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Resolución 889 de 2003 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
24/07/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/07/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2918 de julio 29 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCIÓN 889 DE 2003

(Julio 24)

"Por medio de la cual se acota la zona requerida para la ejecución del proyecto denominado construcción de las obras de adecuación, control de crecientes y descontaminación a través de interceptores y colectores, para la quebrada nutria y se anuncia el mismo".

EL GERENTE CORPORATIVO DEL SISTEMA MAESTRO DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.,

en uso de sus facultades delegatarias conferidas según resolución No. 0220 del 14 de enero de 2003 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y Estatutarias, en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por Ley 388 de 1997, artículos 491 a 494 del Decreto 619 de 2.000, y,

CONSIDERANDO:

1. Que según los Estatutos de la Empresa su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, en la Sabana de Bogotá y su zona de influencia.

2. Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la construcción de obras contempladas en los planes de desarrollo y a la ejecución de proyectos de ampliación, abastecimiento, distribución, almacenamiento y regulación de servicios públicos, y autoriza su adquisición por enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios Estatutos.

3. Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.

4. Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto No. 619 del 28 de julio de 2000 expidió el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, para el período comprendido entre los años 2001 a 2010 en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.

5. Que el artículo 491 del Decreto 619 de 2.000 manifiesta que el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria o mediante el proceso de expropiación los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de Utilidad Pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales del distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas.

6. Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 491 del Decreto 619 de 2.000, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencionada Ley.

7. Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2.000, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1.997, sin necesidad de que exista un acto jurídico especifico que así lo declare. Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.

8. Que el nuevo Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas para el Distrito Capital de Bogotá, para el período 2001-2004- "Bogotá Para Vivir todos del mismo lado", en el capítulo 2 Productividad, su objetivo principal es incrementar la generación sostenible de riqueza y prosperidad colectiva en la ciudad y la región, a través de la acción entre lo público y lo privado.

9. Que teniendo en cuenta los estudios realizados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., dentro del proyecto No. 5896, realizado por la firma Gómez Cajiao y Asociados S.A. mediante el contrato No. 1-02-7100-601-1999 para los Diseños definitivos detallados de las obras de adecuación, control de crecientes y descontaminación de la Quebrada Nutria; la necesidad de recuperar y/o preservar la disponibilidad de los corredores de protección de la misma quebrada; ejecutar las obras de los interceptores de alcantarillado sanitario y pluvial y los estudios realizados para la delimitación de la Zona de manejo y Preservación Ambiental y la Ronda Hidráulica, razones por las cuales la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., ha previsto la CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE ADECUACION, CONTROL DE CRECIENTES Y DESCONTAMINACION A TRAVES DE INTERCEPTORES Y COLECTORES PARA LA QUEBRADA NUTRIA, para lo cual requiere adquirir, constituir servidumbres y ocupaciones temporales sobre las zonas de terreno acotadas según plano registro No. 1/1, escala 1:2000, de fecha julio 2003 que contiene el Corredor Predial para el Anuncio del Proyecto de la Quebrada Nutria, elaborado para la Dirección de Bienes Raíces, mediante el contrato No.1-02-7700-409-2002, levantado por el Ingeniero Elias Romero Vega.

10. Que el Decreto 619 de 2.000 en su artículo 493, establece que para los efectos previstos en el parágrafo del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar, mediante la publicación en el Registro Distrital, del acto por el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto específico o del acto por el cual se ordenó adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles.

11. Que el proceso de adquisición de inmuebles se encuentra regulado por la Ley 9 de 1.989, y en la Ley 388 de 1.997, que la modificó, de donde puede deducirse que la iniciación formal del proceso, para efectos de la contabilización de términos se da con la expedición del acto administrativo que contiene la oferta de compra.

12. Que el artículo 494 del Decreto 619 de 2.000 señala que identificado el inmueble o inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras existentes, los trabajos de campo a que haya lugar, y en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.

En mérito de lo expuesto,

Ver los arts. 491 al 494, Decreto Distrital 619 de 2000

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- ACOTASE LA ZONA REQUERIDA PARA LA EJECUCION DE LA OBRA DENOMINADA CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE ADECUACION, CONTROL DE CRECIENTES Y DESCONTAMINACION A TRAVES DE INTERCEPTORES Y COLECTORES PARA LA QUEBRADA NUTRIA, el área formada por la unión de los puntos cuyas coordenadas se describen a continuación, según el plano registro No. 1/1, escala 1:2000, de fecha julio de 2003 que contiene el CORREDOR PREDIAL PARA EL ANUNCIO DEL PROYECTO DE LA QUEBRADA NUTRIA, elaborado para la Dirección de Bienes Raíces, mediante contrato No. 1-02-7700-409-2002, el cual forma parte de la presente Resolución:

COORDENADAS

PUNTO

NORTE

ESTE

1

92375,99

98301,11

2

92380,81

98297,25

3

92469,66

98235,61

4

92486,74

98233,15

5

92523,13

98214,09

6

92585,79

98173,47

7

92605,88

98163,99

8

92723,88

98142,89

9

92769,65

98142,31

10

92791,18

98113,56

11

92803,79

98111,28

12

92875,79

98101,33

13

92962,78

98087,67

14

93076,96

98072,85

15

93114,17

98087,76

16

93167,59

98085,96

17

93226,40

98119,55

18

93314,02

98070,36

19

93352,05

98067,43

20

93464,63

98027,01

21

93535,04

98039,08

22

93591,62

98004,81

23

93587,80

97987,77

24

93658,30

97941,13

25

93696,95

97932,68

26

93703,24

97900,53

27

93762,59

97899,45

28

93808,05

97871,26

29

93810,76

97846,42

30

93833,88

97841,69

31

93869,82

97837,02

PUNTO

NORTE

ESTE

32

93964,85

97819,06

33

94058,15

97757,29

34

94129,95

97709,53

35

94203,21

97658,90

36

94215,51

97615,77

37

94272,83

97601,06

38

94363,49

97543,68

39

94382,80

97516,18

40

94425,45

97453,92

41

94428,70

97448,32

42

94426,96

97404,96

43

94486,46

97317,55

44

94478,88

97268,32

45

94514,44

97237,87

46

94487,70

97170,73

47

94442,90

97202,66

48

94436,10

97209,20

49

94416,53

97218,07

50

94395,00

97231,00

51

94412,01

97301,99

52

94328,35

97411,83

53

94173,01

97554,98

54

93950,04

97687,93

55

93901,02

97731,49

56

93866,51

97733,21

57

93855,10

97727,64

58

93821,63

97731,05

59

93818,90

97733,30

60

93802,33

97753,09

61

93799,02

97756,56

62

93780,50

97774,15

63

93776,58

97775,98

64

93753,85

97801,00

65

93743,50

97832,00

66

93665,22

97834,00

67

93634,32

97858,00

68

93583,71

97936,51

69

93522,00

97960,00

70

93294,82

97972,00

71

93244,20

98025,00

72

93183,14

98005,26

73

93093,22

97997,00

74

92998,77

98000,59

PUNTO

NORTE

ESTE

75

92902,55

98031,65

76

92824,29

98041,61

77

92725,31

98056,31

78

92665,21

98080,16

79

92595,14

98078,00

80

92517,63

98114,75

81

92512,05

98136,00

82

92472,70

98149,83

83

92414,20

98188,66

84

92381,24

98201,66

85

92378,13

98205,40

86

92338,63

98246,95

87

92335,22

98249,26

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenase formalizar el anuncio que aquí se surte, mediante la publicación oficial de la presente Resolución en el Registro Distrital, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 493 del Decreto 619 de 2.000.

ARTICULO TERCERO.- Ordénase a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el tramite de adquisición por enajenación voluntaria directa, constitución de servidumbre u ocupación temporal, o mediante el trámite de los procesos de expropiación, imposición de servidumbre u ocupación temporal, en los términos de la Ley 9 de 1989, modificada por Ley 388 de 1997, Decreto 222 de 1.983 y Ley 142 de 1.994 y los Decretos que la reglamenten, modifiquen o adicionen.

ARTICULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 24 días del mes Julio del año 2003

JOSE FRANCISCO MANJARRES IGLESIAS

Gerente Corporativo Sistema Maestro

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2918 de Julio 29 de 2003.