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RESOLUCIÓN 797 DE 2020 Derogada por art. 5, Resolución 353 de 2024
(Septiembre 29)
Por la cual se designa al Defensor del Ciudadano en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL -UAECD
En ejercicio de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las contenidas en el numeral 14 del artículo 21 del Acuerdo 003 de 2012, expedido por el Consejo Directivo de la UAECD, el Decreto Distrital 206 del 21 de septiembre de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado “(…) servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…)”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”.
Que el artículo 4 de la Ley 489 de 1998[1] dispone que: “La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política (…)”.
Que el Artículo 59 del Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006[2] transformó el Departamento Administrativo de Catastro Distrital en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que conforme con el artículo 63 del citado acuerdo, Catastro Distrital es una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del sector descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el literal d) del artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016[3] , establece que es función básica de la Secretaría General del Distrito Capital “d). Formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la atención y prestación de los servicios a la ciudadana y al ciudadano en su calidad de usuarios de los mismos en el Distrito Capital. Para tal fin la Secretaría General reglamentará lo referente al defensor del ciudadano en cada una de las entidades u organismos distritales conforme a las normas legales y reglamentarias.”
Que el artículo 7 de la Ley 1437 de 2011[4] define los deberes de las autoridades en la atención al público frente a las personas que ante ellas acudan y en relación con los asuntos que tramiten.
Que el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011[5] dispone que la estrategia de lucha contra la corrupción de cada entidad debe contemplar, entre otras “(…) las estrategias antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano. (…)”
Que el artículo 76 de la citada ley, establece que: “Todas las entidades públicas deberán contar con un espacio en su página web principal para que los ciudadanos presenten quejas y denuncias de los actos de corrupción realizados por funcionarios de la entidad, y de los cuales tengan conocimiento, así como sugerencias que permitan realizar modificaciones a la manera como se presta el servicio público. (…)”.
Que mediante la Resolución 754 del 2 de mayo de 2016 de la UAECD, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Distrital 392 de 2015 "Por medio del cual se reglamenta la figura del Defensor de la Ciudadanía en las entidades y organismos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", se designó como Defensor del Ciudadano en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital al Gerente Comercial y de Atención al Usuario.
Que el Decreto Distrital 847 de 2019[6] , derogó el Decreto 392 de 2015, determinando en el artículo 13 que: en todas las entidades y organismos del Distrito se deberá implementar la figura del Defensor de la Ciudadanía, a través de la designación de un servidor público del más alto nivel dentro de la estructura jerárquica de la entidad perteneciente a un área misional o estratégica, realizada por el representante legal.
Que el parágrafo 1° de la citada disposición, señala que se entenderá servidor público del más alto nivel aquel que ocupe un cargo directivo o asesor.
Que el Parágrafo 3° del artículo en cita, señala que el representante legal definirá los lineamientos al interior de cada entidad y organismo del Distrito, con el fin de garantizar la implementación de la figura de Defensor de la Ciudadanía en materia presupuestal, técnica, de talento humano, entre otras. Adicionalmente, hará seguimiento a través del consejo directivo o la instancia que considere pertinente para la verificación de las obligaciones asignadas.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – Designar como Defensor(a) de la Ciudadanía en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital al (la) Gerente de Infraestructura de Datos Espaciales IDECA.
ARTÍCULO SEGUNDO. – El Defensor(a) de la Ciudadanía ejercerá las siguientes funciones:
1.Velar porque la entidad cumpla con las disposiciones normativas referentes al servicio a la ciudadanía.
2. Formular recomendaciones al Representante Legal de la entidad para facilitar la interacción entre la entidad y la ciudadanía, contribuyendo a fortalecer la confianza en la administración.
3. Analizar el consolidado de las peticiones que presente la ciudadanía sobre la prestación de trámites y servicios, con base en el informe que sobre el particular elabore la Gerencia Comercial y de Atención al Usuario o quien haga sus veces, e identificar las problemáticas que deban ser resueltas por la entidad.
4. Diseñar e implementar estrategias de promoción de derechos y deberes de la ciudadanía, así como de los canales de interacción con la administración distrital disponibles, dirigidos a servidores públicos y ciudadanía en general.
5. Promover la utilización de diferentes canales de servicio a la ciudadanía, su integración y la utilización de Tecnologías de Información y Comunicaciones para mejorar la experiencia de los ciudadanos.
6. Elaborar y presentar los informes relacionados con las funciones del Defensor de la Ciudadanía que requiera la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y la Veeduría Distrital.
7. Las demás que se requieran para el ejercicio eficiente de las funciones asignadas.
ARTÍCULO TERCERO. –En el desarrollo de las funciones de que trata el artículo 2 de la presente resolución, el Defensor(a) de la Ciudadanía de la UAECD tendrá las siguientes obligaciones:
1. Liderar, gestionar y coordinar la adopción de los lineamientos en materia del servicio a la ciudadanía y coadyuvar en la implementación de la política pública Distrital de servicio a la Ciudadanía
en la UAECD, para lo cual deberá preparar los actos administrativos que sean necesarios, de acuerdo con las disposiciones contendidas en el Decreto Distrital 847 de 2019 y demás normas que lo modifiquen, complementen o adicionen.
2. Garantizar la adopción de los lineamientos del Manual de Servicio a la Ciudadanía del Distrito Capital expedidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
3. Adoptar e implementar el Manual Operativo del Defensor a la Ciudadanía una vez sea expedido por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
4. Presentar ante la Dirección aquellas controversias relacionadas con el servicio a la ciudadanía que no se hayan resuelto y que a su juicio ameriten el análisis y la decisión de una instancia superior.
5. Presentar un informe bimensual al Comité Directivo, de la gestión objeto de la designación, que contenga el registro de la totalidad de los requerimientos, quejas o reclamaciones presentadas, así como un archivo de las mismas durante el periodo correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO. – Comunicar la designación efectuada mediante el presente acto administrativo al (la) Gerente de Infraestructura de Datos Espaciales-IDECA, al Gerente de Gestión Corporativa y a la Gerente Comercial y de Atención al Usuario de la Entidad.
ARTÍCULO QUINTO. – La presente resolución rige a partir de su publicación, la cual deberá efectuarse en la página web de la entidad y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 754 de 2016.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de septiembre del año 2020.
LUIS JAVIER CLEVES GONZÁLEZ
DIRECTOR (E)
NOTAS DE PIE DE PÁGINA: [1] Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones [2] 2 Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones [3] 3 Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 257 de 2006, se crea el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital, se modifican las funciones de la Secretaría General, y se dictan otras disposiciones. [4] 4 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [5] 5 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública [6] 6 “Por medio del cual se establecen y unifican lineamientos en materia de servicio a la ciudadanía y de implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, y se dictan otras disposiciones”. |