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Resolución 886 de 2020 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
01/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6927 de 03 de octubre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 886 DE 2020

 

(Octubre 01)


Derogada por el art. 8, Resolución 373 de 2022.

 

Por la cual se delegan unas funciones y se adoptan otras disposiciones

 

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP

 

En ejercicio de sus funciones y, en especial, de las conferidas en el numeral 13 del literal A del artículo Décimo Octavo del Acuerdo 05 de 2019 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, prestadora de los servicios de acueducto y alcantarillado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”.

 

Que el mismo texto constitucional en el artículo 211 establece las reglas que deben observarse para la delegación de funciones, manifestando que: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios”.

 

Que la Ley 489 de 1998, en sus artículos a 14º, reitera la facultad de las autoridades administrativas para expedir los actos de delegación que les permitan transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 establece que el acto de delegación siempre debe constar por escrito y además deberá determinar la autoridad delegataria, así como las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se delegan.

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Que el Acuerdo No. 05 de 2019, expedido por la Junta Directiva de la EAAB-ESP, en su artículo Décimo Octavo, literal a), numeral 13, establece que será función del Gerente General la de: “(…) 13. Expedir los actos, celebrar los contratos, ordenar el gasto y el pago, así como ejecutar las operaciones necesarias para asegurar el normal funcionamiento de la Empresa”, y el parágrafo primero del citado artículo señala: “En el evento en que el Gerente General delegue la facultad de ordenación del gasto o del pago, o la gestión o celebración de contratos, la misma deberá recaer en funcionarios del nivel directivo, quienes están obligados a la observancia a lo establecido en el Plan Contractual de la Empresa aprobado en el Comité Corporativo”.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo de la Ley 689 de 2001, en armonía con el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, la Gerente General mediante Resolución No. 0791 del 12 de agosto de 2019, adoptó el Manual de Contratación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.

 

Que la EAAB-ESP requiere contratar la compra de energía eléctrica en el mercado mayorista eléctrico, MEM, para los consumos de las fronteras no reguladas de la EAAB-ESP, con el fin de atender las actividades que realiza como empresa prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial.

 

Que el literal c) del artículo segundo del Manual de Contratación de la EAAB-ESP (Resolución No. 0791 del 12 de agosto de 2019), exceptuó de su ámbito de aplicación las contrataciones relacionadas con la compra de energía no regulada.

 

Que el literal a) del artículo octavo del Manual de Contratación señala que dentro de las actividades que desarrolla la Dirección de Contratación y Compras está la de: “Gestionar y coordinar que los procesos de contratación de bienes y servicios que requiere la EAAB-ESP para su adecuado funcionamiento, se desarrollen en cumplimiento del Manual de Contratación y de las disposiciones legales que le sean aplicables”.

 

Que la Resolución No. 131 del 14 de febrero de 2019, modificada por la Resolución No. 149 del 19 de febrero de 2019, delegó unas funciones en el Secretario General, los Gerentes Corporativos y en los Gerentes de Tecnología y Jurídico, pero en el parágrafo segundo del artículo primero, excluyó de tal delegación lo relacionado con la compra de energía no regulada.

 

Que el artículo tercero del Acuerdo 04 de 2019 expedido por la Junta Directiva de la EAAB-ESP, “Por el cual se modifica la estructura organizacional y la planta de empleos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- ESP”, determinó que dentro de la estructura organizacional de la EAAB-ESP, se encuentra la Gerencia de Tecnología de la cual hace parte la Dirección de Servicios de Electromecánica y dentro de ésta la División Logística de Mantenimiento.

 

Que dentro de las responsabilidades asignadas a la División Logística de Mantenimiento en el artículo 64° de Acuerdo 11 de 2013 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- ESP y se determinan las responsabilidades de sus dependencias” se encuentra de “7. Coordinar la gestión energética, tanto en la optimización y manejo como en la definición de indicadores y escenarios para apoyar los procesos de negociación, compra y venta de energía.”

 

Que en armonía con las anteriores consideraciones y teniendo en cuenta que la contratación de compra de energía no regulada se encuentra excluida del Manual de Contratación, resulta conveniente delegar la gestión contractual de tal proceso, así como delegar la representación legal y la ordenación del gasto del contrato que allí se origine en el Gerente del área responsable de tal proceso.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Objeto: Delegar en el Gerente de Tecnología de la EAAB-ESP la gestión contractual del proceso de compra de energía no regulada, así como la representación legal y la ordenación del gasto del contrato que allí se origine.

 

La anterior delegación comprende los siguientes asuntos:

 

a) Gestionar todas las actividades requeridas en las etapas precontractual, contractual y post contractual, conforme al procedimiento que se establezca en los términos y condiciones del proceso de selección.

 

b) Emitir y suscribir los actos o documentos precontractuales que se requieran.

 

c) Celebrar y suscribir el contrato respectivo.

 

d) Los demás actos que se requieran durante la etapa precontractual, contractual y post contractual.

 

PARÁGRAFO: Las actuaciones y decisiones del Gerente de Tecnología en ejercicio de las funciones delegadas, se sujetarán a las normas legales, estatutarias, reglamentarias y regulatorias, que las rigen, debiendo observar y acatar en todo momento los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal aplicables a la EAAB-ESP de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La Dirección de Contratación y Compras acorde con las funciones y responsabilidades asignadas, prestará la asesoría y el apoyo que requiera la Gerencia de Tecnología en la citada contratación.

 

ARTÍCULO TERCERO: El Gerente de Tecnología podrá designar el comité evaluador de las propuestas, el cual podrá estar conformado por funcionarios y/o contratistas. El Comité Evaluador que se designe estará sujeto al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflictos de interés.

 

ARTÍCULO CUARTO: Las actuaciones adelantadas en la etapa precontractual, contractual y post contractual se realizarán y publicarán a través de los medios y plataformas que el Gerente de Tecnología disponga y que resulten adecuados para garantizar la aplicación de los principios de la función administrativa.

 

ARTÍCULO QUINTO: El Gerente de Tecnología podrá emplear formatos no controlados para la estructuración de los documentos requeridos en las etapa pre contractual, contractual y post contractual, para lo cual podrá tomar como referencia los formatos establecidos en el Mapa de Procesos, en el proceso de “Gestión Contractual”, subprocesos “Gestión precontractual” y “Ejecución contractual”.

 

PARÁGRAFO: La Dirección de Gestión de Calidad y Procesos apoyará a la Gerencia de Tecnología en la utilización de estos formatos no controlados.

 

ARTÍCULO SEXTO: El Gerente de Tecnología presentará un informe de las actuaciones desplegadas en virtud de la presente delegación, cuando la Gerente General se lo solicite.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., al 01 día del mes de octubre de dos mil veinte 2020.

 

CRISTINA ARANGO OLAYA

 

Gerente General