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DECRETO LOCAL 006 DE 2020
(Abril 03)
Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 032 de 2020 “Por medio del cual se crea el Festival Fontibón Góspel y se dictas otras disposiciones
EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los números 1,3 y 4 del artículo 86 de Decreto 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Administradora Local de Fontibón remitió al Despacho del suscrito Alcalde Local el Acuerdo Local No. 032 de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FESTIVAL FONTIBÓN GÓSPEL Y SE DICTAS OTRAS DISPOSICIONES”, para que proceda a la respectiva sanción.
Que el artículo 81 del Decreto 1421 de 1993, indica: “ARTICULO 81. OBJECIONES Y SANCION. Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará al alcalde local para su sanción, quien podrá objetarle por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, a los acuerdos distritales o a los decretos del alcalde mayor. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si el alcalde una vez transcurrido el citado término, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo.
Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación.”
Que una vez revisado el Acuerdo Local No. 032 de 2020 no se encuentran razones de inconveniencia, de inconstitucionalidad o de ilegalidad para ser objetado, razón por la cual se procederá a su sanción de conformidad con lo normado en el artículo 81 del Decreto 1421 de 1993.
En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Fontibón.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. SANCIONAR el Acuerdo Local No. 032 de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FESTIVAL FONTIBÓN GÓSPEL Y SE DICTAS OTRAS DISPOSICIONES”.
ARTÍCULO SEGUNDO. Remitir el Acuerdo Local No. 032 de 2020 debidamente sancionado a la Junta Administradora Local, a la Dirección Jurídica de la Secretaria Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de abril del año 2020.
RAFAEL SOLER AYALA
Alcalde Local de Fontibón (E) |