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Ordenanza 23 de 1863 Gobernación de Cundinamarca

Fecha de Expedición:
12/05/1863
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/05/1863
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ORDENANZA 23 DE 1863 **

(Mayo 12)

Creando una fuerza de policía,

LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Ver el Acuerdo Municipal 5 de 1872 , Ver el Acuerdo Municipal 6 de 1873 ,  Ver la Ley 62 de 1993

ORDENA:

ARTICULO 1. Se crea en el Distrito un Cuerpo de policía que tiene por objeto apoyar a las autoridades que se hallen al servicio del Distrito, sean nacionales o municipales, en el ejercicio de sus funciones y en el cumplimiento de sus deberes, siempre que ellas soliciten en tales casos el auxilio de la fuerza; y dar protección a las personas cuando éstas la pida. Todo con arreglo a las leyes.

PARAGRAFO. Es también un deber del Cuerpo de policía concurrir a la defensa del Distrito en caso de un ataque exterior; y al restablecimiento del orden público en el interior, cuando éste fuere turbado.

ARTICULO 2. El Cuerpo de policía será regido militarmente conforme a las leyes que constituyen el Código Militar (Decreto del Gobierno provisorio de 27 de Noviembre de 1861), sometido a la más estricta disciplina: armado con carabina y con sable corto y uniformado.

ARTICULO 3. El Cuerpo de policía se formará por enganchamiento voluntario y se compondrá de los empleados siguientes: un Capitán, un Teniente 1., uno idem 2, un Alférez 1., uno idem 2, un Sargento, un Cabo: y de veinte a ochenta y tres soldados.

PARAGRAFO. Las clases pueden aumentarse en relación con el número de plazas de que conste el Cuerpo, hasta el número que la organización militar reconoce para una Compañía de un batallón de línea.

ARTICULO 4. El Jefe Municipal del Distrito lo es también del Cuerpo de policía, y como tal tiene los deberes siguientes:

  1. Organizar el Cuerpo haciendo el enganchamiento por medio de contrato formal de los individuos de tropa, nombrando las clases y presentando ternas a la Municipalidad para la elección de los Oficiales:

    Los contratos de enganchamiento se extenderán en un libro que se llevará al efecto, en el que se expresará precisamente el primero de los requisitos mencionados, y serán suscritos por el Jefe Municipal y por los enganchados;

  2. Remover a los individuos de tropa que, por cualquier motivo, dejen de merecer su confianza;

  3. Proponer a la Municipalidad la remoción de los Oficiales que no llenen religiosamente sus deberes;

  4. Levantar a prevención, con los demás funcionarios de instrucción, el sumario correspondiente, siempre que alguno de los empleados del Cuerpo cometa algún delito, y pasarlo con el indicado o reo presunto, al Juez respectivo para el juzgamiento y castigo de aquél;

  5. Visitar con frecuencia los cuarteles y cuerpos de guardia: invigilar constantemente a los empleados del Cuerpo en el desempeño de sus respectivos destinos y hacer que todos ellos cumplan religiosamente sus deberes;

  6. Dar y cuidar de que se dé, tanto a los Oficiales como a la tropa, la instrucción militar conveniente; y

  7. Designar el uniforme del Cuerpo.

ARTICULO 5. El Jefe Municipal, como Jefe del Cuerpo de Policía, pondrá éste a disposición de cualquiera de las autoridades que se hallen al servicio del Distrito, siempre que sea requerido al efecto, y con tal de que se trate de emplear el Cuerpo en las operaciones o servicios a que está destinado.

ARTICULO 6. Las condiciones que se requieren para ser miembros del Cuerpo de policía, son estas:

Que los individuos admitidos a formar el Cuerpo sean de reconocida probidad y notorio patriotismo; que si es posible sepan leer y escribir; que hayan residido en el Distrito Federal, por cinco años, o por lo menos conozcan bien la ciudad, y se sometan a las leyes y disciplina militar.

PARAGRAFO. La probidad se comprueba por la atestación de una o dos personas conocidas y de responsabilidad.

ARTICULO 7. Si los empleados del Cuerpo de policía quisieren recibir raciones diarias, se les abonarán las siguientes: a un Oficial, sesenta centavos, y a un individuo de tropa, cuarenta centavos.

PARAGRAFO. La percepción y distribución de las raciones se hará por un Habilitado por los Oficiales, el cual desempeñará este cargo sin remuneración especial y sin perjuicio del servicio.

PARAGRAFO. El pago del completo o ajustamiento mensual se hará por el Tesorero directamente, recogiendo la orden de pago nominal e individual que debe expedir la Gobernación a favor de cada uno de los individuos del Cuerpo.

ARTICULO 8. El Gobernador del Distrito Federal ejercerá sobre el Cuerpo las funciones de suprema inspección y vigilancia, y determina el modo como el Cuerpo debe emplearse en el servicio de la policía de orden y seguridad; procurando que, tanto los Oficiales como la tropa, estén constantemente ocupados, que haya patrullas todas las noches, y estableciendo dos o más cuerpos de guardia en los puntos de la ciudad que estime convenientes, para que todo el que necesite, de día o de noche, el auxilio de la policía, pueda ocurrir a pedirlo a cualquier hora.

ARTICULO 9. Los individuos del Cuerpo de policía gozarán de la autoridad de empleados de policía, y para hacerse obedecer, llegado el caso, exhibirán su diploma, que al efecto llevarán siempre consigo.

ARTICULO 10. El diploma de que se habla en el artículo anterior, será refrendado y sellado por el Jefe Municipal.

PARAGRAFO. Inmediatamente que un individuo deje de pertenecer al Cuerpo de policía, el Jefe Municipal procederá a recoger su diploma, y en caso de que esto no pudiere lograrse, avisará por la imprenta que aquel individuo no pertenece ya a la policía.

ARTICULO 11. El gasto que demanden el armamento y vestuario del Cuerpo de policía, se hará del mismo modo que el del ejército.

Dado en Bogotá, a 12 de Mayo de 1863.

El Presidente, VALERIO F. BARRIGA

El Secretario, Mariano Maza

Gobernación del Distrito Federal – Bogotá, Mayo 23 de 1863.

Ejecútese y publíquese

MIGUEL GUTIERREZ NIETO

El Secretario, Bernabé Ruiz

** NOTA: El número anotado, se introdujo para efectos de incorporación al sistema, por cuanto el texto original no trae numeración.

* Cumplida. Véase el artículo 12 del Acuerdo de 24 de Febrero de 1872.