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Acuerdo 23 de 1901 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/09/1901
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/09/1901
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 23 DE 1901

(Septiembre 25)

Por el cual se hace una prohibición en materia de venta y arrendamiento de bóvedas en el cementerio público.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales, y

Ver el Acuerdo Municipal 20 de 1901 ,Ver el art. 66, Acuerdo Municipal 16 de 1916

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Desde la sanción del presente Acuerdo no se enajenará a perpetuidad bóveda de ninguna clase, del Cementerio público de esta ciudad.

ARTÍCULO 2. Igualmente queda prohibida la prórroga de arrendamiento de bóvedas llamada "permanencias", en el Cementerio circular antiguo y nuevo.

Dado en Bogotá, a veinte de Septiembre de mil novecientos uno.

El presidente, FRANCISCO JOSE DE TORO

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía de Municipal - Bogotá, Septiembre 25 de 1901

Publíquese y Ejecútese.

RICARDO MORALES T.

El Secretario, Leonidas Ojeda A.