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RESOLUCIÓN 2649 DE 2003 (Julio 10) Suspendida Temporalmente por la Resolución del FONDATT 3414 de 2003 "Por medio de la cual se define la política del FONDATT de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá frente a los acuerdos de pago de multas de tránsito" EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL FONDATT DE LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el parágrafo 1º del artículo 159 del Código Nacional de Tránsito CONSIDERANDO Que una de las funciones del Director Ejecutivo del Fondatt es velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento de los bienes de la entidad. Que la cartera vencida de la Secretaría de Tránsito y Transporte por concepto de multas por comparendos es superior a los 200 mil millones de pesos. Que con el ánimo de recuperar esta cartera, la STT ha adelantado diversas campañas y estrategias como son: acuerdos de pago individuales, retención de licencias a deudores morosos y campañas en medios masivos de comunicación, entre otros. Que los conductores que derivan su sustento de la actividad de conducir vehículos han solicitado la realización de acuerdos de pago, con el fin de cancelar sus obligaciones de manera periódica. Que se requiere crear mecanismos para el recaudo efectivo de las obligaciones por parte de los infractores a las normas de tránsito, que no generen traumatismos administrativos para la Secretaría de Tránsito y los deudores de multas. Que algunas empresas privadas y de transporte público han manifestado su interés en realizar convenios empresariales. Que el Código Nacional de Tránsito en el parágrafo primero del Artículo 159 establece "Las autoridades de Tránsito adoptarán las medidas indispensables para facilitar el pago y el recaudo de las multas y demás derechos establecidos a su favor". Que con fundamento en lo expuesto, Ver el Concepto de la Secretaría General 23648 de 2001 RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Autorizar la celebración de acuerdos de pago con los deudores de multas de tránsito, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: * Celebración de un convenio empresarial con empresas, gremios o sindicatos y el Fondatt– STT. Las entidades mencionadas se comprometerán a servir de intermediarios entre el acreedor y los deudores, realizando la labor administrativa de recaudo, bajo las condiciones que establezca el FONDATT en el convenio correspondiente. Las Subsecretarías Jurídica y Financiera definirán las condiciones que deben reunir las empresas, gremios o sindicatos para celebrar un acuerdo con el Fondatt, de tal manera que se garantice el cumplimiento de las obligaciones adquiridas. En todo caso los gremios o sindicatos autorizados deberán acreditar un mínimo de cuatrocientos (400) afiliados. * Los Convenios a que se refiere esta Resolución, tendrán un plazo de ejecución máximo de sesenta meses (60). Los que superen este plazo reconocerán intereses corrientes. * Los rangos mínimos aceptados para los acuerdos de pago son los siguientes:
* El número máximo permitido de cuotas mensuales es de 60. En casos de obligaciones mayores a $6.000.000 el monto de la cuota mensual se incrementará proporcionalmente. · El monto mínimo para financiar es de $50.000 · En todos los rangos el número mínimo de cuotas será de 1 · No hay cuota inicial diferente al primer pago PARÁGRAFO: La suscripción del convenio no autoriza a las empresas, gremios o sindicatos para realizar descuentos o cobro alguno a los deudores de las multas de tránsito. ARTICULO SEGUNDO.- Las Subsecretarías Financiera y Jurídica de la Secretaría de Tránsito elaborarán los modelos de convenio empresarial y de acuerdos de pago individual. ARTICULO TERCERO.- El convenio empresarial entrará en vigencia con la suscripción de un mínimo de doscientos (200) acuerdos de pago por convenio y la entrega material de los recursos correspondientes a la primera cuota. En caso de que las Empresas cuenten con un número menor de doscientos (200) empleados o afiliados que tengan intención de realizar acuerdos de pago, éstas podrán celebrar convenios y acuerdos de pagos regidos bajo los siguientes rangos mínimos:
ARTICULO CUARTO.- El acuerdo de pago se entenderá perfeccionado, con la firma del deudor en el acuerdo y carta de aceptación de la obligación además del pago de la cuota inicial.ARTICULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de julio de 2003. JAVIER ALBERTO HERNÁNDEZ LÓPEZ Director Ejecutivo del FONDATT NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2909 de julio 14 de 2003. |