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RESOLUCIÓN 1648 DE 2020
(Octubre 14)
Por la cual se financia por una sola vez y de manera excepcional la inscripción en el examen Saber 11º calendario A 2020 para todos los estudiantes de colegios distritales y aquellos bajo las modalidades de administración o servicio educativo contratado
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los literales b del artículo 3º y f del artículo 5º del Decreto 330 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Constitución Política señala como fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”
Que, de conformidad con el mismo artículo, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el artículo 67 Ibíd., señala que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Adicionalmente, dispone el artículo referido que la Nación y las entidades territoriales deben participar en la dirección y financiación de los servicios educativos estatales, en los términos de la Constitución y la ley.
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación la desconcentración de funciones (…)’’.
Que el artículo 366 Ibíd., señala que: “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”.
Que en sentencia C-254 de 1996 la Corte Constitucional consideró que le es dable al Estado el otorgamiento de “subsidios, estímulos económicos, ayudas o incentivos en razón del cumplimiento de deberes o principios de origen constitucional que describen actividades públicas irrenunciables”.
Que la Sentencia C-324 de 2009 establece respecto de los auxilios, donaciones o subvenciones, que “se trata de figuras constitucionales autónomas, cuyo desarrollo per se impone un retorno para la sociedad en su conjunto o un beneficio social, es decir, una contraprestación que es expresa o tácitamente exigida por la Carta Política y que se concreta en mejorar la calidad de vida de los habitantes, en especial de los de menores ingresos, al punto que de estar desprovista la subvención de tal característica, se estaría incurso de manera automática en la prohibición de que trata el artículo 355 de la Constitución Política, pues no se estaría afectando el presupuesto para atender los fines sociales del Estado.”
Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Emergencia prorrogada mediante la Resolución 1462 de 25 de agosto de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Que con base en el concepto favorable del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático y en concordancia con lo previsto en el artículo 17 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, la Alcaldesa Mayor profirió el Decreto 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”. Declaratoria que fue prorrogada por seis (6) meses más mediante el Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020.
Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”” prevé en el propósito 1º del artículo 9º la recuperación social y económica derivada de la emergencia asociada al Coronavirus (Covid-19), con el fin de generar mayores oportunidades de educación, salud, cultura y generar una ampliación de los servicios sociales orientados a la población más vulnerable de Bogotá.
Que el artículo 1º de la Ley 30 de 1992 califica a la educación superior como “un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional”.
Que el literal a del artículo 14 de la citada Ley precisa que, además de los establecidos por cada Institución de Educación Superior, la presentación del “examen de estado” es un requisito para los distintos programas de educación superior. En igual sentido, el artículo 7 de la Ley 1324 de 2009, además de precisar que la práctica de los exámenes de estado es obligatoria para las instituciones educativas que impartan educación media y superior, precisa que la presentación de estos es uno de los requisitos para ingresar a los programas de pregrado y obtener el título respectivo. Por lo cual, el examen Saber 11º comporta uno de los pasos que conforman el proceso de transición de los estudiantes entre la Educación Media y la Superior.
Que el artículo 2.3.3.1.3.4 del Decreto 1075 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Educación”, establece la necesidad de garantizar la continuidad dentro del servicio educativo y, en esa medida, determinó que la educación preescolar, básica, media, de educación laboral, universitaria, técnica y tecnológica constituyen un solo sistema interrelacionado y flexible que permita la continuidad en el proceso formativo.
Que el artículo 2.3.3.3.7.1 ibídem, señala que el Examen de Estado de la Educación Media, ICFES - SABER 11°, aplicado por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) es un instrumento estandarizado para la evaluación externa y hace parte de las herramientas que conforman el Sistema Nacional de Evaluación. Que entre los objetivos del referido examen se encuentra monitorear la calidad de la educación de los establecimientos educativos del país, contar con información para el establecimiento de indicadores de valor agregado y de calidad de la educación, así como para el ejercicio de la inspección y vigilancia del servicio público educativo.
Que según la Resolución 888 de 2019, modificada por la Resolución 420 de 2020 y la Resolución 889 de 2019 modificada por la Resolución 102 de 2020 del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, el examen Saber 11º calendario A 2020 será presentado los días 7 y 8 de noviembre de 2020 y el mismo tendrá un costo unitario de inscripción ordinaria de $47.500 y extraordinaria de $72.000.
Que la distribución por estratos de los hogares de los estudiantes de grado 11 de colegios distritales, incluyendo las modalidades de administración y servicio educativo contratado y las jornadas nocturna y fin de semana, es la siguiente: Estrato 0: 8.6%; Estrato 1: 19%; Estrato 2: 50.70%; Estrato 3: 20.80%; otros Estratos: 0,9%. Observándose con ello que el 99% de la población estudiantil pertenece a hogares de estratos 0, 1, 2, y 3.
Que según los resultados de la encuesta #YoMeQuedoEnCasa de la Alcaldía Mayor de Bogotá, aplicada en el mes de abril de 2020, el 70% de los hogares encuestados respondió que sus ingresos se habían disminuido o era muy probable que disminuyeran en el siguiente mes, y que respecto a no poder pagar los servicios educativos de las personas a cargo, el 44% manifestó que ya le estaba sucediendo o que era muy probable que le sucediera el siguiente mes. Entre estos servicios educativos, para los hogares que tienen estudiantes cursando 11°, podría encontrarse el pago requerido para la inscripción en el examen de Estado de la educación media.
Que según la información de la Gran Encuesta Integrada de Hogares - GEIH del DANE, para el trimestre mayo- junio-julio de 2020, solo el 21.7% de la población encuestada en Bogotá D.C., manifestó no tener dificultades económicas relacionadas con la crisis del Covid-19, mientras que el 21.3% no pudo pagar sus deudas y facturas, el 19.4% tuvo una reducción de actividad económica y de ingresos, el 18.3% perdió el trabajo o fuente de ingresos o le suspendieron sin remuneración el contrato y el 12.2% tuvo problemas para conseguir alimentos.
Que por lo anterior se evidencia que las familias bogotanas han enfrentado dificultades económicas como consecuencia de las medidas de confinamiento asociadas a la emergencia sanitaria relacionada con el Covid-19. Razón por la cual es probable que, a falta de financiación pública, muchos de los estudiantes de colegios distritales y aquellos bajo las modalidades de administración y servicio educativo contratado no cuenten con los recursos necesarios para inscribirse en la prueba estatal.
Que con el fin de hacer frente a las efectos económicos de la emergencia sanitaria, y de manera complementaria a las medidas de reactivación económicas y sociales ya adoptadas por la Alcaldía de Bogotá y esta Secretaría, es necesario garantizar la presentación de la prueba Saber 11º a través de la financiación del pago del valor de la inscripción a todos los estudiantes de colegios distritales y aquellos bajo las modalidades de administración o servicio educativo contratado, con el fin de facilitar su tránsito hacia la educación superior y la disponibilidad de información que facilite el desarrollo de las funciones de inspección y vigilancia del servicio público educativo.
Que según el literal b del artículo 3º del Decreto 330 de 2008, «Por el cual se determinan los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, y se dictan otras disposiciones” es función de la Secretaría de Educación del Distrito “Desarrollar estrategias que garanticen el acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, así como la pertinencia, calidad y equidad de la educación en sus diferentes formas, niveles y modalidades”.
Que según el literal f del artículo 5º ibídem, es función del Despacho de la Secretaria de Educación «Formular y orientar las políticas y programas tendientes a garantizar la disponibilidad, el acceso y permanencia de los estudiantes en el sistema educativo, así como la pertinencia, calidad y equidad de la educación en sus diferentes formas, niveles y modalidades”.
Que de conformidad con el artículo 17 del Decreto Distrital 330 de 2008, la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, tiene como algunas de sus funciones: “Diseñar y orientar planes y programas conducentes al mejoramiento permanente de la calidad de la educación en el Distrito Capital” y la de “Orientar y organizar la evaluación de la calidad de la educación en el Distrito Capital”.
Que según el literal b del artículo 19 del Decreto 330 de 2008, modificado por el artículo 4º del Decreto 593 de 2017, la Secretaría de Educación, en cabeza de sus Direcciones de Educación Media, Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Formación para el Trabajo y Ciencias, Tecnologías y Medios Educativos, tiene la función de generar proyectos en lo relacionado con la transición de la educación media a la superior.
Que la Dirección de Evaluación de la Educación, de acuerdo con los literales a, c y e del artículo 23 del mismo Decreto, tiene como algunas de sus funciones “Formular la política y los programas de evaluación integral de la calidad de la educación”, “Apoyar y controlar el proceso de aplicación, análisis y entrega de resultados de las pruebas de evaluación externas” y “Analizar y divulgar los resultados de evaluación de la calidad de la educación en Bogotá, diseñar y aplicar indicadores de impacto de la educación en la ciudad y formular recomendaciones”.
Que el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, aprobado mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020 del Concejo de Bogotá, contempla cerrar las brechas digitales, de cobertura, calidad y competencias a lo largo del ciclo de la formación integral, desde la primera infancia hasta la educación superior y continua para la vida. Para lograr ello, este Plan de Desarrollo se propuso mejorar el acceso y uso de los sistemas de evaluación de la calidad educativa, mediante la focalización de atenciones y el acompañamiento a los colegios públicos.
Que el referido Plan de Desarrollo Distrital prevé como un programa estratégico el “Reducir la brecha de calidad educativa entre colegios públicos y privados, a través de la transformación curricular y pedagógica del 100% de colegios públicos, el sistema multidimensional de evaluación y el desarrollo de competencias del siglo XXI, que incluye el aprendizaje autónomo y la virtualidad como un elemento de innovación”. Programa estratégico que a 2024 se le asignó la meta correspondiente a “100 colegios públicos distritales clasificados en A y A+ en la prueba Saber 11”.
Que en desarrollo de lo anterior fue formulado el Proyecto de Inversión 7686 “Implementación del programa de innovación y transformación pedagógica en los colegios públicos para el cierre de brechas educativas de Bogotá D.C.” el cual responde a los cambios sociales, culturales y económicos del siglo XXI, a través del desarrollo de acciones para mejorar la calidad y pertinencia de los PEI y los currículos de las Instituciones Educativas Distritales; fortalecer los ambientes de aprendizaje y los procesos pedagógicos centrados en habilidades comunicativas, digitales y científicas; fortalecer el desarrollo profesional de los maestros y maestras; y la puesta en marcha de un sistema multidimensional de evaluación.
Que uno de los objetivos del proyecto se encuentra el de “Diseñar y poner en marcha un sistema multidimensional de evaluación y una estrategia de acompañamiento a las IED para mejorar los procesos de valoración de las prácticas de enseñanza - aprendizaje”.
Que en la Sentencia C-420 de 1995 la Corte Constitucional precisó que la Prueba Saber 11º no solo comporta un requisito que debe ser acreditado por los estudiantes que deseen ingresar a la Educación Superior, sino que también es una herramienta de evaluación que le permite al Gobierno ejercer labores de inspección y vigilancia sobre la Educación Media en la medida que corresponde a «un mecanismo de medición de los niveles mínimos aptitudes y conocimientos de estudiantes que han terminado el nivel secundario de educación y aspiran ingresar al nivel superior”.
Que garantizar la normal presentación de las pruebas Saber 11º por parte de todos los estudiantes de los colegios distritales y aquellos bajo las modalidades de administración o servicio educativo contratado, pese a las circunstancias excepcionales asociadas a la declaratoria de emergencia sanitaria a causa de la pandemia del Covid-19, previene la configuración de eventuales vulneraciones a su derecho a la educación en la medida que se facilita su tránsito de la educación media hacia la superior, al cumplir con uno de los requisitos de acceso a esta última y, adicionalmente, habilita su eventual participación en los sistemas de estímulos basados en las pruebas estatales.
Que adicionalmente la normal presentación de la Prueba Saber 11º garantizará que la Secretaría de Educación cumpla con su función legal de monitorear el nivel de desarrollo de las competencias de los estudiantes de educación media y los avances de los aprendizajes frente a las metas esperadas. Así mismo, permitirá hacer seguimiento al cumplimiento de las metas sectoriales previstas en el Plan de Desarrollo Distrital frente a la reducción de la brecha de calidad educativa entre colegios públicos y privados.
Que, por consiguiente, y en atención a las afectaciones económicas asociadas a la declaratoria de emergencia sanitaria, se financiará por una sola vez y de manera excepcional, la inscripción en la prueba Saber 11º a todos los estudiantes de colegios distritales y aquellos bajo las modalidades de administración o servicio educativo contratado, con el fin de proteger su derecho a la educación y garantizar el cumplimiento de las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito relacionadas con el monitoreo del desarrollo de las competencias de los estudiantes de educación media. Se precisa que, en aras del principio de igualdad, los estudiantes de colegios distritales y aquellos bajo las modalidades de administración o servicio educativo contratado que hayan efectuado el pago del examen Saber 11º Calendario A 2020, podrán realizar el trámite de devolución de pagos ante el ICFES.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Financiar por una sola vez y de manera excepcional la inscripción en el examen Saber 11º Calendario A 2020 para todos los estudiantes de colegios distritales y aquellos bajo las modalidades de administración o servicio educativo contratado, tanto de jornada diurna, como nocturna y de fin de semana, con el fin de proteger su derecho a la educación y garantizar el desarrollo de las funciones misionales de la Secretaría de Educación del Distrito.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, además de liderar las acciones de coordinación con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) y las Instituciones Educativas, adelantará aquellas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo anterior , en cumplimiento de la Resolución 1165 de 2016 “Por la cual se delegan las competencias en materia de ordenación del gasto y del pago de los recursos de funcionamiento e inversión y se dictan otras disposiciones”.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de octubre del año 2020.
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ
Secretaria de Educación del Distrito |