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Circular 032 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
09/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 032 DE 2020

 

(Octubre 09)

 

Para: SERVIDORES DE LA SECRETARIA JURIDICA DISTRITAL

 

De: SECRETARIO JURIDICO DISTRITAL

 

Asunto: DESCANSO COMPENSADO FESTIVIDADES FIN DE AÑO 2020

 

Teniendo en cuenta el artículo 2.2.5.5.51. del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la Secretaría Jurídica Distrital con el propósito de permitir que los (as) servidores (as) públicos (as) puedan compartir con sus familias las festividades de fin de año 2020, establece los siguientes lineamientos para la compensación de tiempo, equivalente al tiempo descanso esto es cuatro (4) días que comprenden 34 horas hábiles, de conformidad con lo descrito a continuación:

 

1. TURNOS DISPUESTOS PARA EL DISFRUTE DEL DESCANSO COMPENSADO:

 

a. Primer turno: Descanso por los días 21, 22, 23 y 24 de diciembre de 2020.

 

b. Segundo Turno: Descanso por los días 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2020.

 

c. Tercer Turno: Descanso por los días 12, 13, 14 y 15 de enero de 2021.

 

2. COMPENSACIÓN DE TIEMPO:

 

Para garantizar el disfrute de los días de descanso en las festividades del fin de año, los (as) servidores (as) públicos (as) de la Secretaría Jurídica Distrital compensarán a partir del trece (13) de octubre de 2020 y hasta el primero (1°) de diciembre del mismo año, una hora diaria, después de finalizar la jornada laboral ordinaria, la cual será desde las 4:30 pm hasta la 5:30 pm.

 

Los (as) servidores (as) públicos (as) que no puedan realizar la compensación en los tiempos definidos anteriormente, podrán compensar las treinta y cuatro (34) horas de tiempo laboral los sábados diecisiete (17), veinticuatro (24), treinta y uno (31) de octubre y el siete (7) de noviembre, en jornada de 8:00 am, a 5:30 pm.

 

3. CONDICIONES GENERALES PARA EL DISFRUTE DEL PERIODO DESCANSO:

 

a. El descanso compensado para el disfrute de las festividades del fin de año es voluntario, por lo tanto, los (as) servidores (as) públicos (as) que no quieran hacer uso de él, podrán prestar sus servicios en jornada ordinaria laboral, esto es, de 7:00 am, a 4:30 pm, sin perjuicio de lo contemplado en la Circular 030 de 2020.

 

b. En el marco del desarrollo de las etapas del concurso abierto de méritos (Convocatoria No. 822 de 2018) que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil-CSNC para proveer ciento cuatro (104) vacantes en propiedad en la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital. Los (as) servidores (as) públicos (as) nombrados (as) provisionalmente en los empleos ofertados en la convocatoria y conforme la provisión paulatina que se hagan de los mismos, podrán voluntariamente tomar los tiempos de compensación de que trata la presente Circular.

 

Por ninguna razón, para esta compensación de tiempo procede el reconocimiento pecuniario, ni tampoco es indemnizable en la vigencia ni al momento del retiro de la entidad.

 

c. El disfrute del descanso compensado procederá exclusivamente en el trabajo efectivo, teniendo en cuenta el desarrollo de las actividades que se realicen en el marco de las funciones del empleo, así como de los compromisos laborales establecidos en el instrumento de evaluación del desempeño laboral suscrito con el jefe inmediato.

 

Para garantizar el cumplimiento efectivo y oportuno del trabajo realizado en el tumo de trabajo asignado al servidor (a) público (a), los jefes inmediatos deberán asignar responsabilidades con entregables equivalentes con el tiempo laborado y hacer seguimiento permanente al desarrollo de cada uno de los compromisos establecidos en la presente Circular.

 

d. Si durante el periodo de compensación, el (la) servidor (a) público (a) se encuentra incurso (a) en alguna de las situaciones administrativas establecidas en el artículo 2.2.5.5.1. del Decreto 1083 de 2015, el jefe inmediato evaluará cada condición particular para determinar si procede el descanso compensado del tiempo por parte del servidor (a) público (a).

 

e. Los (as) servidores (as) públicos (as) que se encuentran autorizados (as) para laborar en horas extras reconocidas y que deseen acceder a la compensación de tiempo para el disfrute de las festividades de fin de año, se les contará una hora de compensación desde las 4:30 pm hasta las 5:30 pm. A partir de las 5:30 pm serán horas extras.

 

f. Los (as) servidores (as) públicos (as) que se encuentren en trabajo en casa o teletrabajando, deberán ampliar en una hora (1) sus jornadas laborales y sus entregables corresponderán a esta intensidad horaria, teniendo en cuenta lo señalado en la Circular 030 de 2020.

 

Los jefes inmediatos de estos (as) servidores (as), certificarán el cumplimiento de los lineamientos de que trata la presente Circular mediante memorando dirigido a la Dirección de Gestión Corporativa.

 

g. Los (as) servidores (as) públicos (as) que tengan jornada laboral diferente a la ordinaria (de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.) o que tengan permiso para estudios, deberán compensar el tiempo de descanso en fin de año de acuerdo con lo señalado en la presente Circular.

 

h. En el punto del SUPERCADE de la Secretaría Jurídica Distrital, el descanso compensado no debe afectar la prestación del servicio.

 

i. Ningún (a) servidor (a) público (a) se separará del ejercicio de sus funciones durante los turnos de descanso, si no ha sido debidamente comunicado el acto administrativo que lo (la) faculta para ello.

 

j. Serán acumulables los días de descanso de que trata la presente Circular con las vacaciones; lo anterior, siempre que el (la) servidor (a) público(a) haya compensado de manera integral las treinta y cuatro (34) horas de compensación de tiempo y, teniendo en cuenta en todo caso, la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.

 

k. En caso que, por estrictas necesidades del servicio debidamente justificadas, un (una) servidor (a) público (a) no pueda hacer uso del descanso compensado en los turnos establecidos en la presente Circular, podrá programarlo en fecha posterior de común acuerdo con su jefe inmediato e informarlo a la Dirección de Gestión Corporativa, siempre que acredite compensarlo en las condiciones que aparecen relacionadas en la presente Circular.

 

l. Para los efectos del seguimiento y control de inicio y finalización de la jornada de trabajo de que trata la presente Circular, se tendrá en cuenta el diligenciamiento de la "Encuesta Semanal Gestión de Riesgos asociados a la COVID-19”. En otras palabras, el soporte y registro de asistencia, será el diligenciamiento de la información básica solicitada mediante el mencionado instrumento (Decreto 126 de 2020).

 

Los jefes de cada dependencia, para efectos de la certificación de tiempo trabajado de que trata esta Circular, de manera coordinada con la Dirección de Gestión Corporativa, harán los seguimientos a que haya lugar en la mencionada encuesta.

 

m. Los jefes de cada una de las Dependencias de la Entidad, deben remitir vía memorando electrónico a la Dirección de Gestión Corporativa, la relación consolidada de los (las) servidores(as) públicos(as) que harán uso del beneficio de que trata la presente Circular, a más tardar hasta la finalización de la jomada laboral del nueve (9) de octubre de 2020, con los siguientes datos:

 

Nombre del (la) servidor (a) público

 

Identificación de (la) servidor (a) público (a)

 

Tipo de nombramiento

 

Turno seleccionado

 

Dependencia

 

 

 

 

 

 

 

De igual forma, deberán enviar a más tardar el día dos (2) de diciembre de 2020, certificación o no del tiempo compensado de cada uno (a) de los servidores (as) a su cargo, con los soportes a que haya lugar, y el turno de descanso al que se acoge cada servidor (a), so pena de darse por entendido que los (as) servidores (as) no compensaron el tiempo para el disfrute del beneficio de que trata la presente Circular.

 

n. Los cambios en los turnos deberán ser justificados con razones técnicas y de servicio a más tardar el día treinta (30) de noviembre, si no se informa con esta antelación, no se autorizará el cambio en el turno de descanso.

 

Las dudas o inquietudes podrán ser enviadas a las siguientes cuentas de correo electrónico de la Dirección de Gestión Corporativa, las cuales serán atendidas en la oportunidad requerida:

 

a. Nombre: Magda Mercedes Arévalo Rojas. Cargo: Directora de Gestión Corporativa. Correo electrónico: mmarevalor@secretariajuridica.gov.co


b. Nombre: Carlos Andrés Acosta Naranjo. Contratista. Correo electrónico: caacostan@secretariajuridica.gov.co

 

Cordialmente,

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital

 

Proyectó: Carlos Andrés Acosta Naranjo, contratista de la Dirección de Gestión Corporativa

Reviso:   Magda Mercedes Arévalo Rojas, Directora de Gestión Corporativa

Alejandra Tobón Diaz, asesora del despacho del Secretario Jurídico Distrital

María Paula Torres Marulanda, asesora del despacho del Secretario Juridico Distrital