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ACUERDO 20 DE 1901 (Agosto 30) Por el cual se adicionan y reforman los de Cementerios. EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ, En uso de sus facultades legales, y Ver el Acuerdo Municipal 23 de 1901 , Ver el Acuerdo Distrital 8 de 1932 , Ver el Acuerdo Distrital 16 de 1976ACUERDA: ARTÍCULO 1. Desde la sanción de este Acuerdo será permitida la inhumación de cadáveres en las bóvedas de los Cementerios llamada subterráneas, las cuales tendrán el mismo precio de arrendamiento señalado en el Acuerdo número 10 de 1900 para las bóvedas de adultos.PARÁGRAFO. Antes de dar al servicio público tales bóvedas, el Ingeniero municipal hará un examen cuidadoso de ellas, y hará reparar aquellas que no se hallen en buenas condiciones de servicio, esto con el objeto de evitar en todo caso el paso de los gases que puedan desprenderse de los cadáveres inhumados allí. ARTÍCULO 2. Queda derogado el parágrafo de artículo 1. Acuerdo número 6 de 1866, y adicionado y reformado el Acuerdo número 10 de 1900. Dado en Bogotá, a treinta de Agosto de mil novecientos uno. El presidente, FRANCISCO JOSE DE TORO El Secretario, Antonio M. Londoño Alcaldía de Municipal - Bogotá, Septiembre 2 de 1901 Publíquese y Ejecútese. RICARDO MORALES T. El Secretario, Leonida Ojeda A. Secretario |