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Resolución 927 de 2020 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
20/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/10/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6943 de 22 de octubre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0927 DE 2020

 

(Octubre 20)

 

Por medio de la cual se actualizan algunas normas y especificaciones técnicas para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP relacionadas con el diseño, construcción, mantenimiento y operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado y se dictan otras disposiciones

 

EL GERENTE DE TECNOLOGÍA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB-ESP

 

En ejercicio de las funciones que le fueron delegadas mediante el artículo primero de la Resolución 0131 de 2019 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política establece que entre los fines esenciales del Estado está promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, de igual forma establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida y demás derechos y libertades.

 

Que en el marco de lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia artículo 209, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que en la Constitución Política de Colombia Artículo 365 establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

 

Que mediante acuerdo No.006 de 1995 Se define la naturaleza jurídica de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P. y se dictan otras disposiciones.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5, artículo 61 del Acuerdo 11 de 2013 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, corresponde a la Gerencia de Tecnología, entre otras, “(…) coordinar y definir tecnologías adecuadas, normas técnicas y estándares para ser aplicados y fortalecer la gestión de la Empresa en todos los procesos que allí se desarrollan.”

 

Que existen en la actualidad cuarenta y ocho (48) Especificaciones Técnicas y doscientas setenta y dos (272) Normas Técnicas vigentes en el Sistema de Normalización Técnica – SISTEC, relacionadas con el diseño, construcción, mantenimiento, operación y con otras actividades complementarias requeridas para el desarrollo integral de las actividades propias de la EAAB-ESP.

 

Que a efectos de la aplicación de las Normas y Especificaciones Técnicas a que se refiere esta Resolución, todos los proyectos de inversión de la EAAB-ESP deben seguir el Modelo de Maduración y Gestión de Proyectos contemplado en la Norma Técnica de Servicio NS-172 “Modelo de maduración y gestión de proyectos”, en la cual se establecen los lineamientos y buenas prácticas a utilizar para la correcta planeación, ejecución y cierre de proyectos, facilitando a la EAAB-ESP la toma de decisiones de inversión y el cumplimiento de sus planes y objetivos empresariales.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificado por el art. 1, Resolución 198 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Las versiones vigentes de las Normas y Especificaciones Técnicas adoptadas en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, serán las publicadas en el Módulo de Consultas del Sistema de Información de Normalización Técnica (SISTEC).


El texto original era el siguiente: 

Actualizar normas y especificaciones técnicas vigentes, con doscientas setenta y dos (272) normas técnicas y cuarenta y ocho (48) especificaciones técnicas para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, relacionadas con el diseño, construcción, mantenimiento, operación y con otras actividades complementarias requeridas para el desarrollo integral de las actividades propias de la EAAB-ESP, contenidas en el listado anexo que hace parte integral de la presente resolución y que se encuentra disponible para consulta en el Sistema de Información de Normalización Técnica (SISTEC).


ARTÍCULO SEGUNDO: Modificado por el art. 1, Resolución 198 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Las normas y especificaciones técnicas publicadas en el Módulo de Consultas del Sistema de Información de Normalización Técnica (SISTEC), son de obligatorio cumplimiento por parte de los funcionarios de la EAAB-ESP y por quienes realicen actividades relacionadas con la adquisición de insumos y/o productos, el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento de sistemas de acueducto y alcantarillado, y con otras actividades complementarias requeridas para el desarrollo integral de las actividades propias de la EAABESP.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Las normas técnicas de la EAAB-ESP establecen requisitos mínimos, términos y métodos de ensayo o calibración para las diferentes actividades y determinan y unifican condiciones de recibo, medida y pago, respectivamente, sin embargo; de acuerdo con las características particulares de un proyecto, pueden existir requerimientos más exigentes para beneficio de la EAAB-ESP y de sus usuarios. 


El texto original era el siguiente:

Las normas y especificaciones técnicas adoptadas en la presente resolución son de obligatorio cumplimiento por parte de los funcionarios de la EAAB-ESP y por quienes efectúen actividades relacionadas con el diseño, construcción, mantenimiento, operación y con otras actividades complementarias requeridas para el desarrollo integral de las actividades propias de la EAAB-ESP.

 

ARTÍCULO TERCERO: Los Proyectos que se ejecutan en la EAAB-ESP, deben cumplir con las Normas y Especificaciones Técnicas contenidas en el SISTEC durante todo su ciclo de vida.

 

PARÁGRAFO 1: Sí durante el desarrollo del Ciclo de vida de un Proyecto y con anterioridad a la entrada en Fase 2 “Diseños de Ingeniería de Detalle”, el SISTEC realiza alguna actualización de las Normas y/o Especificaciones Técnicas, el área formuladora debe garantizar que estas actualizaciones se contemplen en los procesos de formulación, maduración y contratación de la Fase 2 “Diseños de Ingeniería de Detalle”.

 

PARÁGRAFO 2: Sí entre la terminación de la Fase 2 “Diseños se Ingeniería de Detalle” y el inicio de la Fase 3 “Ejecución del Proyecto”, transcurren más de tres (03) años, sin que esta última fase inicie; el área formuladora debe validar si existe alguna actualización de las normas y especificaciones técnicas en el SISTEC, que deban ser implementadas en el proceso de formulación, maduración y contratación de la Fase 3 “Ejecución del proyecto”, en tal caso debe realizar un estudio de ajuste a los diseños definitivos para dar cumplimiento a las Normas y Especificación técnicas correspondientes. Este ajuste podrá incorporarse a la Fase 3 “Ejecución del Proyecto”, en concordancia con lo establecido en la Resolución 722 de 2019, o la que haga sus veces.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 1154 del 10 de diciembre de 2018.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de octubre del año 2020.

 

NOEL VALENCIA LÓPEZ

 

Gerente de Tecnología