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Resolución 126 de 2021 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
05/02/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/02/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7048 del 11 de febrero de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 126 DE 2021.

 

(Febrero 5)


Derogada por el art. 10, Resolución 1375 de 2021.

 

Por la cual se definen los parámetros y criterios objetivos para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que celebre con personas naturales la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades, especialmente las conferidas por los numerales 18 y 19 del artículo 16 y el artículo 43 del Acuerdo 005 de 2020 del Concejo Directivo de la UAECD y el literal c) del numeral 3 del artículo 11 y numeral 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad, entre otros.

 

Que el artículo 26 de la norma superior preceptúa que “toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social”.

 

Que la Ley 152 de 1994 dispone en el artículo 3º los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación, entre ellos el de: “(k) Eficiencia. Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que genere sea positiva; (…)”.

 

Que los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993 consagran, respectivamente, los principios de transparencia, economía y responsabilidad, que rigen las actuaciones de quienes intervienen en la actividad contractual, y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.

 

Que la Ley 80 de 1993, en su artículo 11, establece que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso.

 

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley 80 de 1993, en virtud del principio de Responsabilidad, “1°. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato (…)”.

 

Que con fundamento en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales pueden celebrar contratos de prestación de servicios para desarrollar actividades relacionadas con su administración o funcionamiento, de acuerdo con los requisitos exigidos en esa misma disposición.

 

Que el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 regula las diferentes modalidades de selección, determinando que “La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…)

 

4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa solamente procederá en los siguientes casos: (…) h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; (…)”.

 

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del decreto 1082 de 2015 establece: “Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

 

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

 

La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos.

 

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

 

Para la contratación de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, la entidad justificará dicha situación en el acto administrativo de que trata el artículo 3.4.1.1(sic) del presente decreto”.

 

Qué la Ley 1955 de 2019 [1], consagró la inclusión productiva de los jóvenes, con el fin de reducir significativamente la tasa de desempleo juvenil, lo cual se logrará mitigando las barreras de acceso al mercado laboral público, estableciéndose la promoción de la generación de empleo para la población joven sin experiencia laboral, como en consecuencia quedó establecido en la Ley 2039 del 27 de julio de 2020 [2], la cual promueve la inserción laboral y productiva de los jóvenes.

 

Que el Artículo 87º del Decreto Distrital 714 de 1996, establece: “De la Ordenación del Gasto y la Autonomía. Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.

 

Que el artículo 63 del Acuerdo 267(Sic) de 2006, adicionado por el artículo 129 del acuerdo 761 de 2020, establece que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, tiene por objeto responder por la recopilación e integración de la información georreferenciada de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos físico, jurídico y económico, que contribuya a la planeación económica, social y territorial del Distrito Capital (…) de manera adicional tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de autoridad, gestor y operador catastrales (…) “podrá prestar los servicios de gestión y operación catastral en cualquier lugar del territorio nacional. Para este efecto, podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios” (...)

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, toma en cuenta el valor establecido por la Circular 001 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. para fijar el valor de la vigencia 2021 para la Unidad de Fijación de Honorarios - UFH.

 

Que, para el mejoramiento de la actividad contractual, la materialización de los principios antes enunciados y el cumplimiento de los fines y objetivos misionales asignados a la entidad es procedente definir parámetros y criterios objetivos para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión requeridos, que celebre la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para el desarrollo de sus actividades misionales, tanto en el Distrito Capital como en las jurisdicciones en las que actúe como gestor o como operador catastral.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Definir los parámetros y criterios objetivos para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que celebre con personas naturales la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, contenidos en el Cuadro de Unidades de Fijación de Honorarios (UFH), de que trata el siguiente artículo, que se aplicarán según los requisitos determinados en los estudios previos de la respectiva contratación, conforme a las necesidades de la Administración.

 

ARTÍCULO 2º.- Adoptar la Unidad de Fijación de Honorarios y su sigla UFH, como línea de base para establecer los topes del valor de los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que suscriba la UAECD con personas naturales.

 

El valor de la Unidad de Fijación de Honorarios se establece para la vigencia 2021 en:

 

Setecientos Noventa y tres Mil Treinta y Dos Pesos ($793.032ºº)

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El valor de la Unidad de Fijación de Honorarios será actualizada para cada vigencia.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, no se encuentren dentro de las excepciones establecidas en el presente acto administrativo y su ejecución se efectué en jurisdicciones diferentes al Distrito Capital, el valor de la UFH establecida en el presente artículo será equivalente en relación con los contratos cuya ejecución sea en Bogotá D.C., de acuerdo con la categoría de los municipios de la siguiente manera:

 

Categoria de municipio

Equivalencia del valor de la UFH

Especial, 1 y 2

90%

3 y 4

80%

5 y 6

70%

 

PARÁGRAFO TERCERO: En los casos en los que la ejecución de los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión se desarrolle en diferentes municipios y los mismos sean de diferente categoría, se podrá fijar el valor de la UFH tomando en cuenta el de categoría más alta.

 

ARTÍCULO 3°.- Adoptar el número de UFH que se tendrán en cuenta para determinar el valor de los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, con fundamento en los criterios de idoneidad y experiencia que a continuación se determinan:

 

A. Criterio de idoneidad de acuerdo con las calidades académicas.

 

De acuerdo con este criterio se establecen las unidades de fijación de honorarios que se asignarán para determinar el valor de la siguiente manera:

 

Tipología de contrato

Perfil

Calidades académicas

Unidades de fijación de honorarios - UFH

Prestación de servicios profesionales

Profesional

Título profesional en cualquier área del conocimiento

4

Prestación de servicios de apoyo a la gestión

Técnico o  tecnológico

Título de técnico o tecnólogo o equivalencia o compensación indicada en el presente acto administrativo.

2,5

Asistencial u operativo

Título de bachiller

2

 

Para cada contrato a suscribir se asignarán las unidades de fijación de honorarios - UFH únicamente por el perfil máximo requerido establecido en los estudios previos.

 

B. Idoneidad de acuerdo con las calidades académicas adicionales.

 

En aquellos casos en los que el perfil establecido en los estudios previos exija posgrado, para fijar el valor de los honorarios se tomará como base lo establecido en la tabla siguiente y se tendrá en cuenta únicamente el nivel más alto de posgrado para asignar las UFH:

 

Nivel de posgrado

UFH

Doctorado

7

Maestría

6

Especialización

5

 

C. Experiencia General.

 

De acuerdo con el criterio de experiencia general se establecen las unidades de fijación de honorarios que se asignarán para determinar el valor de la siguiente manera:

 

Tipología de contrato

Unidad de tiempo

Unidad de valor

Tope máximo de experiencia para asignar valor

Prestación de servicios profesionales

Un (1) año de experiencia

Una (1) Unidad de Fijación de Honorarios - UFH

Hasta diez (10) años

Prestación de servicios de apoyo a la gestión

Un (1) año de experiencia

Cero punto cinco (0.5) Unidades de Fijación de Honorarios - UFH

Hasta diez (10) años

 

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Para la exigencia de títulos académicos y experiencia profesional, tecnológica o técnica profesional se deberán tener en cuenta las disposiciones legales que regulan o reglamentan la materia o resulten aplicables a la disciplina requerida.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El área solicitante de la contratación tendrá en cuenta para establecer el valor de los honorarios, en primer lugar, el objeto a contratar, la formación académica y la experiencia que se haya identificado como requeridas para satisfacer las necesidades de la entidad.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Los valores antes enunciados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA); por tanto, en cada caso se deberá revisar y aplicar el régimen tributario, para garantizar las disponibilidades presupuestales correspondientes.

 

PARÁGRAFO CUARTO: Los valores de la tabla de honorarios de la UAECD reflejan los máximos para cada escala. En consecuencia, en virtud de la voluntad, las partes podrán pactar honorarios diferentes a los allí establecidos, siempre y cuando no supere el máximo fijado en la tabla para la escala correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º.- RESPONSABILIDADES DE LAS ÁREAS GESTORAS. Será de responsabilidad de los Gerentes, Subgerentes y Jefes de Oficinas de cada área lo siguiente:

 

4.1. Identificar en los estudios previos de la contratación, el perfil académico y de experiencia requerido, a fin de atender la necesidad que se pretende satisfacer. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta la naturaleza, complejidad de las actividades a desarrollar y el grado de responsabilidad que deberá asumir el contratista.

 

4.2. Realizar la verificación de la hoja de vida del eventual contratista, de acuerdo con el perfil académico y de experiencia establecido en los estudios previos de la respectiva contratación y certificar la idoneidad y experiencia del contratista.

 

4.3. No establecer en los estudios previos de la contratación, pagos de servicios diferentes a los determinados en la tabla de honorarios, salvo las excepciones previstas en la presente resolución o en el acto administrativo que expida la UAECD que así lo determine.

 

ARTÍCULO 5º.- EXPERIENCIA. La experiencia profesional se computará de conformidad con lo establecido en las normas que reglan la materia.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Entiéndase por experiencia general la obtenida en ejercicio de la profesión u oficio y por experiencia específica o relacionada como la adquirida en el desarrollo de actividades similares a aquellas que se pretenden contratar o aquella que se haya obtenido en determinadas áreas de trabajo o profesionales o de un arte u oficio según se exija en el perfil definido en los estudios previos.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: La experiencia a que se refiere la tabla de honorarios en el literal C del artículo 3 del presente acto administrativo es la general, lo que no obsta para que las áreas gestoras exijan de manera parcial o total experiencia específica o relacionada con el servicio a contratar, siempre que la sumatoria de las mismas sea equivalente a la experiencia general exigida en el perfil correspondiente y prevista en dicha tabla.

 

ARTÍCULO 6º.- EQUIVALENCIAS. En los contratos con personas naturales, que celebre la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la entidad podrá aplicar las equivalencias consagradas en el Libro 2 Parte 2 Título 2 Capítulo 5 “Equivalencias entre estudios y experiencia” del Decreto 1083 de 2015 o la norma que lo sustituya, modifique o adicione.

 

PARÁGRAFO: Las equivalencias estipuladas en el presente artículo no aplican para la experiencia específica o relacionada que se determine en los estudios previos.

 

ARTÍCULO 7º.- EXCEPCIONES. La aplicación de la tabla de honorarios adoptada en el presente acto administrativo, queda excluida en los siguientes eventos:

 

7.1. Cuando la remuneración se pacte por productos o gestión cumplida.

 

7.2. Por porcentaje con relación al valor facturado por la entidad, como en el caso de los avaladores en los que se pacte de esta manera.

 

7.3. Por hora concepto de experto.

 

7.4. Por actuación o representación judicial.

 

7.5. Cuando la contratación directa establecida en el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 se realice con una persona jurídica de derecho público o privado.

 

7.6. Las contrataciones para las cuales se exijan requisitos de idoneidad profesional o técnica y experiencia superior al máximo previsto en el cuadro del artículo segundo del presente acto administrativo.

 

7.7. Contrataciones de prestación de servicios cuyo objeto no demande la exigencia de título profesional, técnico o tecnológico por parte de los contratistas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de esta Resolución, cuando quiera que se acredite; la idoneidad por medios diferentes a los previstos en el cuadro del citado artículo, previamente definidos en los estudios previos, y requisitos de experiencia directamente relacionada superior al máximo previsto en el mismo.

 

7.8. Contratistas para trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

 

En estos eventos para fijar el valor de la contratación se deberán aplicar las disposiciones legales y reglamentarias en materia de contratación estatal, así como los manuales y guías de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente

 

ARTÍCULO 8º.- DEROGATORIAS. Derogar las Resoluciones 0805 del 30 de septiembre de 2020 y 0864 del 2020.

 

ARTÍCULO 9º.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición; una vez entre en vigencia se publicará en la página WEB de la entidad.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de febrero del año 2021.

 

HENRY RODRÍGUEZ SOSA

 

Director

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] “Por medio de la cual se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, y se dictan otras disposiciones”

[2] (Sic)