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DECRETO LOCAL 019 de 2020
(Octubre 02)
Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Sumapaz
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el cual sesionará por el término que éste le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.
Que el capítulo IV del acuerdo 13 de 1994 presentación y aprobación del plan de desarrollo local en su artículo 22, en el parágrafo determina lo siguiente; “Si las Juntas Administradoras Locales no se encontrasen reunidas en sus sesiones ordinarias, de inmediato los Alcaldes Locales, las convocarán a sesiones extraordinarias con el único objeto de asumir el análisis, debate y adopción del respectivo Plan de Desarrollo Local.”
Que, según lo señalado en la Circular No.029 de 2020, la coordinación General de presupuestos participativos estimo, conforme lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 del Acuerdo 13 de 2000, 71 y 80 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 40 de la Ley 152 de 1994, que en caso de ser necesario, el Alcalde Local deberá convocar a la JAL a sesiones extraordinarias para completar el termino legal de un mes, con el único objetivo de culminar el análisis, debate, y adopción del respectivo PDL con plenas garantías democráticas.
Que conforme la misma circular 029 de 2020, la coordinación general de presupuesto participativos destaco lo siguiente; “…que el Proyecto de Acuerdo que adopta el PDL debe ser aprobado, por lo menos en primer debate, durante el periodo de sesiones en que sea presentado”, en ese sentido la JAL aprobó en primer debate el proyecto de Plan de Desarrollo Local.
Que conforme con lo anterior se considera pertinente convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Sumapaz, con el propósito de que se encargue exclusivamente de discutir, presentar propuestas de ajuste y aprobar el Plan de Desarrollo Local de Sumapaz. -.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Convocar a la Junta Administradora Local de Sumapaz, a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el seis (6) de octubre de 2020 y el quince (15) de octubre de 2020 inclusive.
ARTÍCULO SEGUNDO. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Sumapaz se ocupará de discutir y aprobar el Plan De Desarrollo Local 2021-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para Sumapaz”.
ARTÍCULO TERCERO. Modificado por el art. 4, Decreto 020 de 2020. <El texto nuevo es el siguiente> Se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias una vez la Junta Administradora Local de Sumapaz apruebe el Plan de Desarrollo Local 2021-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para Sumapaz”, realice la modificación al reglamento interno de la JAL y realicen la Socialización del Plan de Desarrollo Local con la comunidad. El texto original era el siguiente: Una vez la Junta Administradora Local de Sumapaz apruebe el Plan de Desarrollo Local 2021-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para Sumapaz” cesará el objeto de la convocatoria y se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias. ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de octubre del año 2020.
GERMÁN HUMBERTO MEDELLÍN MORA
ALCALDE (E) LOCAL DE SUMAPAZ |