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ACUERDO 5 DE 1927 (Marzo 11) Sobre impuesto de juegos. EL CONCEJO DE BOGOTÁ, En uso de sus atribuciones legales, Ver el Acuerdo Distrital 2 de 1981 ACUERDA: ARTICULO 1. Los juegos denominados "Póker de Piña", "Billar Nicolasito" y sus similares que funcionen en el Municipio, pagarán un impuesto mensual de cinco mil pesos a diez mil pesos ($5.000 a $ 10.000), según la clasificación y calificación que de dichos juegos haga la Junta municipal de aforos de acuerdo con el Alcalde de la ciudad.PARÁGRAFO. Todos los juegos sobre los cuales exista duda, a juicio del Alcalde, sobre si son o no de habilidad, serán gravados por la Junta municipal de aforos en la forma fijada por este artículo ARTICULO 2. Prohíbese el funcionamiento dentro del perímetro del Municipio de aparatos que en cualquier forma puedan asemejarse a las ruletas y bagatelas, ya sea para jugar con ellas dinero, objetos, dulces, víveres o específicos. ARTÍCULO 3. A los contraventores del artículo anterior se les castigará con multa de cincuenta pesos a cien pesos ($ 50 a $ 100), convertibles en arresto a razón de ($ 1) por día. ARTÍCULO 4. El Alcalde de la ciudad dictará las medidas necesarias a fin de que las disposiciones de este acuerdo tengan cumplida aplicación. ARTÍCULO 5. Quedan, en estos términos reformados los acuerdos contrarios al presente, el cual regirá seis meses después de su publicación en el Registro Municipal Dado en Bogotá, a once de marzo de mil novecientos veintisiete. El Presidente del Concejo, RAFAEL BARBERI. - El Secretario, Ignacio Castro. Alcaldía de Bogotá – Mayo 14 de 1927. Publíquese y ejecútese. JOSE M. PIEDRAHITA – Alipio Pabón G., El Secretario de Gobierno.
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