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Resolución 864 de 2020 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
06/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/10/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6931 de 08 de octubre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 864 DE 2020

 

(Octubre 06)

 

Por medio de la cual se deroga la resolución 792 del 24 de septiembre de 2020 y se adopta la tabla de honorarios para la vigencia 2020 de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que celebre la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en el marco de Convenios y Contratos en los cuales establezca sedes, gerencias o unidades de negocio en el territorio nacional y su ejecución se lleve a cabo en jurisdicciones diferentes a la ciudad de Bogotá D.C.

 

EL DIRECTOR (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades, especialmente las conferidas por el artículo 22 del Acuerdo 003 de 2012 del Consejo Directivo de la UAECD, el numeral 13 del artículo 5 del Acuerdo 004 de 2010 de dicho órgano, el literal c) del numeral 3 del artículo 11 y numeral 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, y


Derogada por el art. 8, Resolución 126 de 2021.

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acuerdo 257 de noviembre 20 de 2006, la entidad fue transformada en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, UAECD, del sector descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, de acuerdo a lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo No. 003 de 2012[1] , expedido por el Consejo Directivo de la UAECD, tiene por objeto responder por la recopilación de la información de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos físico, jurídico y económico y facilitar el acceso a la información geográfica y especial para contribuir a la toma de decisiones del Distrito Capital.

 

Que para el cumplimiento de los fines y objetivos de la UAECD, así como los principios de la contratación estatal y lo dispuesto en el artículo 22 del acuerdo 003 de 2012, la entidad puede acudir a la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, mediante la modalidad de contratación directa, en los términos establecidos en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007[2] , y el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto Nacional 1082 de 2015[3] .

 

Que el artículo 129 del Acuerdo 761 de 2020 modificó y amplió el objeto y funciones de la UAECD, especialmente las relacionadas con la autoridad, gestor y operador catastral, ampliando su ejercicio a cualquier lugar del territorio nacional, que le permita establecer sedes, gerencias o unidades de negocio, razón por la cual, se hace necesario suscribir contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión en ciudades diferentes a Bogotá D.C.

 

Que, en concordancia con lo expuesto, atendiendo el nuevo rol y la ampliación de funciones de la UAECD, así como la necesidad de adelantar los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que permita cumplir con estos nuevos compromisos, se requiere establecer una tabla de honorarios, que permita contratar de manera especial a personas naturales que residan en las regiones en las cuales se adelanten actividades propias de su objeto y funciones.

 

Que la posibilidad de vincular personal de las regiones a las actividades de la gestión u operación catastral con enfoque multipropósito, permitirá por una parte llevar a cabo la transferencia de tecnología mediante la formación practica de talento humano en las zonas donde se ejecutaran actuaciones por parte de la UAECD y por otra generará espacios de vinculación y generación y oportunidades de ingresos para perfiles, asistenciales, técnicos y profesionales de aquellos territorios en los que actúe la unidad.

 

Que aunado a lo anterior, la necesidad de contar con una tabla de honorarios obedece entre otros a los objetivos de las bases del Plan Nacional de Desarrollo, que hacen parte integral de la Ley 1955 de 2019[4], que consagró la inclusión productiva de los jóvenes, con el fin de reducir significativamente la tasa de desempleo juvenil, lo cual se logrará mitigando las barreras de acceso al mercado laboral público, estableciéndose la promoción de la generación de empleo para la población joven sin experiencia laboral, como en consecuencia quedó establecido en la Ley 2039 del 27 de julio de 2020[5] , la cual promueve la inserción laboral y productiva de los jóvenes, así como el aprovechamiento del recurso humano en cada una de las ciudades, municipios, departamentos o regiones en el territorio nacional en los cuales la UAECD, vaya a prestar servicios catastrales como operador o gestor catastral.

 

Que para poder establecer unos honorarios que tengan en cuenta los criterios académicos y de experiencia de los perfiles que se requiera contratar y que se enmarquen dentro de la idoneidad que permitan la ejecución de actividades tanto asistenciales, técnicas, tecnológicas o profesionales se hace necesario por una parte establecer una unidad de valor, con la cual se construirán de acuerdo a los mencionados criterios, los valores para la contratación del talento humano que se vinculará mediante la modalidad de contratación directa de prestación de servicios, de acuerdo a lo preceptuado en el estatuto general de la contratación administrativa.

 

Que en atención a las condiciones del mercado de personas naturales en los territorios en los cuales la Unidad Prestará sus servicios como Operador y Gestor Catastral, se hace necesario revisar y ajustar los criterios para la fijación de honorarios.

 

Que para el establecimiento de la tabla de honorarios que regirá para los contratos de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión que suscriba la UAECD con personas naturales, para el desarrollo de actividades en el marco de convenios o contratos en los cuales actúe como gestor u operador catastral en jurisdicciones diferentes a la ciudad de Bogotá D.C., se tomó en cuenta la necesidad de la entidad y perfiles requeridos, acudiendo a criterios de idoneidad y experiencia para determinar a través de la figura de Unidad de Fijación de Honorarios (UFH) el valor de cada contratación, buscando garantizar que el menor valor de honorarios que se fije con la tabla, corresponda al que la Unidad tiene planteado para la ciudad de Bogotá, para un auxiliar sin experiencia.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Adoptar la Unidad de Fijación de Honorarios – UFH, como línea de base para establecer los pisos y los techos del valor de los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que suscriba la UAECD con personas naturales, cuando el lugar de ejecución contractual sea diferente a la Ciudad de Bogotá D.C., la cual se tomará como el valor de los honorarios de un auxiliar sin experiencia de la resolución 805 de 2020 “por la cual se actualizan para la vigencia 2020, los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la Unidad administrativa Especial de Catastro Distrital,:

 

Siglas UHF: Unidad de Fijación de Honorarios: UFH= $ 1.250.000

 

PARÁGRAFO: El valor de la UFH se actualizará cada vigencia de acuerdo con el incremento que se adopte para la ciudad de Bogotá D. C. para el nivel de auxiliar sin experiencia.

 

ARTÍCULO 2. Adoptar la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que suscriba la UAECD con personas naturales, cuando el lugar de ejecución contractual sea diferente a la Ciudad de Bogotá D.C., la cual tendrá en cuenta para la determinación del valor de los honorarios los siguientes criterios:

 

a) Idoneidad de acuerdo a las calidades académicas.

 

De acuerdo a este criterio se establecen las unidades de fijación de honorarios que se asignarán para determinar el valor de la siguiente manera:

 

 

 

TIPOLOGÍA DE CONTRATO

 

 

PERFIL

 

 

CALIDADES ACADÉMICAS

UNIDADES DE FIJACIÓN DE HONORARIOS

- UFH

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFE- SIONALES

PROFESIONAL

Título profesional en cualquier área del conocimiento

2

 

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APO- YO A LA GESTIÓN

TÉCNICO O TECNOLOGICO

Título de técnico o tecnólogo o equivalencia

1,5

ASISTENCIAL U OPERATIVO

Título de bachiller

1

 

Para cada contrato a suscribir se asignarán las unidades de fijación de honorarios – UFH únicamente por el perfil máximo requerido establecido en los estudios previos.

 

b) Idoneidad de acuerdo a las calidades académicas adicionales.

 

En aquellos casos en los que el perfil establecido en los estudios previos exija posgrado, para fijar el valor de los honorarios se tomará como base lo establecido en la tabla siguiente y se tendrá en cuenta únicamente el nivel más alto de posgrado para asignar las UFH:

 

NIVEL DE POSGRADO

UFH

DOCTORADO

1,5

MAESTRÍA

1

ESPECIALIZACIÓN

0,5

 

c) Experiencia General.

 

De acuerdo al criterio de experiencia general se establecen las unidades de fijación de honorarios que se asignarán para determinar el valor de la siguiente manera:

 

TIPOLOGÍA DE CONTRATO

UNIDAD DE TIEMPO

UNIDAD DE VALOR

TOPE MÁXIMO DE EXPERIENCIA

PARA ASIGNAR VALOR

Prestación de servicios profesionales

Un (1) año de experiencia

Una (1) Unidad de Fijación de Honorarios - UFH

 

Hasta seis (6) años

Prestación de servicios de apoyo a la gestión

 

Un (1) año de experiencia

Cero punto cinco (0.5) Unida- des de Fijación de Honorarios

- UFH

 

PARÁGRAFO PRIMERO: En los estudios y documentos previos se deberá fijar la experiencia especifica para aquellos casos en los que sea requerida, sin que la misma tenga incidencia en la fijación de los honorarios; sin embargo, está experiencia será requisito obligatorio en estos eventos.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Con miras a dar cumplimiento a la ley de primer empleo en los proyectos en los que la UAECD actúa como gestor u operador catastral, se podrá contratar personal sin experiencia siempre y cuando cuenten con alguna de las calidades académicas enunciadas en el literal “a” del presente artículo.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Los honorarios de que trata la presente Resolución, no incluyen el valor correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Para el caso de contratistas que sean responsables de IVA, el área solicitante deberá agregar al valor de los honorarios, el valor correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

PARÁGRAFO CUARTO: Con fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad, las partes podrán pactar honorarios diferentes a los allí establecidos, siempre y cuando no superen el máximo y no estén por debajo del mínimo establecido en la tabla para la escala correspondiente.

 

ARTÍCULO 3. Excepciones. La aplicación de la tabla de honorarios incluida en el artículo 2 de la presente resolución, queda excluida en los siguientes eventos:

 

1. Cuando la remuneración se pacte por productos o gestión cumplida; tratándose de avaluadores el pago corresponderá al porcentaje que establezca la entidad con relación al valor que se facture.

 

2. Por hora concepto de experto.

 

3. Por actuación o representación judicial.

 

4. Cuando la contratación directa establecida en el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 se realice con una persona jurídica de derecho público o privado.

 

5. Las contrataciones para las cuales se exijan requisitos de idoneidad profesional o técnica y experiencia superior al máximo previsto en el cuadro del artículo segundo del presente acto administrativo.

 

6. Contratistas para trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

 

En estos eventos para fijar el valor de la contratación se deberán aplicar las disposiciones legales y reglamentarias en materia de contratación estatal, así como los manuales y guías de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.

 

ARTÍCULO 4. Equivalencias entre estudios y experiencia: En los contratos con personas naturales, que celebre la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en el marco de Convenios y Contratos en los cuales actúe como gestor y operador catastral en jurisdicciones diferentes a la ciudad de Bogotá D.C., la entidad aplicará las equivalencias consagradas en el Decreto 1083 de 2015, parte 2, Título 2, Capítulo Quinto.

 

ARTÍCULO 5. Derogar la resolución 792 del 24 de septiembre 2020.

 

ARTÍCULO 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de octubre del año 2020.

 

LUIS JAVIER CLEVES GONZÁLEZ

 

Director (e)

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] “Por el cual se adoptan los estatutos internos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”;

[2] “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”

[3] “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”

[4] “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

[5] “Por medio de la cual se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, y se dictan otras disposiciones”.