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RESOLUCIÓN 1808 DE 2020
(Octubre 13)
Por la cual se modifica el artículo 7 de la Resolución 1463 de 2020 en relación con la ampliación de las fuentes de consulta de la ADRES para para verificar los municipios y áreas no municipalizadas sin laboratorios avalados para SARS Cov2 (COVID-19)
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus atribuciones legales en especial, de las conferidas por los numerales 3o y 7o del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, y, en desarrollo del artículo 4 de la Resolución 1161 de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que, mediante la Resolución 1463 de 2020 se adoptan las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico SARS Cov2 [COVID-19], que integran las canastas de servicios y tecnologías en salud, establece su valor y el procedimiento para el reconocimiento y pago ante la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, con base en la metodología adoptada por este Ministerio.
Que los artículos 5 y 7 de la Resolución 1463 de 2020 fueron modificados a través de la Resolución 1630 de 2020 fijando el valor unitario máximo de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS COV2 [COVID-19] que integran las canastas de servicios y tecnologías en salud en alguno de los ámbitos de atención en salud de carácter individual de los afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado, y determinando el procedimiento para el reconocimiento y pago de estas pruebas por parte de la ADRES.
Que, con el propósito de garantizar el efectivo reconocimiento y pago del valor de la tarifa diferencial prevista para los municipios y áreas no municipalizadas sin laboratorios avalados para SARS Cov2. [COVID-19), se requiere ampliar las fuentes de consulta a las que pueda acudir la ADRES para verificar dicha condición.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Modifíquese el artículo 7 de la de la Resolución 1463 de 2020, modificado por la Resolución 1630 de 2020 el cual quedará así:
"Artículo 7. Reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS COV2 [COVID-19]. Para el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS COV2 COVID-19), de que trata el artículo 5 del presente acto administrativo, se tendrá en cuenta:
7.1. Las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Obligadas a Compensar, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o laboratorios, según corresponda:
7.1.1. La facturación de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS COV2 (COVID-19] que se realicen en virtud del presente acto administrativo, se deberán facturar de manera separada de las demás atenciones que se realicen en los diferentes ámbitos de atención a nombre de las EPS O EOC a la cual se encuentre afiliada la persona.
7.1.2. Las EPS O EOC deberán presentar la relación o el consolidado de las facturas a la ADRES, del valor del servicio efectivamente prestado en la toma, procesamiento y adquisición de la prueba.
7.1.3. En caso de que la EPS O EOC adquiera masivamente las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS COV2 [COVID-19) estas se pagarán siempre y cuando sean presentados en conjunto con las facturas de toma o procesamiento de la prueba, teniendo en cuenta las condiciones de presentación definidas por la ADRES, sin que la suma de los procedimientos y pruebas, esto es, adquisición de la prueba, toma de la muestra, el procesamiento y el transporte hasta el laboratorio responsable del procesamiento, sobrepase el valor máximo establecido en la presente resolución.
7.1.4. Las EPS, EOC, IPS o laboratorios serán responsables de la veracidad y la oportunidad del registro de la información a las autoridades competentes en los términos que están lo definan.
7.2. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES:
7.2.1. Definirá los calendarios de radicación y las condiciones que deben cumplir las EPS y demás EOC y las IPS para el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS COV2 - COVID-19.
7.2.2. Realizará las validaciones sobre la información allegada, para la cual se verificará lo reportado en SISMUESTRAS, y las demás bases de datos que se requieran para tal efecto.
7.2.3. Tomará como referencia los municipios relacionados en el Anexo No. 1 de la Resolución 3513 de 2019 para establecer los municipios caracterizados como zona especial de dispersión geográfica.
7.2.4. Tendrá en cuenta el listado de los laboratorios que realizan las pruebas para SARS-CoV-2/COVID-19 inscritos en el Registro de Laboratorios -RELAB o en la Red de Laboratorios para PCR del Instituto Nacional de Salud, en donde se identifique el municipio respectivo, o aquellas bases de datos que la Administradora considere pertinentes para determinar el valor a reconocer y pagar por los procedimientos en salud que se realicen en los municipios y áreas no municipalizadas que no cuentan con oferta de laboratorios para procesamiento de pruebas para SARS-CoV-2/Covid-19.
7.2.5. Pagará a las IPS que se encuentren registradas en REPS, independiente de la clase del prestador de servicios de salud de que se trate, según el valor que corresponda y de conformidad con la relación o factura respectiva, o a la EPS o EOC, cuando esta asuma directamente la compra de las pruebas.
7.2.6. El reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS COV2 (COVID-19) dependerá de la disponibilidad de los recursos.
Parágrafo. La Dirección de Epidemiología y Demografía de este Ministerio remitirá a la ADRES el listado de los laboratorios que realizan las pruebas para SARS-CoV-2/COVID-19 inscritos en el Registro de Laboratorios -RELAB, en donde se identifique el municipio respectivo. Así mismo, el Instituto Nacional de Salud dispondrá de manera oportuna la información de la Red de Laboratorios para PCR y la información de la base de datos de SISMUESTRAS para todos los procedimientos de pruebas que contempla acto administrativo, en los términos y condiciones requeridos por la ADRES.
Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación y modifica el artículo 7 de la Resolución 1463 de 2020, modificada por la Resolución 1630 de 2020.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C, a los 13 días del mes de octubre del año 2020.
FERNANDO RUIZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social |