| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 0867 DE 2003 (Julio 18) "Por medio de la cual se acota la zona requerida para la ejecución del proyecto denominado sistema troncal de alcantarillado sanitario y pluvial de la cuenca del Tintal- Canal La Isla y se anuncia el mismo". EL GERENTE CORPORATIVO DEL SISTEMA PLAN MAESTRO DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP, en uso de sus facultades delegatarias conferidas según resolución No. 933 del 20 de agosto de 2002 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y Estatutarias, en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por Ley 388 de 1997, artículos 491 a 494 del Decreto 619 de 2.000, y, CONSIDERANDO: 1. Que según los Estatutos de la Empresa su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, en la Sabana de Bogotá y su zona de influencia. 2. Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la construcción de obras contempladas en los planes de desarrollo y a la ejecución de proyectos de ampliación, abastecimiento, distribución, almacenamiento y regulación de servicios públicos, y autoriza su adquisición por enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios Estatutos. 3. Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos. 4. Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto No. 619 del 28 de julio de 2000 expidió el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, para el período comprendido entre los años 2001 a 2010 en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997. 5. Que el artículo 491 del Decreto 619 de 2.000 manifiesta que el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria o mediante el proceso de expropiación los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de Utilidad Pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales del distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas. 6. Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 491 del Decreto 619 de 2.000, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencionada Ley. 7. Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2.000, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1.997, sin necesidad de que exista un acto jurídico especifico que así lo declare. Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto. 8. Que el nuevo Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas para el Distrito Capital de Bogotá, para el período 2001-2004- "Bogotá Para Vivir todos del mismo lado", en el capítulo 2 Productividad, su objetivo principal es incrementar la generación sostenible de riqueza y prosperidad colectiva en la ciudad y la región, a través de la acción entre lo público y lo privado 9. Que teniendo en cuenta los estudios realizados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, dentro del proyecto No. 5361, realizado por la firma Hidroestudios S.A. mediante el contrato No. 1-02-7100-495-1998 para los Diseños detallados para el sistema troncal de alcantarillado sanitario y pluvial de la cuenca del Tintal; la necesidad de ejecutar las obras de alcantarillado pluvial y los estudios realizados para la delimitación de la Zona de manejo y Preservación Ambiental y la Ronda Hidráulica, razones por las cuales la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, ha previsto la CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DEL SISTEMA TRONCAL DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL DE LA CUENCA DEL TINTAL - CANAL LA ISLA, para lo cual requiere adquirir, constituir servidumbres y ocupaciones temporales sobre las zonas de terreno acotadas según plano registro No. 1/1, escala 1:1000 de fecha abril de 2003, que contiene el Corredor predial para el anuncio del proyecto Canal La Isla mediante el contrato No.1-020-7700-409-2002, levantado por el Ingeniero Elías Romero Vega para la Dirección de Bienes Raíces. 10. Que el Decreto 619 de 2.000 en su artículo 493, establece que para los efectos previstos en el parágrafo del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar, mediante la publicación en el Registro Distrital, del acto por el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto específico o del acto por el cual se ordenó adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles. 11. Que el proceso de adquisición de inmuebles se encuentra regulado por la Ley 9 de 1.989, y en la Ley 388 de 1.997, que la modificó, de donde puede deducirse que la iniciación formal del proceso, para efectos de la contabilización de términos se da con la expedición del acto administrativo que contiene la oferta de compra. 12. Que el artículo 494 del Decreto 619 de 2.000 señala que identificado el inmueble o inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras existentes, los trabajos de campo a que haya lugar, y en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva. 13. Considerando que mediante resolución No. 0529 del 13 de junio del 2000 se acotó y se establecieron las coordenadas del corredor de obra del Sistema troncal de alcantarillado sanitario y pluvial de la cuenca del Tintal - Canal La Isla, con la presente resolución se amplia y acota la zona de manejo y preservación ambiental siendo integrales ambas resoluciones. En mérito de lo expuesto, Ver los arts. 493 y 494, Decreto Distrital 619 de 2000 RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- ACOTASE LA ZONA REQUERIDA PARA LA EJECUCION DE LA OBRA DENOMINADA CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DEL SISTEMA TRONCAL DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL DE LA CUENCA DEL TINTAL - CANAL LA ISLA, el área formada por la unión de los puntos cuyas coordenadas se describen a continuación, según los planos registros Nos. 1/1, escala 1:1000 de fecha abril de 2003, que contiene la AFECTACION PREDIAL CANAL LA ISLA, elaborado para la Dirección de Bienes Raíces, mediante el contrato No. 1-020-7700-409-2002, el cual forma parte de la presente Resolución: COORDENADAS
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenase formalizar el anuncio que aquí se surte, mediante la publicación oficial de la presente Resolución en el Registro Distrital, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 493 del Decreto 619 de 2.000.ARTICULO TERCERO.- Ordénase a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP. reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el tramite de adquisición por enajenación voluntaria directa, constitución de servidumbre u ocupación temporal, o mediante el trámite de los procesos de expropiación, imposición de servidumbre u ocupación temporal, en los términos de la Ley 9 de 1989, modificada por Ley 388 de 1997, Decreto 222 de 1.983 y Ley 142 de 1.994 y los Decretos que la reglamenten, modifiquen o adicionen. ARTICULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los 18 días del mes de Julio del año 2003 JOSE FRANCISCO MANJARRES IGLESIAS Gerente Corporativo Sistema Maestro NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2915 de Julio 23 de 2003. |