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DECRETO LOCAL 020 DE 2020
(Octubre 06)
Por medio del cual se corrige un error formal en el Decreto Local No. 019 de 2020 y se adiciona dos temas a las sesiones extraordinarias 1. Modificación al Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Sumapaz 2. Socialización del Plan de Desarrollo Local en la Comunidad Sumapaceña y se modifica el artículo 3 del Decreto Local 019 de 2020
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ (E)
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el cual sesionará por el término que éste le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.
Que el capítulo IV del acuerdo 13 de 1994 presentación y aprobación del plan de desarrollo local en su artículo 22, en el parágrafo determina lo siguiente; “Si las Juntas Administradoras Locales no se encontrasen reunidas en sus sesiones ordinarias, de inmediato los Alcaldes Locales, las convocarán a sesiones extraordinarias con el único objeto de asumir el análisis, debate y adopción del respectivo Plan de Desarrollo Local.”
Que, según lo señalado en la Circular No.029 de 2020, la coordinación General de presupuestos participativos estimo conforme lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 del Acuerdo 13 de 2000, 71 y 80 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 40 de la Ley 152 de 1994, que en caso de ser necesario, el Alcalde Local deberá convocar a la JAL a sesiones extraordinarias para completar el termino legal de un mes, con el único objetivo de culminar el análisis, debate, y adopción del respectivo PDL con plenas garantías democráticas.
Que, mediante el Decreto Local No. 019 del 02 de Octubre de 2020, el Alcalde Local (e) “Convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Sumapaz”, por el período comprendido entre el seis (6) de octubre hasta el quince (15) de octubre de 2020. Una vez firmado el acto administrativo y remitido a la JAL con radicado 20207020011461, se observó que se había incurrido en un error meramente formal cuando se digitó la fecha de publicación, por cuanto se enunció así “Dado en Bogotá, D.C., a los días de enero del año 2020”, cuando el texto debió quedar: Dado en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de Octubre del año 2020.
Que en este orden de ideas, se hace necesario realizar la respectiva corrección, la cual está contemplada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece:
(...) ”Articulo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”(...)
Que la corrección prevista en el presente Decreto cumple con los presupuestos del artículo en cita, por cuanto fue un palpable error de digitación y, no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada.
Que con el acta N°01 de la sesión extraordinaria de la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, el día seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020), el presidente de la corporación propone hacer “OTRO SI” al Decreto 019 de 2020, y así poder debatir dentro de las sesiones extraordinarias convocadas y que van hasta el día 15 de octubre inclusive, dos temas 1. Ajustes al Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Sumapaz y 2. Socialización del Plan de Desarrollo Local con la Comunidad
Que realizan la solicitud teniendo en cuenta que el Plan de Desarrollo Local fue aprobado en primer debate y la Aprobación para el segundo debate se llevará a cabo el día siete (7) de octubre de 2020 y consideran de suma importancia estos temas, indica a este despacho que es prioridad de la corporación realizar el análisis de la modificación de su reglamento interno y la socialización del Plan de Desarrollo Local con la comunidad de Sumapaz.
Que conforme con lo anterior se considera pertinente continuar con las sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Sumapaz, con el propósito de que se discuta el tema encargue exclusivamente de discutir presentar propuestas de ajuste y aprobar el Plan de Desarrollo Local de Sumapaz, así como 1. Ajustes al Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Sumapaz y 2. Socialización del Plan de Desarrollo Local con la Comunidad sobre la socialización del Plan de Desarrollo Local de Sumapaz con la comunidad.
Que se hace necesario modificar en la parte resolutiva el Artículo Tercero. Una vez la Junta Administradora Local de Sumapaz apruebe el Plan de Desarrollo Local 2021-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para Sumapaz” cesará el objeto de la convocatoria y se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias. La que quedaría así: vez la Junta Administradora Local de Sumapaz apruebe el Plan de Desarrollo Local 2021-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para Sumapaz”, realice la modificación al reglamento interno de la JAL y realicen la Socialización del Plan de Desarrollo Local con la comunidad se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR, el acto administrativo Decreto No. 019 del 02 de octubre del 2020, en relación a la fecha de expedición del acto administrativo en la parte de: “Dado en Bogotá, D.C., a los días de enero del año 2020”, el cual quedará así: “Dado en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de Octubre del año 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADICIONAR, al presente acto administrativo la inclusión de los temas a debatir en las mismas sesiones extraordinarias Modificación y Ajustes al Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Sumapaz.
ARTÍCULO TERCERO: ADICIONAR, al presente acto administrativo la inclusión entre los temas a debatir en las mismas sesiones extraordinarias Socialización del Plan de Desarrollo Local con la Comunidad.
ARTÍCULO CUARTO: MODIFICAR, el ARTÍCULO 3 del Decreto 019 del 2 de octubre de 2020, el cual quedará así: se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias una vez la Junta Administradora Local de Sumapaz apruebe el Plan de Desarrollo Local 2021-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para Sumapaz”, realice la modificación al reglamento interno de la JAL y realicen la Socialización del Plan de Desarrollo Local con la comunidad.
El presente Decreto rige a partir de su expedición y corrige únicamente lo señalado en el Artículo Primero, adiciona el artículo 2 y 3 y Aclara el Artículo 3 del de este acto administrativo. Como consecuencia de lo anterior, las demás disposiciones contenidas en el Decreto Local No. 019 del 02 de octubre del 2020, siguen sin modificación alguna y por consiguiente tienen plenos efectos.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de octubre del año 2020.
GERMÁN HUMBERTO MEDELLÍN MORA
ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ (E) |