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ACUERDO 781 DE 2020
(Noviembre 06) Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la
Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital y
se dictan otras disposiciones
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO
CAPITAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en
especial, las conferidas en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto Ley 1421
de 1993, el artículo 63 del Acuerdo 24 de 1995 y los literales a) y g) del
artículo 49 del Decreto Distrital 777 de 2019, Ver Proyecto de Acuerdo 316 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Autorizar
un cupo de endeudamiento global para la Administración Central y los
Establecimientos Públicos del Distrito Capital en la suma de DIEZ BILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE
MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN MILLONES DE PESOS DE 2020 ($10.797.761.000.000) o
su equivalente en otras monedas, con el fin de armonizar y financiar las
inversiones del Plan Distrital de Desarrollo.
Parágrafo. La Administración Distrital propenderá por obtener las mejores
condiciones financieras del mercado en los créditos que contrate.
ARTÍCULO
2. Los saldos del
cupo de endeudamiento autorizado mediante el artículo primero del Acuerdo
Distrital 690 de 2017, que no han sido comprometidos presupuestalmente a la
fecha de expedición del presente Acuerdo, se entienden agotados y, en
consecuencia, no se podrán adquirir nuevos compromisos con base en dicha
autorización.
ARTÍCULO 3. El cupo de
endeudamiento que por el presente Acuerdo se autoriza, respaldará la
realización de las diversas operaciones de crédito público de endeudamiento,
garantías, contragarantías, las asimiladas, las de manejo de deuda y las
conexas a las anteriores, autorizadas en la ley; de acuerdo con la evaluación
económica y de conveniencia que realice el Gobierno Distrital, dando
cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Parágrafo 1. La utilización del
cupo de endeudamiento programado para ejecutarse en los años 2023 y 2024,
tomará en cuenta la evolución que tengan en 2021 y 2022, variables
fundamentales como la recaudación tributaria de la Administración Distrital, el
crecimiento del PIB y los indicadores de sostenibilidad de la deuda y capacidad
de pago de Bogotá.
Parágrafo 2. La Administración
Distrital deberá exponer ante la Plenaria del Concejo de Bogotá, a más tardar
en el segundo semestre de 2021, la alternativa considerada para el corredor
verde de la Carrera Séptima, que se financiará con este cupo de endeudamiento.
ARTÍCULO
4. La
contratación de operaciones de crédito público y asimiladas que realice la
Administración Distrital, con base en la autorización otorgada mediante el
presente Acuerdo, deberá sujetarse a lo establecido en la Ley 358 de 1997, y
demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y las normas vigentes
sobre la materia.
ARTÍCULO 5. La Administración
Distrital presentará semestralmente ante el Concejo de Bogotá, un informe
técnico y de impacto económico, social y laboral de las inversiones realizadas
con el uso del cupo de endeudamiento aquí autorizado, así como un reporte
actualizado sobre el estado de la deuda del Distrito, la deuda contratada durante
el período y la evolución de los indicadores de capacidad de pago y
sostenibilidad de la deuda. Una de esas presentaciones deberá hacerse junto con
el proyecto de acuerdo que expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y
de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital.
ARTÍCULO
6. La Administración
Distrital propenderá por el enfoque de género, dentro de los proyectos que sean
contratados con este cupo de endeudamiento que se autoriza en este Acuerdo,
priorizando a las mujeres y a los jóvenes en la generación de empleo,
otorgamiento de créditos y cupos de educación superior.
ARTÍCULO
7. Austeridad y calidad
del gasto. La
Administración Distrital implementará lo dispuesto en el Decreto 492 de 2019,
para la ejecución del cupo de endeudamiento aprobado en este Acuerdo, con el
fin de garantizar la austeridad y la calidad del gasto, los criterios de eficacia,
eficiencia y economía en el uso de los recursos. Los resultados tangibles de
dicho ejercicio de austeridad y priorización de gastos e inversiones, serán
presentados a este Concejo de manera periódica, con el informe descrito en el
artículo quinto del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 8. El presente Acuerdo rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de noviembre del año 2020.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Presidente
ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA
Secretaria General de Organismo de Control
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. |