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Acuerdo 33 de 1993 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/12/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/1993
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 33 DE 1993

(Diciembre 07)

"Por medio se cambia la destinación de un bien de uso público"

EL CONCEJO DE SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 61 de la Ley 9 de 1989, el Decreto 1421 de 1993 y el artículo 76 del Acuerdo 6 de 1990.

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Residencial Glorieta de las Américas las áreas destinas a usos Comunales han sido utilizados con fines diferentes.

Que la Comunidad ha solicitado al Concejo de Santafé de Bogotá, como máxima autoridad Administrativa del Distrito que restituya el uso original de las zonas comunes previstas.

Ver el Acuerdo Distrital 35 de 1993 , Ver el Acuerdo Distrital 27 de 1999

ACUERDA:

ARTICULO 1. Restituir la destinación para uso de actividades Comunales de la Zona Dura No. 2 de la Manzana 46 ubicada en la calle 24, carrera 74 de la Unidad Residencial Glorieta de las Américas. Ver el art. 76, Acuerdo Distrital 6 de 1990

ARTICULO 2. Destínase el inmueble mencionado, en el artículo anterior a la construcción de un centro de "Desarrollo Comunitario".

ARTICULO 3. La Junta Administradora Local de Kennedy, en coordinación con las Juntas de Acción Comunal, organizaciones cívicas, sindicales, comunitarias, culturales y de economía solidaria, controlarán el espacio público y vigilarán que su uso se ajuste a las normas urbanísticas.

ARTICULO 4. Désele a este espacio al que se refiere el artículo anterior un tratamiento especial que impida la contaminación visual para aminorar el impacto negativo que en la ciudad genera la ubicación de barrera, vallas, avisos, cercamientos y en general obstáculos visuales que van en detrimento del entorno y del paisaje de la ciudad Capital.

ARTÍCULO 5. Para efectos de los dispuesto en los artículos anteriores facúltase a la Junta Asesora y de contratos del Distrito, para restituir la destinación para uso de actividades comunales del inmueble mencionado.

ARTÍCULO 6. Si no se hubiere realizado en un término de dos (2) años la construcción para cuyo objeto se cambia la destinación del predio, revertirá la propiedad del inmueble al Distrito.

ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres 1993.

DIMAS RINCON PARRA

RAFAEL ANTONIO TORRES MARTINEZ

Presidente

Secretario General

JAIME CASTRO CASTRO

Alcalde Mayor de Santafe de Bogotá

Sancionado el 30 de diciembre de 1993.

Nota: Publicado en el Registro Distrital 821 de Diciembre 30 de 1993.