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Acuerdo Local 032 de 2020 Junta Administradora Local de Fontibón

Fecha de Expedición:
26/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/10/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6932 de 09 de octubre de 2020
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 032 DE 2020

 

(Marzo 26)

 

Por medio del cual se crea el Festival Fontibón Góspel y se dictas otras disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN LOCALIDAD NOVENA DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de las atribuciones legales que le confiere la Constitución Nacional, el Acto Legislativo No. 001 de 2003, la Ley 974 de Julio 22 de 2005, el Decreto Ley 1421 de junio 21 de 1.993, La Ley 136 de junio 2 de 1.994, la Sentencia del Consejo de Estado del 18 de septiembre de 1.997 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 1° de la Constitución política establece que “Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general.”

 

Que de la misma forma del Artículo 2° de la Constitución dicta que “Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar de convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”

 

Que igualmente la carta política en su Artículo 70 estipula que “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, o artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.”

 

Que así mismo, la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad y el Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en Bogotá D.C.

 

El país de igual forma tiene el deber de promover la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación.

 

En su Artículo 71 Establece la libertad en la búsqueda del conocimiento y la libertad artística, y determina que, en los planes de desarrollo, económicos y sociales se promoverá la cultura.

 

Que la Ley 397 de 1997 determina los principios fundamentales y definiciones sobre el patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, entre otros; además de imponer a las entidades territoriales el deber de fomentar las artes en todas sus expresiones y manifestaciones simbólicas expresivas.

 

Que el acuerdo 582 de 2005 del distrito, reconoce el festival Bogotá Góspel como una práctica artística y de interés cultural en el Distrito Capital.

 

En mérito de lo expuesto, la Junta Administradora Local de Fontibón

 

ACUERDA:

 

CAPITULO I. CREACIÓN Y NATURALEZA

 

ARTÍCULO PRIMERO: CREACIÓN. Créese el Festival Fontibón Góspel de la Localidad Novena (9°) de Fontibón como manifestación de expresiones artísticas para la reconciliación, la paz, la convivencia y el fomento de los principios basados en la unidad familiar.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETIVOS. El festival Fontibón Góspel tendrá los siguientes objetivos:

 

- Fortalecer la cultura Góspel como manifestación artística y cultural.

 

- Dará a conocer a la comunidad de la localidad la expresión cultural y artística conocida como “Góspel”, así como su impacto social y el fomento de valores como la paz y la reconciliación.

 

- Utilizar el género “Góspel” para desarrollar competencias artísticas, tecnológicas, comunicativas y ciudadanas, de manera que se potencialice a los jóvenes la construcción de sus propios proyectos artísticos, en concordancia con las acciones de una sociedad globalizada.

 

ARTÍCULO TERCERO: REALIZACIÓN. El Festival de Fontibón Góspel se llevará a cabo dentro de los primeros quince (15) días del mes de octubre. Teniendo como duración un máximo de dos (2) días calendario en el parque (Plaza) fundacional de Fontibón o en otra fecha o lugar de la localidad que coordine la mesa orientadora.

 

ARTÍCULO CUARTO: PARTICIPANTES E INVITADOS. Podrán participar todos los grupos culturales que realicen expresiones artísticas de género "Góspel" en la localidad. El festival Fontibón Góspel podrá contar con uno de los grupos artísticos de talla distrital, nacional y/o internacional, reconocidos dentro del género Góspel.

 

Para inscribirse como participantes deberán presentar lo siguiente:

 

1. Nombre del grupo o solista.

 

2. Fotocopia del documento de identidad de los integrantes.

 

3. Carta de acreditación de la organización cultural o religiosa.

 

4. Un recibo de servicios públicos (Agua, Gas, Energía) que acredite la residencia en la localidad de alguno de los integrantes.

 

5. Número telefónico.

 

6. Correo electrónico.

 

PARÁGRAFO 1: Bajo ninguna circunstancia quien sea candidato a un cargo de elección popular podrá hacer uso de la tarima del evento. También estará prohibida la entrega de cualquier tipo de publicidad política en el lugar del festival. Lo anterior so pena de la cancelación del evento por parte de las autoridades competentes

 

ARTÍCULO QUINTO: EMPRENDIMIENTO. Paralelo a las muestras culturales se invitará a la comunidad artística y religiosa a participar de un espacio de emprendimiento para dar a conocer el talento y apoyar vendedores, artesanos, academias; etc. Los cuáles serán autónomos para ofertar sus productos y proyectos en el festival "Fontibón Góspel".

 

CAPITULO II. MESA ORIENTADORA

 

ARTÍCULO SEXTO: MESA ORIENTADORA. El festival contará con una Mesa Orientadora, cuya única función será velar por la organización y desarrollo del evento asignado para la anualidad y tendrá un periodo máximo de un (1) año contado a partir de su delegación; las actividades de sus miembros no causan erogación alguna y tendrá las siguientes responsabilidades:

 

a) Crear el protocolo para el desarrollo de las actividades dentro del festival. (Realizar el plan de contingencia).

 

b) Realizar el plan de acción para la implementación del festival.

 

c) Gestionar los recursos (Técnicos, humanos y financieros) pertinentes para el óptimo desarrollo del festival.

 

d) Convocar las organizaciones religiosas y los grupos culturales de la localidad para lograr un alto porcentaje de participación.

 

e) Conformar un jurado para la selección de los participantes.

 

f) Ejecutar, vigilar y controlar el desarrollo del festival.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: CONFORMACIÓN DE LA MESA. La Mesa Orientadora estará conformada por diez (10) personas:

 

Cuatro (4) Representantes de Organizaciones Religiosas que tenga conocimiento de música tipo Góspel. Tres (3) representantes de Organizaciones Culturales Góspel de la localidad. Un (1) Representante de una Organización Religiosa con conocimiento en gestión de recursos. Un (1) delegado de la Alcaldía Local de Fontibón. Un (1) delegado de la Junta Administrativa Local (J.A.L.) de Fontibón.

 

PARÁGRAFO 1: La Mesa Orientadora determinará el número de participantes teniendo en cuenta las condiciones técnicas, logísticas y humanas gestionadas para la realización del evento.

 

PARÁGRAFO 2: La Mesa Orientadora deberá conformar un jurado de tres (3) personas con conocimiento artístico – cultural para realizar la respectiva selección de participantes. Los miembros de la Mesa Orientadora no podrán participar como jurados; pero si podrán inscribirse como participantes y ser seleccionados para realizar su muestra musical, artística o cultural.

 

PARÁGRAFO 3: El jurado será autónomo y determinará criterios de selección de los grupos.

 

PARÁGRAFO 4: El grupo designado como Mesa Orientadora podrá invitar a grupos internacionales, nacionales y/o distritales para el desarrollo de dicho festival.

 

ARTÍCULO OCTAVO: SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica estará a cargo del delegado de la Alcaldía Local de Fontibón, la cual tendrá como función:

 

a) Convocar a sesiones de la mesa orientadora.

 

b) Llevar el acta de sesiones.

 

c) Coordinar las tareas y compromisos que resulten.

 

d) Brindar el apoyo técnico indispensable para el desarrollo de las sesiones.

 

e) Convocar las organizaciones religiosas y/o culturales para la selección de los miembros de la Mesa Orientadora.

 

CAPITULO III. ORGANIZACIÓN DEL EVENTO

 

ARTÍCULO NOVENO: CONVOCATORIA. El Alcalde Local o su delegado, convocará a las organizaciones religiosas de la localidad a una asamblea general para seleccionar los representantes que conformarán la Mesa Orientadora.

 

ARTÍCULO DÉCIMO: SELECCIÓN. Los participantes de la Asamblea tendrán en cuenta la siguiente forma de selección.

 

1. Consenso: Los asistentes propenderán por llegar a un acuerdo para seleccionar los representantes de las Organizaciones Religiosas, así como de las Organizaciones Culturales. En caso de no ser posible seguirán al punto numeral segundo “Elección”.

 

2. Elección: Los participantes de la asamblea postularán los candidatos para ser representantes, quienes luego serán elegidos por votación mayoritaria.

 

3. Designación: En caso de que las elecciones no se puedan llevar a cabo, el representante de la Alcaldía designará los integrantes de la Mesa Orientadora.

 

PARÁGRAFO 1: En caso de no haber postulados para conformar una nueva Mesa Orientadora se ratificará la vigente.

 

PARÁGRAFO 2: En caso de que ni por elección ni por designación pueda elegirse la totalidad de los miembros de la Mesa Orientadora, esta funcionará con cualquier número plural de miembros electos o designados.

 

PARÁGRAFO 3: En caso de retiro de algún miembro se procederá a una nueva elección para cubrir el cargo vacante.

 

CAPITULO IV. DISPOSICIONES FISCALES

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: IMPACTO FISCAL. De conformidad de lo anterior y en el cumplimiento del artículo 7° de la ley 819 de 2003, aclaramos que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal para la administración.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Esta mesa orientadora se articulará con los espacios de participación ciudadana local ya creados para fines similares y complementarios, acatando siempre las directrices establecidas por las entidades públicas distritales y nacionales.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: VIGENCIA. El presente acuerdo local rige a partir de su fecha de publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de marzo del año 2020.

 

ANDREA ESTHER CASTRO LATORRE

 

Presidenta de la J.A.L.

 

VÍCTOR LORENZO MOSQUERA SERNA

 

Edil Ponente

 

RAÚL ARMANDO LUQUE RUÍZ

 

Secretario General de la J.A.L.

 

El presente Acuerdo sancionado por:

 

RAFAEL SOLER AYALA

 

Alcalde Local (e) de Fontibón