Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 256 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
21/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/09/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6917 del 23 de septiembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 256 DE 2020

 

(Septiembre 21)

 

Por medio de la cual se adiciona y modifica la Resolución 478 de 2019 modificada por la Resolución 032 de 2020, modificada por la Resolución 122 de 2020

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 3, 6 y 119, de la Ley 769 de 2002, los numerales 5 y 15 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 numeral 5 del artículo 97 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 5 del Decreto Distrital 749 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito los alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.

 

Que el artículo 119 ibídem consagra que: “(...) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán (...) impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos".

 

Que los numerales 2 y 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, establece como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, las de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

 

Que el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019, en su numeral 5 estableció, con el objeto de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte y el mejoramiento de la calidad, lo siguiente:

 

“(…)

 

5. Áreas con restricción vehicular. Las autoridades territoriales podrán definir áreas de congestión en las que sea necesario condicionar o restringir espacial o temporalmente el tránsito vehicular. El acceso a estas áreas podrá generar contraprestaciones o precios públicos a favor de la entidad territorial, quien definirá su tarifa y condiciones con base en estudios técnicos, con fundamento en el tipo de vía o zona; los meses, días u horas determinadas de uso; y el tipo de servicio del vehículo, el número de pasajeros o el tipo de vehículo, entre otros. Las autoridades territoriales podrán destinar recursos obtenidos por esta fuente para la sostenibilidad y calidad de sus sistemas de transporte…”

 

Que en el artículo 1 del Decreto Distrital 749 de 2019 se decretó:

 

Artículo 1. Objeto. Implementar en el Distrito Capital el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019.

 

Que el artículo 2 ídem, modificado por el Decreto Distrital 163 de 2020 estableció:

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. El área geográfica de restricción al tránsito vehicular corresponde a la totalidad del área interior del perímetro urbano de la ciudad. En consecuencia, la solicitud del Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular en dicha área se podrá realizar por las personas naturales y jurídicas, identificadas en el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT – como propietario o locatario, del vehículo, que voluntariamente acuerden con el Distrito Capital pagar un precio público, según el periodo por el que lo solicite y le sea aprobado cumpliendo con los requisitos señalados en el presente Decreto.

 

El Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular se otorgará al vehículo particular para el cual se realizó la solicitud. Una vez autorizado el vehículo, se permitirá la circulación del mismo en el área geográfica de restricción vehicular, en los días y horarios en que les aplique la medida, establecida en el Decreto Distrital 575 de 2013, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

 

Parágrafo 1. La presente norma no aplica para vehículos de servicio de transporte público ni transporte de carga.

 

Parágrafo 2. Están exentos del pago del precio público, los vehículos que, de acuerdo con la normatividad vigente, no les aplique la medida de restricción vehicular establecida en el Decreto Distrital 575 de 2013 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.”

 

Que en el artículo 5 ibídem, se dispuso:

 

Artículo 5. Aspectos generales del Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular. El precio público se fijará teniendo en cuenta los costos de aplicación de este Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular y las externalidades negativas que causaría y será actualizado cada año mediante acto administrativo, teniendo como base la variación del IPC del año anterior y según los resultados de los indicadores generados respecto a las dimensiones de impacto social, ambiental y salud, y movilidad.

 

La Secretaría Distrital de Movilidad establecerá mediante acto administrativo el precio público y definirá las características generales, los requisitos de obtención y renovación del Permiso Especial de Acceso a Áreas con Restricción Vehicular, la administración del mismo y demás aspectos relacionados con la medida reglamentada en el presente Decreto.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Movilidad, implementará dentro del registro de vehículos exceptuados de la medida de restricción vehicular establecida en el Decreto Distrital 575 de 2013 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, la excepción de aquellos vehículos particulares autorizados con el Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular que trata el presente decreto.

 

Parágrafo Transitorio. El valor del precio público inicial será fijado antes del 31 de diciembre de 2019 en acto administrativo expedido por la Secretaría Distrital de Movilidad.”

 

Que el artículo 2 del Decreto 093 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020’’ establece “Créase el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.

 

(...)

 

e) El distrito capital podrá ajustar todos los criterios de población objetivo, focalización, priorización, ingreso especial y permanencia existentes de su oferta de transferencias en todos los canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa .

 

(...)

 

g) "El distrito podrá modificar, suspender o terminar los contratos o convenios ya existentes en cada uno de los tres canales, en función de las necesidades de los propósitos del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, observando el estatuto general de contratación y las normas que sobre la materia expida el gobierno nacional en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.".

 

Que el artículo 9 del Decreto Distrital 126 de 2020, “Por medio del cual se establecen medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital y se toman otras determinaciones” estableció:

 

“ARTÍCULO 9. - PICO Y PLACA SOLIDARIO. La Secretaría Distrital de Movilidad deberá incluir dentro de la reglamentación del permiso especial de acceso a área con restricción vehicular una medida denominada pico y placa solidario, la cual implica entre otras la posibilidad de prepagar el valor previsto para permitir la circulación, incluyendo la donación al programa Bogotá Solidaria en Casa dentro de las actividades de compensación social. En todo caso, la autorización de circulación sólo será válida en el momento en que se restablezca la restricción de circulación a vehículos particulares.”

 

Que los artículos 10 y 11 ídem, adicionados mediante los Artículos 5 y 6 del Decreto Distrital 163 de 2020, respectivamente, señalaron:

 

“Artículo 10. Compensación Social. Son las acciones de corresponsabilidad ciudadana que debe realizar el propietario o locatario del vehículo que solicite el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular. La compensación social está compuesta por dos etapas obligatorias: un proceso de sensibilización a los solicitantes del permiso y una contraprestación en acciones estipuladas por las entidades del Distrito. Estas acciones están orientadas a contribuir al bienestar social de los habitantes de la ciudad, para retribuir el beneficio particular recibido por la generación de una carga al interés público con la obtención del permiso especial.”

 

“Artículo 11. Requisitos de obtención. Adicional a la contraprestación económica, la persona natural o jurídica vinculada como propietario o locatario del vehículo para el cual se solicita la obtención o renovación del Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular necesariamente deberá:

 

1. Participar en un proceso de sensibilización, cuyos contenidos y condiciones serán construidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

2. Participar en un proceso de compensación social, en las condiciones y tiempos que se establezcan, en el acto administrativo de que trata el artículo 5 del presente decreto, orientado al beneficio público, y cuyas características serán establecidas por la Secretaría Distrital de Movilidad, previa concertación con las entidades del Distrito Capital que intervengan.”

 

Que, en consecuencia, se hace necesario adicionar y modificar la Resolución 478 de 2019, modificada por las Resoluciones 032  y 122 de 2020,  con el fin de ajustarla a lo establecido en el Decreto Distrital 163 de 2020 mediante el cual se articularon las condiciones y características aplicadas al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, con compensación social.

 

Que, en cumplimiento de lo establecido, en el numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado durante el periodo comprendido desde el 18 de septiembre de 2020 hasta el 21 de septiembre  de 2020 en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, término en el cual se recibieron opiniones y sugerencias.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 de la Resolución 478 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución son de obligatorio cumplimiento por parte de los ciudadanos que voluntariamente accedan a las condiciones estipuladas para pagar el precio público, realizar el componente de compensación social y obtener el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular. (PEAARV)

 

PARÁGRAFO. El PEAARV no estará vigente durante los periodos en los cuales las autoridades nacionales o distritales lo consideren. A su vez y de acuerdo a las decisiones de las autoridades, se procederá o no al descuento del tiempo suspendido, sobre el tiempo adquirido, para lo cual la Secretaría Distrital de Movilidad comunicará y realizará los ajustes necesarios a través de la plataforma tecnológica.”

 

ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 3 de la Resolución 478 de 2019, modificado por el artículo 1 de las Resoluciones 032 y 122 de 2020, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 3°. La Secretaría Distrital de Movilidad pondrá en marcha la plataforma tecnológica una vez entre en vigencia el presente acto administrativo. La plataforma permitirá al ciudadano registrarse, pagar el precio público, agendarse para la compensación social y acceder al PEAARV.

 

PARÁGRAFO 1. La Secretaría Distrital de Movilidad dispondrá de la plataforma tecnológica como único mecanismo para adelantar el proceso de solicitud, obtención y renovación del PEAARV con compensación social.

 

PARÁGRAFO 2. La plataforma tecnológica estará dispuesta para el ciudadano en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad (www.movilidadbogota. gov.co), donde el ciudadano deberá buscar la sección de “Pico y Placa solidario”, y allí será redireccionado al micrositio en donde podrá efectuar su solicitud.”

 

ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 4 de la Resolución 478 de 2019, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 4. La plataforma tecnológica, estará a cargo de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo de las demás áreas de la Secretaría Distrital de Movilidad.”

 

ARTÍCULO 4. Modificar el artículo 6 de la Resolución 478 de 2019, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 6°. La plataforma tecnológica verificará al día de la solicitud del PEAARV, para la placa del vehículo objeto de la solicitud, la vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, para aquellos vehículos que estén legalmente sometidos y la información de multas de tránsito debidamente ejecutoriadas. Igualmente, se verificará la información de multas de tránsito ejecutoriadas del propietario o locatario.

 

En caso que al efectuarse la verificación señalada anteriormente, el vehículo no cuente con SOAT y/o la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigentes, y/o el mismo tiene asociada una multa ejecutoriada de tránsito, y/o que el solicitante posea multas ejecutoriadas, no podrá acceder al pago del precio público correspondiente y se entenderá como rechazada su solicitud.”

 

ARTÍCULO 5. Modificar el artículo 8 de la Resolución 478 de 2019, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 8°. La plataforma tecnológica inscribirá la/s placa/s del/los vehículo/s      solicitado/s, como exceptuada/s de la restricción de circulación vehicular, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 10 de la presente Resolución.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Movilidad, en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 de esta Resolución, ordenará la suspensión del PEAARV, la cual será informada a través de la plataforma tecnológica y se comunicará vía correo electrónico, al propietario o locatario. Dicha suspensión se adelantará de conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la presente Resolución.”    

 

Parágrafo 2.  El periodo que permanezca suspendida la placa en la plataforma tecnológica no será descontado, ni prorrogará el tiempo por el cual se adquirió el permiso. 

 

Parágrafo 3. Una vez acreditado el cumplimiento del motivo que originó la suspensión del PEAARV, mencionada en el parágrafo 1 del presente artículo, se levantará la misma y el vehículo continuará haciendo uso del permiso otorgado.”

 

ARTÍCULO 6. Modificar el artículo 9 de la Resolución 478 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 9°. INFORMACIÓN SOLICITADA. De conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 749 de 2019, las personas que acepten voluntariamente realizar la solicitud del PEAARV, deberán, mediante la plataforma tecnológica registrar y suministrar a la Secretaría Distrital de Movilidad la información que se describe a continuación:

 

I.  INFORMACIÓN DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE:

 

PERSONA NATURAL

 

• Nombre

 

• Tipo de identificación

 

• Número de identificación

 

• Correo electrónico principal

 

• Correo electrónico alterno

 

• Localidad/municipio de residencia

 

• Localidad/municipio del lugar de su mayor ocupación (estudio, trabajo…)

 

• Estrato socioeconómico que aparece en sus recibos de pago de servicios públicos                domiciliarios.

 

• Número de vehículos

 

• Tipo de vínculo con el vehículo: Propietario o Locatario

 

PERSONA JURÍDICA

 

• Nombre completo de la empresa registrada

 

• NIT

 

• Dirección de correspondencia

 

• Localidad/municipio de correspondencia

 

• Correo electrónico principal     

 

• Correo electrónico alterno

 

• Teléfono celular

 

• Actividad económica

 

II. INFORMACIÓN DE LA SOLICITUD

 

• Placa del/los vehículo/s para el/los cuales se solicita el PEAARV 

 

• Tiempo por el cual adquiere el PEAARV

 

III. CONDICIONES DE USO

 

PARÁGRAFO 1. La información suministrada por el ciudadano únicamente será utilizada por la Secretaría Distrital de Movilidad para los fines pertinentes, en el marco del Decreto 749 de 2019 modificado por el Decreto Distrital 163 de 2020, o aquel que lo sustituya, derogue o modifique.

 

PARÁGRAFO 2. Los responsables del manejo de la información deberán atender, en todo momento, los lineamientos dispuestos en la Ley 1581 de 2012 "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales." y en las demás normas sobre habeas data que apliquen.

 

PARÁGRAFO 3. Para el acceso a la Plataforma, el usuario deberá aceptar los términos y condiciones allí establecidos”.

 

ARTÍCULO 7. Modificar el artículo 10 de la Resolución 478 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 10°. La persona natural o jurídica deberá registrarse en la plataforma tecnológica e incluir la información solicitada y relacionada en el artículo anterior, para realizar el pago del precio público, participar en el proceso de sensibilización y agendamiento de la actividad de compensación social.”

 

ARTÍCULO 8. Modificar el artículo 11 de la Resolución 478 de 2019, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 11°. La persona natural o jurídica deberá realizar el pago del precio público por el valor y en los términos indicados en la plataforma tecnológica.”

 

ARTÍCULO 9. Modificar el artículo 12 de la Resolución 478 de 2019, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 12°. Una vez legalizado el pago, la plataforma tecnológica inscribirá el PEAARV de la placa del vehículo solicitado en la base de datos de exceptuados de la medida de restricción vehicular conocida como "Pico y Placa", establecida en el Decreto 575 de 2013 o aquel que lo sustituya, derogue o modifique; posteriormente se procederá a comunicar al usuario mediante correo electrónico.

 

PARÁGRAFO 1. El tiempo de legalización del pago dependerá del mecanismo que elija el usuario, así en el caso que elija cheque tendrá los días de canje aplicables por la entidad bancaria.

 

PARÁGRAFO 2.  Cuando el pago no pueda ser efectuado por vía electrónica, el mecanismo de pago será vía manual y el tiempo de legalización será de hasta de cinco (05) días hábiles, a partir de la fecha que la entidad bancaria reciba el pago.

 

PARÁGRAFO 3. Una vez legalizado el pago, este será informado al ciudadano vía correo, y también será cargado en la plataforma tecnológica para que el solicitante pueda consultar el estado de su solicitud, siempre que lo desee.

 

ARTÍCULO 10. Modificar el artículo 13 de la Resolución 478 de 2019, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 13°. La plataforma tecnológica una vez legalizado el pago e inscrita la placa en la base de datos de vehículos particulares exceptuados, de la Secretaría Distrital de Movilidad, indicará el día de inicio y fin de vigencia del PEAARV.

 

PARÁGRAFO 1. Una vez finalizado el proceso de pago del precio público, el propietario o locatario, deberá efectuar el curso de sensibilización virtual y adelantar el agendamiento de la actividad de compensación social, para lo cual contará con un plazo máximo de quince (15) días calendario.

 

PARÁGRAFO 2. El plazo máximo para que el propietario o locatario adelante la actividad de compensación social dependerá del tipo de persona natural o jurídica que adelante el proceso y comenzará a contarse a partir de la legalización del pago del precio público.

 

PARÁGRAFO 3. La Secretaría Distrital de Movilidad ordenará la suspensión del PEAARV en caso de que el solicitante no haya realizado el curso de sensibilización virtual y no haya realizado la compensación social, en los términos establecidos en la presente Resolución. Una vez verificado el cumplimiento de la realización de las actividades descritas anteriormente se reanudará el PEAARV, sin que ello implique descontar del tiempo adquirido el tiempo que se estuvo suspendido.  

 

PARÁGRAFO 4. Los cupos de agendamiento para la realización de la compensación social están limitados a la disponibilidad que cada una de las entidades intervinientes dispongan, sin perjuicio de lo anterior, de no contarse con cupos en alguna de las actividades de compensación social, el propietario o locatario, deberá escoger aquella que cuente con cupo.”

 

ARTÍCULO 11. Modificar el artículo 17 de la Resolución 478 de 2019, modificado por el artículo 2 de la Resolución 032 de 2020, modificado, por el artículo 2 de la Resolución 122 de 2020, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 17°. IMPLEMENTACIÓN DEL PERMISO ESPECIAL A ÁREA CON RESTRICCIÓN VEHICULAR. A partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, se iniciará el funcionamiento de la plataforma tecnológica para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular

 

ARTÍCULO 12. Adicionar el Título IX, a la Resolución 478 de 2019, correspondiente a la compensación social, el cual quedará así:

 

TÍTULO IX

 

COMPENSACIÓN SOCIAL

 

ARTÍCULO 20. Componente de compensación social para persona natural. Está dividido en dos actividades principales para la persona natural:

 

Curso de sensibilización virtual

 

Actividad de compensación social

 

ARTÍCULO 21.  Curso de sensibilización virtual. Estará disponible en la plataforma tecnológica y contendrá información acerca de los impactos del uso de vehículos particulares presentados así:

 

Se dividirá en varios componentes o dimensiones (Social, Movilidad, Ambiental y Salud) y cada uno de estos corresponderá a un módulo que contendrá:

 

Introducción o reflexión

 

Un contenido teórico/audiovisual en diferentes tipos de formatos

 

Una prueba de apropiación del conocimiento.

 

PARÁGRAFO. Una vez finalizado el curso de sensibilización virtual, el solicitante suscribirá un pacto de corresponsabilidad social donde se compromete a poner en práctica los conocimientos adquiridos en el curso.

 

ARTÍCULO 22. Marco de las actividades de compensación social para persona natural. Las actividades de compensación social están enmarcadas en las dimensiones ambiental y salud,  social, y movilidad, buscando que los usuarios de la medida entiendan los efectos del uso del vehículo privado y contribuyan mediante una compensación social a la ciudad, todo ello en el marco de las externalidades por el uso del vehículo particular. La metodología de cada actividad será establecida por las entidades intervinientes y su realización estará ajustada a los horarios, cupos y condiciones que sobre las mismas dispongan dichas entidades.

 

PARÁGRAFO 1. Las entidades del Distrito que participen articularán y definirán la oferta y desarrollo de las acciones específicas de intervención, complementando el trabajo práctico de corresponsabilidad social que comprende la realización de acciones necesarias enmarcadas en programas, proyectos y/o campañas en diferentes sectores del Distrito articulados y monitoreados por la Secretaría Distrital de Movilidad como cabeza y gestor del proyecto.

 

PARÁGRAFO 2. Una vez legalizado el pago del precio público, la persona natural contará con un término de quince (15) días para agendarse y tres (3) meses para realizar la actividad de compensación social.

 

PARÁGRAFO 3. Los cupos de agendamiento para la realización de la compensación social están limitados a la disponibilidad que cada una de las entidades intervinientes dispongan, sin perjuicio de lo anterior, de no contarse con cupos en alguna de las actividades de compensación social, el propietario o locatario, deberá escoger aquella que cuente con cupo.

 

ARTÍCULO 23. Componente de compensación social para personas jurídicas. Las personas jurídicas como compensación social deberán realizar y aprobar un Plan Integral de Movilidad Sostenible (PIMS), el cual se evaluará dentro de los tiempos, lineamientos y parámetros definidos en el Decreto 037 de 2019, para ello la Secretaría Distrital de Movilidad ha dispuesto una guía metodológica para la elaboración del mismo, la cual se encontrará disponible en la biblioteca virtual de la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) o efectuar alguna actividad de compensación social enmarcada en las dimensiones ambiental y salud, social, y movilidad.

 

PARÁGRAFO 1. Una vez legalizado el pago del precio público, el PIMS, deberá ser radicado ante la Secretaría Distrital de Movilidad, para lo cual contará con un plazo máximo de 15 días calendario.

 

ARTÍCULO 24. La Secretaría Distrital de Movilidad ordenará la suspensión del PEAARV en caso de que la persona natural o jurídica, según el caso, no haya realizado alguna de las actividades de compensación social, en los términos establecidos en la presente Resolución.

 

Una vez verificado el cumplimiento de la compensación social, se reanudará el permiso, sin que ello implique descontar y/o prorrogar el tiempo adquirido del tiempo que se estuvo suspendido.

 

ARTÍCULO 25. Para el proceso de renovación del PEAARV, las personas naturales o jurídicas deberán haber cumplido con el componente de compensación social, en los términos establecidos en la presente resolución.

 

ARTÍCULO 26.  Actividad de compensación social con el programa “Bogotá Solidaria en casa - Renta Básica Bogotá” Incluir dentro de las actividades de compensación social, tanto para persona natural como persona jurídica, la donación al programa “Bogotá Solidaria en Casa - Renta Básica Bogotá”.

 

PARÁGRAFO 1. El valor para que la donación al programa “Bogotá Solidaria en casa - Renta Básica Bogotá” sea tenida en cuenta como compensación social, debe ser igual o superior al diez por ciento (10%) del valor del precio público a pagar de acuerdo al tiempo de adquisición del PEAARV, por cada vehículo que se solicite, en los términos indicados en la plataforma tecnológica.

 

PARÁGRAFO 2. El presente artículo tendrá la vigencia del programa “Bogotá Solidaria en casa - Renta Básica Bogotá” o hasta que un nuevo programa lo modifique.

 

ARTÍCULO 27. En caso de cambio de dominio del automotor, por ser el PEAARV un permiso que se otorga al vehículo, el mismo se transfiere con la propiedad.


PARÁGRAFO. Si la persona natural o jurídica no realizó la actividad de compensación social cumplido el tiempo de adquisición del permiso, la Secretaría Distrital de Movilidad se abstendrá de otorgar posteriores permisos al vehículo.”

 

ARTÍCULO 28. COMUNICACIÓN. Para efectos de comunicación y socialización de la medida a la ciudadanía, el Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular (PEAARV), se denominará “Pico y Placa Solidario”.

 

ARTÍCULO 29. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución entra en vigor a partir de su publicación, y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de septiembre del año 2020.

 

NICOLÁS ESTUPIÑÁN ALVARADO

 

Secretario Distrital de Movilidad