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Decreto 237 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6951 de 31 de octubre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 237 DE 2020

 

(Octubre 30)


Derogado por el art. 37, Decreto Distrital 415 de 2023.

 

Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los numerales 1º, 3º, 4º y 6º del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto - Ley 1421 de 1993, y el artículo 38 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Constitución Política de Colombia prevé: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

 

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

Que el artículo 13 de la Constitución Política señala que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

 

Que el artículo 43 de la Constitución Política establece la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y señala que las mujeres no pueden ser sometidas a ninguna clase de discriminación.

 

Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que “(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”.

 

Que el artículo 93 de la Constitución Política establece la figura del bloque de constitucionalidad, conforme a la cual los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, hacen parte del ordenamiento jurídico colombiano y prevalecen en el orden interno.

 

Que entre los tratados internacionales que hacen parte del bloque constitucionalidad, se destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer – CEDAW, aprobada mediante la Ley 51 de 2 de junio de 1981, refiere en su artículo que la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión y restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

 

Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW, refiere en su artículo 2 que los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.

 

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en Colombia a través de la Ley 1346 de 2009 establece que “los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad”.

 

Que el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispuso que “(...) El Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito”.

 

Que en virtud de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad, consagrados en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en armonía con el artículo de la Ley 489 de 1998, la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel intersectorial.

 

Que en desarrollo de los principios referidos, el artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006 estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.

 

Que, dentro de las instancias previstas en el Sistema de Coordinación del Distrito Capital, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo 257 de 2006, se encuentran las Comisiones Intersectoriales, escenarios idóneos para facilitar la coordinación intersectorial que se requiere para la implementación de las políticas, estrategias, planes y programas distritales.

 

Que el artículo 38 del Acuerdo 257 de 2006 definió las Comisiones Intersectoriales como las “instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación”.

 

Que el artículo 2 de la Ley 1413 de 2010 “Por medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas”, define la economía del cuidado como el “(…) trabajo no remunerado que se realiza en el hogar, relacionado con mantenimiento de la vivienda, los cuidados a otras personas del hogar o la comunidad y el mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado. Esta categoría de trabajo es de fundamental importancia económica en una sociedad”.

 

Que la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital, adoptada por el Decreto Distrital 166 de 2010, consagra en el literal d.4. del artículo 11 que el reconocimiento de la economía del cuidado es un eje estructural de los derechos de las mujeres, y que por ello se requiere la “puesta en marcha de programas, acciones afirmativas y estímulo a buenas prácticas, que permitan el reconocimiento y valoración social y económica del trabajo de reproducción social, remunerado y no remunerado de las mujeres, como un aporte al PIB de la ciudad, a la construcción de tejido social y al desarrollo de condiciones dignas de vida”.

 

Que en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS –, en particular el Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas y la meta 5.4, vinculada con las condiciones de trabajo, se establece la necesidad de “reconocer y valorar el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social (…)”. Para avanzar en el logro de este objetivo se deben implementar políticas públicas de cuidado que tengan en cuenta la perspectiva de las mujeres, así como de la población sujeta y proveedora de cuidado.

 

Que la crisis provocada por la pandemia del COVID-19 ha aumentado la carga de los trabajos del cuidado dentro de los hogares, debido al cierre de escuelas y centros de cuidado, así como el confinamiento preventivo de población que requiere altos niveles de apoyo (niños y niñas menores de 6 años, personas con discapacidad y adultos mayores que requieren asistencia), lo cual exige una sólida oferta de servicios de cuidado articulada por parte de la administración distrital.

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020- 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, contempla como Propósito 1 “hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política”, identificando como logro de ciudad la implementación del “sistema distrital de cuidado y la estrategia de transversalización y territorialización de los enfoques de género y diferencial para garantizar la igualdad de género, los derechos delas mujeres y el desarrollo de capacidades de la ciudadanía en el nivel distrital y local”.

 

Que el artículo 15 del mencionado Acuerdo Distrital 761 de 2020, señala que “Para desarrollar el Sistema Distrital de Cuidado, se creará una Comisión Intersectorial del Sistema, liderada por la Secretaría Distrital de la Mujer como ente articulador (…)”.

 

Que el citado artículo 15 del Plan Distrital de Desarrollo también señala que “El Sistema Distrital de Cuidado contará con una estrategia territorial, la cual, por medio de manzanas del cuidado y unidades móviles de servicios del cuidado, atenderá, a través de una oferta intersectorial de servicios, a distintas poblaciones que requieren de servicios de cuidado y que proveen cuidado en condiciones de desigualdad.”

 

Que en virtud del artículo 7 del Decreto Distrital 547 de 2016, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación emitieron aprobación previa para crear la Comisión Intersectorial para la coordinación e implementación del Sistema Distrital de Cuidado del Distrito Capital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado. Créase la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, que en adelante se denominará la Comisión.

 

ARTÍCULO 2°. Objeto. La Comisión tiene por objeto coordinar, articular y hacer la gestión intersectorial de las entidades que hacen parte del Sistema Distrital de Cuidado para definirlo, implementarlo y hacerle seguimiento.

 

ARTÍCULO 3º. Integración. La Comisión Intersectorial de que trata el artículo 1º del presente decreto, estará integrada por:

 

1. La/El Alcaldesa/Alcalde Mayor de Bogotá o su delegada/o.

 

2. La/El Secretaria/o General del Distrito o su delegada/o

 

3. La/El Secretaria/o Distrital de Gobierno o su delegada/o.

 

4. La/El Secretaria/o Distrital de Hacienda o su delegada/o.

 

5. La/El Secretaria/o Distrital de Planeación o su delegada/o.

 

6. La/El Secretaria/o Distrital de Desarrollo Económico o su delegada/o.

 

7. La/El Secretaria/o de Educación del Distrito o su delegada/o.

 

8. La/El Secretaria/o Distrital de Salud o su delegada/o.

 

9. La/El Secretaria/o Distrital de Integración Social o su delegada/o.

 

10. La/El Secretaria/o Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegada/o.

 

11. La/El Secretaria/o Distrital de Ambiente o su delegada/o.

 

12. La/El Secretaria/o Distrital de Movilidad o su delegada/o.

 

13. La/El Secretaria/o Distrital del Hábitat o su delegada/o.

 

14. La/El Secretaria/o Distrital de la Mujer o su delegada/o.

 

PARÁGRAFO 1º. La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras organizaciones o instituciones del sector público del orden distrital, de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca (BogotáRegión) o del orden nacional, cuando así lo considere pertinente. Estos invitados serán citados para temas específicos y contarán con voz, pero no con voto.

 

Igualmente, se podrá invitar a la academia, el sector privado, el sector de economía social y solidaria o las organizaciones de la sociedad civil que guarden relación con el Sistema Distrital de Cuidado.

 

PARÁGRAFO 2º. Como apoyo para la territorialización, la Comisión tendrá una articulación interinstitucional con todos los equipos territoriales de los sectores de la Administración Distrital.

 

PARÁGRAFO 3º. La Administración Distrital cuenta con (6) meses a partir de la expedición de este decreto, para la conformación y puesta en marcha de la Comisión Intersectorial.

 

ARTÍCULO 4º. Funciones. Sin perjuicio de las atribuciones propias de las instituciones que la conforman, la Comisión tendrá las siguientes funciones:

 

Definir los objetivos específicos del Sistema Distrital de Cuidado.

 

Formular y aprobar los lineamientos y las bases técnicas, operativas y metodológicas del Sistema Distrital de Cuidado emitiendo conceptos y recomendaciones.

 

Diseñar e implementar el modelo territorial del Sistema Distrital de Cuidado, a través de las estrategias de manzanas de cuidado y unidades móviles de servicios de cuidado, entre otras estrategias.

 

Involucrar, articular y coordinar las instancias y entidades públicas de los distintos niveles para la implementación y puesta en marcha de la oferta del Sistema Distrital de Cuidado, así como los diferentes sectores y actores privados que provean servicios de cuidado, y promover su compromiso con el Sistema.

 

Fomentar la corresponsabilidad en la ejecución de los trabajos de cuidado en las familias y la comunidad, y entre el Estado, el sector privado, la sociedad civil y las organizaciones comunitarias.

 

Orientar y articular los esquemas de financiamiento del Sistema Distrital de Cuidado, incluyendo la gestión de fuentes complementarias a los recursos distritales que permitan la cofinanciación del Sistema.

 

Impulsar los espacios de participación en la formulación del Sistema Distrital de Cuidado de los diferentes actores señalados en el presente decreto.

 

Diseñar la metodología de monitoreo y sistema de información del Sistema Distrital de Cuidado.

 

Diseñar y coordinar la metodología de formulación de indicadores, evaluación y seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, con enfoque de género.

 

Establecer los lineamientos técnicos para las acciones de comunicación del Sistema Distrital de Cuidado con lenguaje incluyente.

 

Conformar una Unidad Técnica de Apoyo, integrada por personal técnico vinculado a las entidades integrantes de la Comisión Intersectorial, cuyas funciones serán definidas en el reglamento interno.

 

Adoptar su propio reglamento.

 

Las demás que sean propias a la naturaleza de la coordinación y orientación de su actividad, incluyendo, pero sin limitarse a la expedición de lineamientos técnicos, conformación de comités, entre otras.

 

ARTÍCULO 5°. Presidencia. La Presidencia de la Comisión Intersectorial será ejercida por la Secretaria Distrital de la Mujer, y tendrá las siguientes funciones:

 

Liderar la Comisión Intersectorial para la coordinación, definición, implementación y seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado.

 

Promover la articulación sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según corresponda.

 

Guiar el funcionamiento de la Secretaría Técnica de la Comisión.

 

Suscribir las decisiones adoptadas por la Comisión.

 

Garantizar la participación ciudadana en los términos contenidos en el presente decreto.

 

Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

ARTÍCULO 6º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial la ejercerá la dependencia de la Secretaría Distrital de la Mujer que sea designada por la Presidencia de la Comisión. La Secretaría Técnica de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

 

Prestar asistencia a la Presidencia en las labores requeridas para el correcto funcionamiento de la Comisión.

 

Proyectar el reglamento interno de la Comisión.

 

Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacerle seguimiento.

 

Convocar, por solicitud de la Presidencia, a los integrantes de la Comisión Intersectorial, al Mecanismo de Participación y Seguimiento y a los invitados a las sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando hubiere lugar.

 

Verificar el cumplimiento de las reglas de funcionamiento durante las sesiones de la Comisión.

 

Consolidar y presentar para aprobación de la Comisión los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.

 

Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.

 

Hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la Comisión.

 

Realizar el enlace y el apoyo a la Comisión en la coordinación y la articulación intersectorial.

 

Realizar la gestión documental de la Comisión.

 

Presidir la Unidad Técnica de Apoyo.

 

Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

ARTÍCULO 7°. Sesiones de la Comisión. La Comisión Intersectorial podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias. La Comisión se reunirá ordinariamente cada trimestre, es decir, cuatro (4) veces al año, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica, y extraordinariamente las veces que considere necesarias a solicitud de cualquiera de sus miembros.

 

El reglamento establecido por la Comisión definirá lo relativo al quórum, y los procesos de convocatoria y discusión.

 

Las decisiones de la Comisión Intersectorial serán tomadas por consenso.

 

PARÁGRAFO. Las sesiones de la Comisión Intersectorial podrán realizarse de manera presencial o virtual, garantizando conforme a la ley la autenticidad, integridad y transparencia en las citadas sesiones.

 

ARTÍCULO 8º. Unidad Técnica de Apoyo. La Comisión contará con una Unidad Técnica de Apoyo que será la encargada de brindar el soporte técnico conceptual y de preparar la información requerida para el cumplimiento de las funciones de la Comisión.

 

La Unidad Técnica de Apoyo estará conformada por personal técnico vinculado a las entidades integrantes de la Comisión, y contará con un/a delegado/a designado por cada uno de ellos, diferente a los previstos en el artículo 3 del presente Decreto.

 

PARÁGRAFO. La persona delegada de cada entidad difundirá al interior de esta los acuerdos y directrices de la Comisión para garantizar su adecuada ejecución.

 

ARTÍCULO 9°. Sesiones de la Unidad Técnica de Apoyo. La Unidad Técnica de Apoyo podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias por solicitud de sus integrantes, de los

 

integrantes de la Comisión Intersectorial o de la Presidencia, previa convocatoria de la Secretaría Técnica de la Comisión.

 

La Unidad Técnica de Apoyo se reunirá ordinariamente una vez al mes durante el primer semestre de funcionamiento; una vez cada dos meses durante el tiempo restante, y extraordinariamente las veces que se consideren necesarias.

 

El reglamento establecido por la Comisión definirá los procesos de convocatoria y discusión de la Unidad Técnica de Apoyo.

 

PARÁGRAFO. Las sesiones de la Unidad Técnica de Apoyo podrán realizarse de manera presencial o virtual.

 

ARTÍCULO 10º. Mecanismo de Participación y Seguimiento. La Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado contará con un Mecanismo de Participación y Seguimiento que se reunirá con la Presidencia y los integrantes de la Comisión o sus delegadas/os que resulten necesarios para abordar los temas de la agenda.

 

El Mecanismo de Participación y Seguimiento se reunirá dos (2) veces al año, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial, con el fin de realizar seguimiento y recomendaciones a la labor de la Comisión Intersectorial.

 

La Comisión Intersectorial adquirirá compromisos con el Mecanismo de Participación cuando considere pertinente sus observaciones.

 

El Mecanismo de Participación estará integrado por:

 

1. Una representante del Consejo Consultivo de Mujeres.

 

2. Un(a) representante del Consejo Distrital de Discapacidad.

 

3. Un(a) representante del Consejo Consultivo Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

4. Un(a) representante del Consejo Distrital de Sabios y Sabias.

 

5. Un(a) representante de la Consejería Distrital de Mujeres Indígenas.

 

6. Un(a) representante de la Comisión Consultiva Distrital de Bogotá de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

 

7. Un(a) representante del Consejo Consultivo y de Concertación para el pueblo Rrom o Gitano de la Kumpania de Bogotá.

 

8. Un(a) representante del Consejo Consultivo LGBT.

 

9. Un(a) representante de las organizaciones de cuidadoras y cuidadores.

 

PARÁGRAFO 1º. La Presidencia de la Comisión podrá invitar a las sesiones del Mecanismo de Participación a la Mesa Intersectorial de Economía del Cuidado, a organizaciones de mujeres, de la sociedad civil y de la economía solidaria, a representantes del sector privado y de ser necesario a los representantes del sector público del orden nacional, mencionados en parágrafo 1 del artículo 3.

 

PARÁGRAFO 2º. El Mecanismo de Participación tendrá un acompañamiento técnico de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial, quien brindará las herramientas requeridas para realizar el seguimiento y las recomendaciones pertinentes a la Comisión Intersectorial.

 

PARÁGRAFO 3º. Las(os) representantes a las(os) que se refiere el presente artículo serán elegidas de manera autónoma por cada organización.

 

PARÁGRAFO 4º. El reglamento de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado establecerá lo relativo a la citación y las sesiones del Mecanismo de Participación y Seguimiento, que en todo caso podrán ser presenciales o virtuales.


NOTA: Ver Acuerdo 001 de 2021, Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado.

 

ARTÍCULO 11º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de octubre del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO

 

Secretaria Distrital de Planeación

 

MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA

 

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria Distrital de Educación

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario Distrital de Salud

 

XINIA ROCÍO NAVARRO PRADA

 

Secretaria Distrital de Integración Social

 

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

 

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Secretaria Distrital de Hábitat

 

NICOLÁS ESTUPIÑÁN ALVARADO

 

Secretaría Distrital de Movilidad

 

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO

 

Secretaria Distrital de la Mujer