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Resolución 1375 de 2021 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
31/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1375 DE 2021

 

(Diciembre 31)

 

Por la cual se definen los parámetros y criterios objetivos para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre con personas naturales la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD y se deroga la Resolución No. 0126 del 5 de febrero de 2021

 

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL -UAECD-, en uso de sus facultades legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las conferidas en los numerales 15 y 23 del artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad, entre otros.

 

2. Que, el artículo 26 de la norma superior preceptúa que: “toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social".

 

3. Que, la Ley 152 de 1994, dispone en el artículo 3º los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación, entre ellos el de: "(k) Eficiencia. Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que genere sea positiva; (…)".

 

4. Que, los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993 consagran, respectivamente, los principios de transparencia, economía y responsabilidad, que rigen las actuaciones de quienes intervienen en la actividad contractual, y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.

 

5. Que, la Ley 80 de 1993, en su artículo 11, establece que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso.

 

6. Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley 80 de 1993, en virtud del principio de Responsabilidad, "1o. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato (…)".

 

7. Que, con fundamento en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales pueden celebrar contratos de prestación de servicios para desarrollar actividades relacionadas con su administración o funcionamiento, de acuerdo con los requisitos exigidos en esa misma disposición.

 

8. Que, el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 regula las diferentes modalidades de selección, determinando que:

 

"La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…)

 

4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa solamente procederá en los siguientes casos: (…) h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; (…)".

 

9. Que, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del decreto 1082 de 2015 establece:

 

“Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

 

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.


La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos.

 

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

 

Para la contratación de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, la entidad justificará dicha situación en el acto administrativo de que trata el artículo 3.4.1.1 del presente decreto".

 

10. Qué, la Ley 1955 de 2019, consagró la inclusión productiva de los jóvenes, con el fin de reducir significativamente la tasa de desempleo juvenil, lo cual se logrará mitigando las barreras de acceso al mercado laboral público, estableciéndose la promoción de la generación de empleo para la población joven sin experiencia laboral, como en consecuencia quedó establecido en la Ley 2039 del 27 de julio de 2020, la cual promueve la inserción laboral y productiva de los jóvenes.

 

11. Que, el artículo 87º del Decreto Distrital 714 de 1996, establece: "De la Ordenación del Gasto y la Autonomía. Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.

 

12. Que, el artículo 63 del Acuerdo 267 de 2006, adicionado por el artículo 129 del acuerdo 761 de 2020, establece que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (en adelante UAECD), tiene por objeto responder por la recopilación e integración de la información georreferenciada de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos físico, jurídico y económico, que contribuya a la planeación económica, social y territorial del Distrito Capital (…) de manera adicional tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de autoridad, gestor y operador catastrales (…) “podrá prestar los servicios de gestión y operación catastral en cualquier lugar del territorio nacional. Para este efecto, podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios (…)”.


13. Que, la UAECD mediante Resolución No. 0126 del 5 de febrero de 2021 definió los parámetros y criterios objetivos para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que celebraría con personas naturales para la vigencia 2021, tomando en cuenta el valor establecido por la Circular 001 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. para fijar el valor de la Unidad de Fijación de Honorarios – UFH de la vigencia 2021.

 

14. Que, para determinar el valor de la Unidad de Fijación de Honorarios – UFH que regirá para la vigencia 2022, la UAECD toma como referencia el incremento la meta macroeconómica de la inflación para la vigencia 2022 fijado por la Junta Directiva del Banco de la República, tasada en el 3% para efectos legales al valor de la Unidad de Fijación de Honorarios - UFH establecida en la Resolución No. 0126 del 5 de febrero de 2021.

 

15. Que, para el mejoramiento de la actividad contractual, la materialización de los principios antes enunciados y el cumplimiento de los fines y objetivos misionales asignados a la entidad es procedente definir parámetros y criterios para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión requeridos, que celebre la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para el desarrollo de sus actividades misionales, tanto en el Distrito Capital como en las jurisdicciones en las que actúe como gestor o como operador catastral.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Definir los parámetros y criterios objetivos para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre con personas naturales la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, contenidos en el Cuadro de Unidades de Fijación de Honorarios - UFH, de que trata el siguiente artículo, que se aplicarán según los requisitos determinados en los estudios previos de la respectiva contratación, conforme a las necesidades de la Entidad.

 

ARTÍCULO 2. Adoptar la Unidad de Fijación de Honorarios y su sigla UFH, como línea de base para establecer los topes del valor de los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que suscriba la UAECD con personas naturales.

 

El valor de la Unidad de Fijación de Honorarios – UFH se establece para la vigencia 2022 en:

 

Ochocientos Dieciséis Mil Ochocientos Veintitrés Pesos ($816.823ºº)

 

PARÁGRAFO 1. El valor de la UFH podrá ser actualizada para cada vigencia.

 

PARÁGRAFO 2. Cuando los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, no se encuentren dentro de las excepciones establecidas en el presente acto administrativo y su ejecución se efectúe en jurisdicciones diferentes al Distrito Capital, el valor de la UFH establecida en el presente artículo será equivalente en relación con los contratos cuya ejecución sea en Bogotá D.C., de acuerdo con la categoría de los municipios de la siguiente manera:

 

CATEGORÍA DE MUNICIPIO

EQUIVALENCIA DEL VALOR DE LA

UFH

Ciudades Capitales, Especial, 1 y 2

90%

3 y 4

80%

5 y 6

70%

 

PARÁGRAFO 3. En los casos en los que la ejecución de los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión se desarrolle en diferentes municipios y los mismos sean de diferente categoría, se podrá fijar el valor de la UFH tomando en cuenta el de la categoría más alta.

 

ARTÍCULO 3. Adoptar el número de UFH que se tendrán en cuenta para determinar el valor de los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, con fundamento en los criterios de idoneidad y experiencia que a continuación se determinan:

 

A. CRITERIO DE IDONEIDAD DE ACUERDO CON LAS CALIDADES ACADÉMICAS.


 

De acuerdo con este criterio se establecen las UFH que se asignarán para determinar el valor de la siguiente manera:

 

TIPOLOGÍA DE

CONTRATO

PERFIL

CALIDADES ACADÉMICAS

UFH

Prestación de servicios Profesionales

Profesional

Título profesional en cualquier área del conocimiento

4

 

Prestación de servicios de apoyo a la gestión

Técnico o tecnólogo

Título de técnico o tecnólogo o equivalencia o compensación indicada

en el presente acto administrativo.

2,5

Asistencial u

operativo

Título de bachiller

2

 

B. IDONEIDAD DE ACUERDO CON LAS CALIDADES ACADÉMICAS ADICIONALES.

 

En aquellos casos en los que el perfil establecido en los estudios previos exija posgrado, para fijar el valor de los honorarios se tomará como base lo establecido en la tabla siguiente y se tendrá en cuenta únicamente el nivel más alto de posgrado para asignar las UFH:

 

NIVEL DE POSGRADO

UFH

Doctorado

7

Maestría

6

Especialización

5

 

C. EXPERIENCIA.

 

De acuerdo con el criterio de experiencia se establecen las UFH que se asignarán para determinar el valor de la siguiente manera:

 

TIPOLOGÍA DE

CONTRATO

UNIDAD DE

TIEMPO

UNIDAD DE VALOR

TOPE MÁXIMO DE

EXPERIENCIA PARA ASIGNAR VALOR

Prestación de Servicios Profesionales

Un       (1)            año      de experiencia

Una      (1)        Unidad            de Fijación de Honorarios –

UFH

Hasta diez (10) años

Prestación de Servicios de apoyo a la gestión

Un       (1)            año      de experiencia

Cero punto cinco (0.5) Unidades de Fijación de

Honorarios - UFH

Hasta diez (10) años


 

PARÁGRAFO 1. Para el ejercicio de títulos profesionales, técnicos o tecnólogos se deberán tener en cuentas las disposiciones que reglamenten la materia o resulten aplicables a la disciplina requerida.

 

PARÁGRAFO 2. El área solicitante de la contratación tendrá en cuenta para establecer el valor de los honorarios el objeto a contratar, la formación académica y la experiencia que se haya identificado como requerida para satisfacer las necesidades de la Entidad y que se encuentren establecidas en el Estudio Previo.


PARÁGRAFO 3. Los valores antes enunciados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA); por tanto, en cada caso se deberá revisar y aplicar el régimen tributario, para garantizar las disponibilidades presupuestales correspondientes.

 

PARÁGRAFO 4. Los valores establecidos en la presente resolución, reflejan los máximos para cada escala y, en consecuencia, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, las partes podrán pactar honorarios diferentes a los allí establecidos, siempre y cuando no supere el máximo fijado para la escala correspondiente.

 

ARTÍCULO 4. RESPONSABILIDADES DE LAS ÁREAS GESTORAS. Será de responsabilidad de los Gerentes, Subgerentes y Jefes de Oficinas de cada área lo siguiente:

 

4.1. Identificar en los estudios previos de la contratación, el perfil académico y la experiencia requeridos, a fin de atender la necesidad que se pretende satisfacer. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta la naturaleza, complejidad de las actividades a desarrollar y el grado de responsabilidad que deberá asumir el contratista.


4.2. Realizar la verificación de la hoja de vida del eventual contratista, de acuerdo con el perfil académico y la experiencia establecidos en los estudios previos de la respectiva contratación y certificar la idoneidad y experiencia del futuro contratista.

 

4.3. No establecer en los estudios previos de la contratación, pagos de servicios diferentes a los determinados en la presente resolución, salvo las excepciones aquí previstas o en el acto administrativo que expida la UAECD que así lo determine.

 

ARTÍCULO 5. EXPERIENCIA. La experiencia se computará de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la materia.

 

PARÁGRAFO 1. Entiéndase por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

 

PARÁGRAFO 2. La tabla de honorarios en el literal C del artículo 3 del presente acto administrativo se refiere a la experiencia definida en el parágrafo 1 del artículo 5 del presente acto administrativo. Lo que no obsta para que las áreas gestoras exijan de manera parcial o total experiencia relacionada con el servicio a contratar, siempre que la sumatoria de las mismas sea equivalente a la experiencia exigida en el perfil correspondiente y prevista en dicha tabla.

 

ARTÍCULO 6. EQUIVALENCIAS. En los contratos con personas naturales, que celebre la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la entidad podrá aplicar las equivalencias consagradas en el Libro 2 Parte 2 Título 2 Capítulo 5 “Equivalencias entre estudios y experiencia” del Decreto 1083 de 2015 o la norma que lo sustituya, modifique o adicione.

 

ARTÍCULO 7. EXCEPCIONES. La aplicación de la tabla de honorarios adoptada en el presente acto administrativo queda excluida en los siguientes eventos:

 

7.1. Cuando la remuneración se pacte por productos o gestión cumplida.

 

7.2. Por porcentaje con relación al valor facturado por la entidad, como en el caso de los evaluadores comerciales en los que se pacte de esta manera.

 

7.3. Por hora concepto de experto.


7.4. Por actuación o representación judicial.

 

7.5. Cuando la contratación directa establecida en el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 se realice con una persona jurídica de derecho público o privado.

 

7.6. Las contrataciones para las cuales se exijan requisitos de idoneidad profesional o técnica y experiencia superior al máximo previsto en el cuadro del artículo segundo del presente acto administrativo.

 

7.7. Contrataciones de prestación de servicios cuyo objeto no demande la exigencia de título profesional, técnico o tecnológico por parte de los contratistas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de esta Resolución, cuando quiera que se acredite la idoneidad por medios diferentes a los previstos en el cuadro del citado artículo, previamente definidos en los estudios previos, y requisitos de experiencia directamente relacionada superior al máximo previsto en el mismo.

 

7.8. Contratistas para trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

 

7.9. Contrataciones para el desarrollo de las actividades relacionadas con la topografía y avalúos masivos y/o puntuales.

 

En estos eventos, cuando se contrate con algunas de las excepciones aquí planteadas, se deberán aplicar las disposiciones legales y reglamentarias en materia de contratación estatal, así como los manuales y guías de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.

 

ARTÍCULO 8. Para el desarrollo de las actividades relacionadas con la topografía y avalúos masivos y/o puntuales, la Entidad para fijar el valor de los honorarios deberá cumplir las siguientes condiciones:

 

A. Suscribirá Contratos de prestación de servicios de Apoyo a la Gestión.


B. No requerirá ni tendrá en cuenta el título profesional, técnico o tecnólogo, únicamente deberá contar con el Registro Único de Topógrafos emitidos por el Consejo Nacional Profesional de Topografía o el Registro Abierto de Avaluadores emitido por una Entidad Reconocida de Autorregulación, según sea el caso.

 

C. El criterio para establecer las UFH que se determinará de la siguiente manera:

 

TIPOLOGÍA DE

CONTRATO

PERFIL

CALIDADES ACADÉMICAS

UFH

Prestación de servicios de apoyo a la gestión

Profesional, Técnico o

tecnólogo

Registro Único de Topógrafos / Registro Abierto de Avaluadores

4

 

ARTÍCULO 9. SERVICIOS CONEXOS Y/O COMPLEMENTARIOS. Cuando se requiera el pago de servicios conexos y/o complementarios (transporte, alimentación, hospedaje, equipos, entre otros), en zonas que presentan dificultad en su acceso, o se cataloguen como sectores rurales o fuera de la ciudad de Bogotá, estos servicios se pactaran de acuerdo con los valores señalados en el estudio previo, de conformidad con el estudio de mercado para cada caso.

 

ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de fecha de expedición y deroga en su integridad la Resolución No. 0126 del 5 de febrero de 2021, y demás actos administrativos que le sean contrarios.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2021.

 

HENRY RODRÍGUEZ SOSA

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.