administrativo que habilita al gestor catastral, se dará inicio al proceso de empalme, el cual estará a cargo del gestor que custodie los archivos y documentación relacionados con el servicio prestado. El empalme y entrega de la información al gestor catastral habilitado deberá efectuarse en un período máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la habilitación, so pena de responsabilidad disciplinaria.

 

Artículo 13. Etapas del empalme. El empalme comprenderá las siguientes etapas:

 

a) Suscripción del acta de inicio del proceso de empalme y conformación del equipo de empalme: El gestor catastral junto con el gestor catastral habilitado, suscribirán el acta de inicio del empalme y conformarán un equipo para la entrega y recibo de la información catastral correspondiente a los procesos de formación, actualización, conservación y sistemas de información, en aras de facilitar el proceso de entrega de la información.

 

b) Entrega de la información catastral: El gestor catastral el día de la suscripción del acta de inicio del periodo de empalme, hará entrega al gestor habilitado de un diagnóstico del estado de la información catastral y de la base de datos geográfica y alfanumérica ambas con corte al mes anterior. El diagnóstico contendrá como mínimo la relación de trámites de conservación y PQRS pendientes por atender, procesos judiciales en curso y disponibilidad de insumos cartográficos.

 

c) Elaboración del plan de trabajo: Con la información catastral entregada, el gestor catastral y el gestor catastral habilitado elaborarán un plan de trabajo concertado, en el que se detallarán las fechas de entrega de la información catastral correspondiente y demás actividades pertinentes; este plan deberá ser formalizado mediante reunión que se agendará en un plazo máximo de dos (2) días contados a partir de la suscripción del acta de inicio y su seguimiento durante la ejecución, será responsabilidad de las partes.

 

d) Entrega de las series documentales al Gestor Catastral Habilitado: El gestor catastral realizará la entrega de las series documentales de las que así se dispongan para la operación del servicio público al gestor catastral habilitado, lo cual incluye los insumos generados en los procesos catastrales y las solicitudes radicadas sin tramitar. En virtud de lo anterior se hará entrega de:

 

- La cartografía Catastral

 

- Las memorias técnicas de los procesos de actualización catastral

 

- Las solicitudes de revisión de avalúo catastral

 

- Las solicitudes de mutaciones y trámites catastrales

 

- Las solicitudes estimaciones de avalúo catastral

 

- Las PQRS

 

La documentación se entregará debidamente organizada de acuerdo con los parámetros establecidos por el Archivo General de la Nación y se dejará constancia en un acta que se suscribirá con el gestor catastral habilitado.

 

Las solicitudes de conservación catastral o sin tramitar se entregarán en el periodo de suspensión de términos, del que trata el literal e) del presente artículo.

 

e) Suspensión de términos: Corresponde a los últimos diez (10) días hábiles anteriores a la finalización del periodo de empalme, en el que el gestor catastral que realiza la entrega limitará sus actividades operativas a la recepción de solicitudes y su registro en el sistema de correspondencia. En este periodo se realizarán las siguientes actividades:

 

- Entrega al gestor catastral habilitado para el inicio de su operación, de las bases catastrales gráficas y alfanuméricas finales, con el correspondiente diccionario de datos con corte al día anterior al inicio del periodo de suspensión de términos de acuerdo con el modelo LADM_COL vigente, así como la información histórica de actos administrativos.

 

- Entrega de las solicitudes de los trámites catastrales y PQRS recibidos durante el periodo de empalme.

 

- Cualquier otra actividad concertada en el plan de trabajo para este periodo de tiempo.

 

De conformidad con el inciso final del artículo 118 del Código General del Proceso aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “(…) En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado”. Aplicable por analogía a las actuaciones administrativas, durante este periodo se suspenden los términos para todos los trámites, actuaciones y procedimientos que sean de competencia del gestor catastral a cargo del empalme y los mismos se reanudarán en el primer día hábil de la operación del gestor catastral que recibe.

 

f) Finalización del periodo de empalme: En reunión concertada entre el gestor catastral y el gestor catastral habilitado, se evaluará el cumplimiento de las actividades programadas, dejando consignado la finalización de cada una de ellas, para lo cual se expedirá un acto administrativo que incluirá el acta de entrega del servicio público catastral.

 

Parágrafo Primero. Empalme por contratación de un gestor catastral. El gestor catastral que administre la información de la Entidad Territorial que contrate los servicios de un gestor catastral, deberá realizar el empalme y la entrega de esta información al gestor catastral contratado en un período máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha del inicio del contrato, so pena de responsabilidad disciplinaria y contractual, si a ello hubiere lugar.

 

Parágrafo Segundo. Empalme como consecuencia de la pérdida de habilitación. La habilitación se perderá por la imposición de la sanción de revocatoria de la habilitación por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), o quien haga sus veces, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley 1955 de 2019. En caso de pérdida de la habilitación el gestor catastral deberá devolver la gestión al gestor que previamente atendía su jurisdicción.

 

Artículo 14. Acto Administrativo de entrega del servicio público catastral al gestor habilitado. El Gestor Catastral competente expedirá el acto administrativo de entrega del servicio púbico catastral al día siguiente de la finalización del periodo de empalme el cual será objeto de publicación. Copia del acto administrativo será remitida a la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

Artículo 15. Datos personales. Las personas señaladas en el artículo 2° de la presente resolución, darán estricto cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales en materia de protección de datos personales.

 

Artículo 16. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de septiembre del año 2020.

 

La Directora General,

 

Olga Lucía López Morales,

 

Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac).