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Resolución 5 de 2002 Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP

Fecha de Expedición:
05/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/12/2002
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCION 05 DE 2002

(Diciembre 5)

"Por la cual se establecen las escalas salariales de las distintas categorías de empleos del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico –IDEP- y se dictan otras disposiciones"

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO -IDEP-

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el literal d) del artículo 8 del Acuerdo 26 de 1994 expedido por el Concejo Distrital, el artículo 71 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 56, 59 y 129 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 04 del 5 de diciembre de 2002 el Consejo Directivo fijó el régimen salarial de los empleados públicos del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico -IDEP-

Que respetando los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional en desarrollo del artículo 12 de la Ley 48 de 1992, se hace necesario establecer las escalas para los conceptos salariales consignados en la precitada providencia administrativa así como determinar los términos y condiciones para su reconocimiento y pago.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Asignación Básica: La asignación básica fijada por el Consejo Directivo para el año 2002, mediante Resolución No. 002 del 12 de junio del presente año continuará vigente, así:

GRADO SALARIAL

NIVEL DIRECTIVO

NIVEL ASESOR

NIVEL EJECUTIVO

NIVEL PROFESIONAL

NIVEL TECNICO

NIVEL ADMINISTRATIVO

NIVEL OPERATIVO

01

3.603.514

2.270.613

1.212.161

1.566.911

1.023.983

525.666

504.149

02

4.088.493

2.511.766

1.553.743

1.993.570

1.223.045

811.559

685.520

03

 

2.823.731

1.778.574

2.233.761

 

949.892

 

04

 

 

2.511.766

 

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Gastos de representación. Los porcentajes sobre la asignación básica reconocidos a los empleos pertenecientes a los niveles directivo, asesor y ejecutivo como gastos de representación, continuarán vigentes en los términos señalados en la Resolución No. 06 del 13 de julio de 2001, así:

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

EJECUTIVO

01

50%

40%

20%

02

50%

40%

20%

03

 

40%

30%

04

   

40%

ARTÍCULO TERCERO. Prima técnica. La prima técnica se reconocerá para los empleos pertenecientes a los niveles directivo, asesor, ejecutivo y profesional hasta en un porcentaje máximo del 50% y se liquidará sobre la asignación básica en la forma y los porcentajes determinados en la Resolución No. 03 del 31 de marzo de 1997, proferida por el Consejo Directivo del Instituto "Por la cual se reglamenta el reconocimiento y pago de la prima técnica para el personal de planta del IDEP", de conformidad con los criterios y procedimientos que en adelante se establecen. Serán tenidos en cuenta los siguientes aspectos: 1) Por formación académica que alcance el nivel de Post-doctorado, se reconocerá un monto equivalente al 45% de la asignación básica mensual que correspondía al cargo en el año inmediatamente anterior. Por títulos académicos que alcancen el nivel de Doctorado o su equivalente, se reconocerá un monto equivalente al 40%, de la asignación básica mensual que correspondía al cargo en el año inmediatamente anterior. Por títulos académicos que alcancen el nivel de Maestría o su equivalente se reconocerá un monto equivalente al 35% de la asignación básica mensual que correspondía al cargo en el año inmediatamente anterior. Por títulos académicos que alcancen el nivel de especialización, se reconocerá un monto equivalente al 20% de la asignación básica mensual que correspondía al cargo en el año inmediatamente anterior y por títulos académicos que alcancen el nivel profesional o licenciatura, se reconocerá un monto equivalente al 10% de la asignación básica mensual que correspondía al cargo en el año inmediatamente anterior.

2) Por experiencia profesional o docente comprobada se reconocerá un monto equivalente al 2% de la asignación tísica mensual por cada año de servicios. Cuando la experiencia se haya desarrollado en cargos del nivel directivo o en cargos de dirección académica a nivel universitario, el monto a reconocer será el equivalente al 4% por cada año; por este concepto, la sumatoria no podrá ser superior al 16%. 3) Si en un año dado, se produce una modificación al salario básico mensual, por razones de ajuste, por inflación o por cualquiera otra que establezca la Administración Distrital, la prima técnica de quienes hayan adquirido en el último año título de magíster o doctorado o sus equivalentes, o hayan realizado producciones o publicaciones, podrá incrementarse basta en un porcentaje igual al experimentado por el salario básico mensual, sin superar el límite del 50% del salario básico que disfrute a la fecha de la solicitud. Por producciones deben considerarse las investigaciones, artículos sobre ellas o derivados de ellas, videos, obras de teatro, guiones, entrevistas y similares, publicados en medios o formatos de excelente calidad y circulación y de reconocida importancia para y en áreas directamente relacionadas con las funciones del cargo. 4) Para tener derecho al reconocimiento de la prima técnica con base en los requisitos citados en el numeral anterior, se requiere estar desempeñando un cargo en los niveles directivo, asesor, ejecutivo o profesional.

FACTORES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA TECNICA

(Niveles directivo, asesor, ejecutivo o profesional)

1. FORMACION ACADEMICA

PORCENTAJES

Post-doctorado

45%

Doctorado o su equivalente

40%

Maestría o su equivalente

35%

Especialización

20%

Profesional o Licenciatura

10%

2. EXPERIENCIA PROFESIONAL O DOCENTE

PORCENTAJE

Por cada año de servicio

2%

Experiencia desarrollada en cargo de nivel directivo o en cargos de dirección académica a nivel universitario.

4%

El porcentaje otorgado por la experiencia profesional o docente no podrá exceder el 16%.

ARTÍCULO CUARTO.- Auxilio de Transporte: El auxilio de transporte se reconocerá a favor de los empleados públicos del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico -IDEP- cuya remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente. Para el año 2002 la cuantía del auxilio de transporte establecido por el Gobierno Nacional asciende a la suma de Treinta y Cuatro Mil Pesos ($34.000) moneda corriente, mensuales o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este auxilio, cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre el servicio.

ARTÍCULO QUINTO.- Subsidio de Alimentación: Para el año 2002, el subsidio de alimentación a que tienen derecho los empleados públicos del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico -IDEP- que devenguen una asignación básica mensual no superior a Setecientos Sesenta y Siete Mil Ciento Sesenta y Cinco Pesos ($767.165) moneda corriente, será de Veintiséis Mil Novecientos Veinte Pesos ($26.920) moneda corriente, mensuales o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este auxilio, cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre el servicio.

ARTÍCULO SEXTO.- Viáticos: La escala de viáticos para los empleados públicos del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico -IDEP- será la contenida en el Decreto No. 089 de 2000 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Horas Extras, Dominicales y Festivos: El pago de horas extras, dominicales y festivos o el reconocimiento del descanso compensatorio se sujetará a los siguientes requisitos.

a) Procederá para los niveles técnico, administrativo y operativo siempre que laboren en jornadas superiores a 44 horas semanales

b) El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente por el Subdirector General Administrativo y Financiero, mediante comunicación escrita en la que se especifiquen las actividades que hayan de desarrollarse;

c) El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución motivada.

d) En ningún caso podrá pagarse mensualmente por horas extras, dominicales y festivos más del 50% de la asignación básica de cada funcionario. El excedente se reconocerá a razón de un día de descanso compensatorio por cada ocho (8) horas laboradas o proporcionalmente por fracción.

ARTÍCULO OCTAVO. - Prima Semestral: Prima equivalente a treinta y nueve (39) días de salario que se pagará a los funcionarios en la primera quincena del mes de junio por haber laborado el primer semestre completo de cada año, o en forma proporcional a los meses completos trabajados, siempre que éstos no sean inferiores a tres (3).

Para liquidar la prima semestral se tendrán en cuenta los siguientes factores salariales:

a) asignación básica mensual,

b) gastos de representación,

c) prima técnica,

d) subsidio de alimentación y el auxilio de transporte,

e) una quinta de las horas extras, dominicales y festivos devengados a treinta y uno de mayo del primer semestre del año,

f) una doceava de la bonificación por servicios prestados.

La liquidación de la prima se hará con base en el salario devengado por el empleado en la primera quincena del mes de junio de cada año. En caso de que el salario del empleado haya variado en ese lapso éste se determinará en forma promediada.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Cuando un funcionario ingrese al Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico -IDEP- proveniente de una entidad distrital que tenga adoptada dentro de su régimen salarial la prima semestral, el tiempo laborado en ésta se computará para efectos de la liquidación de la prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medie más de quince (15) días hábiles entre el retiro de una entidad y el ingreso a otra.

PARAGRAFO SEGUNDO.- También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire de la Entidad y haya prestado sus servicios por un término mínimo de tres (3) meses teniendo en cuenta los factores señalados en forma precedente causados a la fecha de retiro.

ARTÍCULO NOVENO.- Bonificación por Servicios Prestados: La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados del IDEP, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos do representación superior a Setecientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Seis Pesos ($768.986) moneda corriente, pera el año 2002.

Pan los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco (35%) del valor conjunto de los factores de salario señalados en el inciso anterior.

ARTICULO DÉCIMO.- La presente Resolución rige a partir de su publicación, deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1 de septiembre de 2002.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de Diciembre de 2002

MARGARITA MARIA PEÑA BORRERO

Presidenta