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Resolución 253 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
17/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6927 del 03 de octubre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 253 DE 2020

 

(Septiembre 17)

 

Por medio de la cual se adopta el Carril Preferencial de la Avenida Calle 19 entre la Avenida Caracas y la Avenida Carrera 30, como parte de la infraestructura de transporte priorizada para el Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, los artículos 6 y 119 de la Ley 769 de 2002, el artículo 7 del Decreto Distrital 309 de 2009, el parágrafo del artículo 4 del Decreto Distrital 409 de 2014, el numeral 5 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, Estatuto General de Transporte, dispone que el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público implica la prelación del interés general sobre el interés particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios.

 

Que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” define el Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros como “el conjunto de infraestructura, equipos, sistemas, señales, paraderos, vehículos, estaciones e infraestructura vial destinadas y utilizadas para la eficiente y continua prestación del servicio público de transporte de pasajeros en un área específica”.

 

Que el parágrafo 3 del artículo 6 ídem señala: “(…) Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.”

 

Que el artículo 60 ibídem establece que: “Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce”.

 

Que el artículo 64 ejusdem, establece: “Cesión de paso en la vía a vehículos de emergencia. Todo conductor debe ceder el paso a los vehículos de ambulancias, cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la policía o ejército orillándose al costado derecho de la calzada o carril y deteniendo el movimiento del vehículo, cuando anuncien su presencia por medio de luces, sirenas, campanas o cualquier señal óptica o audible. En todo caso los vehículos de emergencia deben reducir la velocidad y constatar que les han cedido el derecho de paso al cruzar una intersección».

 

Que el artículo 67 de la Ley 769 de 2002 establece que “Todo conductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril…”.

 

Que el artículo 119 ídem consagra que “Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.”

 

Que el artículo 73 del Código Nacional de Tránsito regula las prohibiciones especiales para adelantar otro vehículo, estableciendo que serán: “...En general, cuando la maniobra ofrezca peligro”.

 

Que el artículo 76 ídem dispone que “Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares: En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos…” y “…En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización…”.

 

Que el Decreto Distrital 319 de 2006, Plan Maestro de Movilidad, en cuanto a la estructuración del sistema de movilidad establece en su artículo 12 “El Sistema de Movilidad se estructurará teniendo como eje el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. D.C…”

 

El Decreto Distrital 409 de 2014, “Por el cual se adoptan medidas para la optimización de la infraestructura vial del sistema integrado de transporte público”, en el parágrafo primero del artículo 4 faculta a la Secretaría Distrital de Movilidad para establecer carriles preferenciales como parte de la infraestructura de transporte priorizada para el Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) de la ciudad y definir sus condiciones de operación.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante la Resolución 258 de 2016, adoptó el carril preferencial de la Avenida Calle 19 en el tramo comprendido entre la Carrera 3 y la Avenida Caracas para la operación de los vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público, el cual ha venido operando en condiciones normales.

 

Que el estudio técnico “Alcance al estudio técnico de viabilidad para la implementación del carril preferencial del corredor de la Avenida Calle 19 entre Avenida Caracas y Avenida Carrera 30” de diciembre de 2019, elaborado por la Subsecretaría de Política de Movilidad de esta Secretaría, recomendó implementar un carril preferencial para el transporte público considerando que en dicho tramo transitan diariamente alrededor de 50.000 pasajeros de transporte público y que para el SITP zonal, la velocidad no supera los 12,5 km/h, en el segmento y periodos más críticos evidenciados en el estudio. La implementación de este carril preferencial para el transporte público genera beneficios en reducción de los tiempos de viaje de entre 26% y 43% promedio por bus en paradero, colas promedio y tiempos de viaje.

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano priorizó la adecuación y el mantenimiento de la infraestructura vial requerida para el carril en mención, en los términos señalados en el parágrafo 2 del artículo 4 del Decreto Distrital 409 de 2014.

 

Que en virtud del artículo 6 del Decreto Distrital 409 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad inició las actividades pedagógicas para la implementación del carril en el tramo entre la Av. Caracas y la Av. Carrera 30, el 17 de enero de 2020.

 

Que el Decreto Distrital 672 de 2018, señala que la Secretaría Distrital de Movilidad como autoridad de tránsito y transporte de la ciudad, ejercerá funciones de formulación y orientación de las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad desde el 08 de septiembre de 2020 hasta el día 11 de septiembre de 2020, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Durante el término de publicación no se recibieron observaciones a la misma.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Adoptar un carril preferencial para la operación de los vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público al costado derecho de la calzada de la Avenida Calle 19, entre la Avenida Caracas y la Avenida Carrera 30, en sentido oriente-occidente y occidente-oriente.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. CONDICIONES DE OPERACIÓN. El carril preferencial operará las veinticuatro (24) horas del día, de lunes a domingo, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, bajo las siguientes condiciones de operación:

 

Operación SITP y SITP Provisional


Los vehículos del SITP y del SITP Provisional deberán transitar por el carril preferencial. Sin embargo, podrán hacer maniobras de adelantamiento en el siguiente carril izquierdo en zonas de paradero o transitar por el carril izquierdo ante una situación de contingencia.

 

Operación Transporte Público Individual – Taxi


Los vehículos tipo taxi:

 

1. Podrán hacer paradas momentáneas sobre el carril preferencial para el ascenso y descenso de pasajeros, salvo en la zona demarcada de los paraderos del SITP.

 

2. No podrán estacionar sobre el carril preferencial.

 

3. Deberán circular por los carriles mixtos a la izquierda del carril preferencial incluyendo la calzada central, cuando esté disponible.

 

4. Deberán dar paso a los vehículos del SITP sobre el carril mixto a la izquierda del carril preferencial para permitir que los vehículos de transporte público realicen adelantamientos.

 

5. Podrán incorporarse al carril preferencial por la línea punteada, al momento de hacer giros derechos, ingresar a predios, así como permitir el ascenso o descenso de pasajeros.

 

Operación Transporte Público Especial de Estudiantes

 

Los vehículos que presten el servicio de Transporte Público Especial de Estudiantes deberán circular por los carriles mixtos a la izquierda del carril preferencial incluyendo la calzada central, cuando esté disponible. En el evento de que se requiera realizar una parada momentánea para el ascenso y descenso de pasajeros o un giro a la derecha, se puede ingresar al carril preferencial donde la señalización lo indique. En ningún momento se podrán estacionar sobre el carril preferencial.

 

Operación de vehículos de Ambulancias, Cuerpo de Bomberos, Emergencia, Policía o Ejército

 

Los vehículos de emergencia deberán circular por el carril central, conforme lo determina el artículo 64 de la Ley 769 de 2002. En caso de presentarse congestión en este carril y se evidencie capacidad de flujo en el carril preferencial, los vehículos de emergencia podrán hacer uso de él, siempre y cuando se encuentren prestando el servicio y anunciando su presencia por medio de luces, sirenas, campanas o cualquier señal óptica o audible.

 

Operación Transporte Particular

 

Los vehículos particulares:

 

1. Podrán hacer paradas momentáneas sobre el carril preferencial para el ascenso y descenso de pasajeros, excepto en la zona demarcada de los paraderos del SITP.

 

2. Solo podrán incorporarse al carril preferencial por la línea punteada, al momento de hacer giros derechos o ingresar a predios.

 

3. No podrán estacionar sobre el carril preferencial.

 

4. Deberán circular por los carriles mixtos a la izquierda del carril preferencial incluyendo la calzada central, cuando esté disponible.

 

5. Deberán dar paso a los vehículos del SITP sobre el carril mixto, a la izquierda del carril preferencial, para permitir que realicen adelantamientos seguros.

 

Operación Transporte de Carga

 

1. Los vehículos de carga tienen las mismas condiciones de operación que los vehículos de transporte particular, anteriormente expuestas.

 

2. Adicionalmente, deberán operar conforme a lo definido en los Decretos Distritales 840 de 2019 y 077 de 2020, o las normas que las modifiquen adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO TERCERO. SEÑALIZACIÓN. El carril preferencial de la Avenida Calle 19 en la extensión del tramo entre la Avenida Caracas y la Avenida Carrera 30 contará con una señalización diferencial compuesta por una línea central en el carril derecho de color naranja y por un recuadro en la zona de los paraderos que en el caso del SITP será color naranja y en el caso del servicio intermunicipal será de color blanco. La información técnica relacionada al diseño se encuentra consignada como anexo del estudio técnico del carril preferencial.

 

ARTÍCULO CUARTO. SANCIONES. Los infractores a la restricción establecida en la presente Resolución serán sancionados con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) y la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo previsto para la infracción C14 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, o con la multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) de conformidad con lo previsto en la infracción C19 del artículo 131 del mismo Código Nacional de Tránsito. Lo anterior sin perjuicio de incurrir en otra(s) conducta(s) sancionada(s) por el mismo Código.

 

PARÁGRAFO: Durante los primeros quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, en caso de infracción a la presente norma dentro del tramo comprendido entre la Avenida Calle 19 entre la Avenida Caracas y la Avenida Carrera 30, la Policía Metropolitana de Tránsito impondrá solamente comparendos pedagógicos. En cuanto al tramo comprendido entre la calle 19 entre la Carrera 3 y la Avenida Caracas, se continuarán imponiendo los comparendos a los vehículos que infrinjan la norma.

 

ARTÍCULO QUINTO. CONTROL Y VIGILANCIA. Corresponderá a la Policía Metropolitana de Tránsito, la vigilancia y el control de las medidas adoptadas.

 

ARTÍCULO SEXTO. DIVULGACIÓN. La Administración Distrital adelantará la divulgación y socialización de la presente Resolución, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA. La presente Resolución deberá ser publicada en el Registro Distrital y tendrá vigencia a partir del 3 de octubre de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de septiembre del año 2020.

 

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO

 

Secretario Distrital de Movilidad