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Resolución 117 de 2020 Lotería de Bogotá

Fecha de Expedición:
22/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 117 DE 2020

 

(Septiembre 22)

 

Por la cual se modifica un artículo del reglamento del Distribuidor de la Lotería de Bogotá

 

EL GERENTE GENERAL DE LA LOTERÍA DE BOGOTÁ

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en el Acuerdo No. 001 del 29 de mayo de 2007 “Por el cual se aprueba una reforma a los Estatutos de la Lotería de Bogotá” y demás normas concordantes.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que la Lotería de Bogotá fue creada mediante el Acuerdo número 81 de 1967 en concordancia con las disposiciones contenidas en las Leyes número 64 de 1923, 133 de 1936, y en el Decreto Ley número 1144 de 1956. El producto de la Lotería se destinó a la Asistencia Pública del Distrito Especial, en un 75% para los programas de la Secretaría de Salud Pública y del Departamento de Protección y Asistencia Social, y el 25% para el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud.

 

Posteriormente, mediante Decreto 407 de 1974, se organiza como Empresa Industrial y Comercial del Distrito cuyas utilidades se destinaron a programas de salud pública, bienestar social y protección de la niñez desamparada del Distrito. No obstante, con la expedición del Decreto 927 del 29 de diciembre de 1994, donde se aprueba una reforma a los Estatutos, se modificó su objeto, señalando que la obtención de sus recursos financieros tiene destinación específica para los servicios de salud, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de Colombia proferida en el año de 1991, artículo 336 y la Ley 643 de 2001, “Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar.” Y, vinculada al sector hacienda de acuerdo con el Decreto Acuerdo 257 de 2006[1] del Concejo de Bogotá D.C.

 

Que el régimen legal aplicable a todos los actos y contratos de la Lotería de Bogotá son por Régimen Privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, que preceptúa que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, están exceptuadas de la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales.

 

Que mediante Resolución No. 000069 del 31 de mayo de 2013, se adoptó el reglamento para los Distribuidores de la Lotería de Bogotá, sin embargo y ante los cambios normativos que se introdujeron con la expedición del Decreto 1068 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, se consideró necesario ajustar los procedimientos técnicos, jurídicos y comerciales que presiden las relaciones contractuales con los distribuidores, y expedir un nuevo reglamento.

 

Que, como consecuencia de lo anterior, mediante Resolución No. 105 del 24 de agosto de 2020 se adoptó el “Reglamento del distribuidor de la Lotería de Bogotá”, y en su artículo noveno, se establecieron los términos para determinar la cobertura de la garantía que respalda el pago de la billetería que se entrega a los Distribuidores.

 

Que frente a las disposiciones contenidas en el artículo noveno del “Reglamento del distribuidor de la Lotería de Bogotá” algunos distribuidores manifestaron la imposibilidad de suscribir póliza de garantía conforme lo señalado,  por cuanto presentan dificultades con las compañías aseguradoras para la expedición de esta clase de garantías teniendo en cuenta el incremento del porcentaje del valor del cupo a asegurar para los distribuidores con un año de antigüedad  de un 50% a un 70% y  para los distribuidores con dos años o más de antigüedad de un 20% a un 50%, lo que ha conllevado a que la mayoría de los distribuidores se vean abocados a no poder cumplir con dicho requisito, no pudiendo con cumplir con la legalización del respectivo contrato de distribución.  

 

Que en razón a lo expuesto; así como lo establecido en el documento de justificación de modificación Resolución 105 de 2020 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO DE DISTRIBUIDORES”, suscrito por la Subgerencia Comercial y la Unidad de Loterías; para  para validar  lo señalado por los distribuidores, dentro del cual se resalta  que la Subgerencia General por intermedio de la Unidad de Loterías realizó un análisis de la situación actual del mercado encontrando que en general las condiciones exigidas por las principales loterías del país corresponden a niveles asegurados inferiores al establecido en el reglamento de distribuidores de la lotería de Bogotá.

 

Que se consultó a la Agencia de Seguros Épsilon respecto de la pertinencia de fijar un nivel de aseguramiento mayor del cupo de la billetería asignada a cada distribuidor mayor al exigido en reglamentos anteriores, frente esto la agencia indicó:

 

“Agencia de Seguros Epsilon, hace aproximadamente 25 años venimos manejando las pólizas de cumplimiento y fianzas de cumplimiento para los afiliados de ANDELOTE, los que representan el 85% de los distribuidores de lotería en el país, el objeto de estas pólizas de cumplimiento, es una garantía de pago, los distribuidores tienen cupos asignados de acuerdo a su capacidad financiera, como primer requisito; adicionalmente el tipo de pólizas requerido por ustedes de la referencia, en este momento es expedido por Seguros del Estado, empresa conocedora de esta clase de riesgo, así mismo está la compañía Mundial de seguros, la cual no le interesa este tipo de riesgos. En el transcurso de los años hemos contactado a otras compañías, las cuales no están interesadas en este momento en expedir estos negocios y si así lo hicieran, las condiciones son supremamente onerosas, ya que les exigirán a los distribuidores depósitos por el 100% de los valores asegurados.

 

Por todo lo ya mencionado, la colocación de los seguros de cumplimiento (garantías de pago) para distribuidores de lotería es bastante compleja y no está dentro del portafolio de las compañías de seguro.” (sic)(subrayado fuera del texto)

 

Que adicional, se revisó el comportamiento histórico de los distribuidores de la Lotería de la Lotería de Bogotá encontrando que el nivel de siniestralidad de las pólizas de garantías no supera el 1,5% anual lo cual no supone una exposición elevada al riesgo de incumplimiento en el contrato de distribución.

 

Que el reglamento de distribuidores, fija además mecanismos de control para evitar la materialización de incumplimientos por parte de los distribuidores de lotería física y virtual de la billetería de la Lotería de Bogotá, tales como la modificación del cupo asignado, la suspensión del despacho de billetería y la cancelación del cupo asignado.

 

Que la operación actual del juego de lotería tradicional se funda principalmente en la comercialización y venta por intermedio de loteros vinculados a personas naturales y jurídicas que han suscito contrato de distribución.

 

Que la Lotería de Bogotá, con el propósito de estimular sus ventas y conforme lo señalado en el artículo 19 de la Ley 643 de 2001 podrá realizar sorteos extraordinarios, para lo cual definirá un plan de premios extraordinario atendiendo a las condiciones establecidas en el artículo 2.7.1.2.6. Formulación de los planes de premios del Decreto 1068 de 2015, tratándose de un plan de premios extraordinario, no contemplado en monto amparado, el distribuidor deberá constituir una garantía en los términos fijados en el reglamento.

 

En mérito de lo expuesto, se hace necesario modificar el artículo noveno del “Reglamento para la distribución de billetería de la Lotería de Bogotá y de los canales alternativos de comercialización”, adoptado por medio de la Resolución No. 105 de 2020.

 

Que conforme a lo señalado la Gerente de la Lotería de Bogotá,

 

 RESUELVE:

  

Artículo Primero. Modifíquese el artículo noveno del “Reglamento para la distribución de billetería de la Lotería de Bogotá y de los canales alternativos de comercialización”, adoptado por medio de la Resolución No. 105 de 2020, el cual quedará así:

 

Artículo Noveno. Cobertura de la garantía. La cobertura de la garantía será determinada de la siguiente forma:

 

A. Para la billetería física

 

1.Para los distribuidores que ingresan por primera vez al registro de distribuidores de la Lotería de Bogotá, la garantía que deben constituir será por el 100% del valor equivalente al cupo asignado para dos sorteos.

 

2. Para los distribuidores con un año de antigüedad, la renovación de la garantía será por como mínimo del 50% del valor del cupo de dos sorteos, más la constitución de pagaré que cubra el valor no amparado por la póliza.  

 

3. Para los distribuidores con dos años o más de antigüedad, la renovación de la garantía será por como mínimo del 20% del valor del cupo de dos sorteos, más la constitución de pagaré que cubra el valor no amparado por la póliza.  

 

4. Para los distribuidores con antigüedad mayor o igual a un año que no presenten pagaré, el valor de la garantía tendrá una cobertura del 100% del cupo de dos sorteos, durante toda la vigencia contractual.

 

B. Para la billetería virtual

 

1. Para los distribuidores virtuales que utilicen otros canales de venta el monto de la garantía se fijará por el 100% del valor de las ventas brutas estimadas para dos sorteos, las cuales serán fijadas en el contrato atípico de distribución. Para estos distribuidores no se solicitará pagaré.

 

Después del primer mes de operación la Lotería de Bogotá revisará la garantía constituida y podrá solicitar aumentar el valor de la misma en el evento de que las ventas por sorteos hayan resultado mayores a las estimadas.

 

Las garantías de los distribuidores de billetería virtual se evaluarán por lo menos cada seis meses para determinar el nivel de cobertura frente a las ventas.

 

Parágrafo 1. El distribuidor al momento de la suscripción de la renovación del contrato de distribución constituirá un pagaré abierto y carta de instrucciones a favor de la Lotería de Bogotá el cual debe cumplir con los requisitos que determine la Lotería para el efecto.

 

Parágrafo 2. El comité de cupo podrá mantener o incrementar el valor de la cobertura de la garantía a aquellos distribuidores que por su reiterado incumplimiento signifiquen mayor riesgo de cartera para la Lotería. En cualquier caso, informará por escrito al distribuidor para que realice la ampliación o modificación correspondiente.

                                                                                                                   

Parágrafo 3. Cuando la Lotería de Bogotá realice sorteos extraordinarios el cupo de billetería asignado al distribuidor por este tipo de sorteos se entenderá cubierto por el pagaré constituido previamente, si no existiere constitución de pagaré, el distribuidor deberá constituir garantía adicional por el cupo asignado para dicho sorteo, en los términos del artículo octavo del presente reglamento.

 

Artículo Segundo. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica la Resolución No.105 de 2020.

 

Artículo Quinto: Para garantizar el principio de publicidad  del presente reglamento   se dispone su divulgación en la página web de la entidad www.loteriadebogota.com.

 

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de septiembre del año 2020.

 

LUZ MARY CARDENAS HERRERA

 

Gerente General