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Acuerdo 001 de 2007 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
12/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2007


(Marzo 12)


Por el cual se adoptan los Estatutos del Instituto Distrital de Turismo

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo 275 de 2007 señala que corresponde al Instituto Distrital de Turismo - IDT “la ejecución de las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como Destino Turístico sostenible".

 

Que es atribución de la Junta Directiva del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT, adoptar los Estatutos de la Entidad.

 

En mérito de lo expuesto,


ACUERDA:


CAPÍTULO I

 

NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

 

ARTÍCULO 1.- NATURALEZA JURIDICA. EL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT - es un establecimiento público del orden distrital, adscrito a la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 2.- OBJETO. Corresponde al INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT- la ejecución de las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible.

 

ARTÍCULO 3.- DOMICILIO.  INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT- tiene como domicilio legal y sede administrativa la Ciudad de Bogotá Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 4.- DURACIÓN. El INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT-   tendrá una duración indefinida pero podrá terminarse y liquidarse en los casos y mediante los procedimientos previstos en la ley.

 

ARTÍCULO 5.- RÉGIMEN LEGAL. Los actos que el INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT- realice en desarrollo de sus actividades estarán sujetos, en caso de ser procedente, a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conforme a la ley.


CAPÍTULO II

 

FUNCIONES Y FACULTADES DEL

INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT-

 

ARTÍCULO 6.- FUNCIONES. Son funciones esenciales del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT-:

 

a. Fomentar la industria del en Bogotá, Distrito Capital, convirtiendo la ciudad en destino turístico sostenible.


b. Ejecutar y hacer seguimiento a la política pública de Turismo del Distrito Capital.

c. Elaborar y ejecutar planes, programas y estrategias en materia turística.

 

d. Impulsar el desarrollo empresarial turístico en coordinación con las instituciones de apoyo empresarial distritales, departamentales y nacionales. 

e. Diseñar y gestionar estrategias e instrumentos que concreten las políticas de turismo del Distrito. 

f.  Promover y coordinar con las diferentes entidades territoriales, la elaboración de planes, programas y, en general, todo lo atinente a las políticas del sector turístico, de acuerdo con las directrices de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico.

g. Ejecutar, controlar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos para la promoción del turismo nacional e internacional hacia el Distrito Capital.

h. Evaluar y hacer seguimiento al impacto que genere la aplicación de las políticas en materia turística sobre la promoción, competitividad, productividad, información y fomento al desarrollo de formas asociativas de promoción y desarrollo turístico y, en general, sobre cualquier persona natural o jurídica que explote la actividad turística.

i.  Coordinar con entidades oficiales o privadas que tengan en su haber funciones que se relacionen y/o afecten la actividad turística, el planeamiento, articulación y establecimiento de alianzas estratégicas para la ejecución de sus planes y programas.

j.  Promover la incorporación del manejo ambiental en los proyectos turísticos, en coordinación con las entidades u organismos del orden distrital y nacional pertinentes.

k. Impulsar organizadamente desarrollos turísticos desde las localidades del Distrito Capital.


l.  Fomentar la formalización, cualificación y formación de los prestadores de servicios turísticos de Bogotá, como agente facilitador de los derechos del consumidor y canalizador de las quejas y sugerencias en materia de calidad de los servicios.


m. Coordinar con las demás entidades competentes en la materia, acciones orientadas a la protección y promoción del patrimonio cultural, con fines turísticos.

 

CAPÍTULO III

 

DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y

ESTRUCTURA DE LA ENTIDAD

 

ARTÍCULO 7.- ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT-, estará a cargo de la Junta Directiva y el (la) Director(a) General, quien será su representante legal.

 

ARTÍCULO 8.- MARCO GENERAL DE ACCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN. A los órganos de Administración relacionados en el artículo anterior les corresponde desarrollar las funciones que se establecen en estos estatutos; no obstante, para cubrir los eventuales vacíos y como mecanismo de interpretación de la norma prevista, se debe tener en cuenta:

 

1) A la Junta Directiva le corresponde: fijar las políticas y estrategias generales para el cumplimiento de los fines de la entidad, de conformidad con las políticas distritales, y determinar las normas básicas para la administración de los recursos, bienes y/o derechos que integren el patrimonio de ella y para el cabal cumplimiento de sus obligaciones. 

2) Al Director (a) General le corresponde: representar legalmente la Entidad, ejecutar o hacer ejecutar las determinaciones de la Junta Directiva, y realizar todos los actos y celebrar los contratos necesarios para la ejecución del objeto del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT -.

 

CAPÍTULO IV

 

COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTÍCULO 9.- COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Decreto 1421 de 1993, los miembros de la Junta Directiva del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT - serán consignados por el Alcalde Mayor.

 

PARÁGRAFO. El Director(a) General del Instituto asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto.

 

ARTÍCULO 10.- RESPONSABILIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros de la Junta Directiva del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT -, estarán sujetos al régimen de inhabilidades, responsabilidades e incompatibilidades que la ley establezca para los miembros de la Junta Directiva de las entidades adscritas de orden distrital.

 

ARTÍCULO 11.- REUNIONES Y SESIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria del Alcalde Mayor o su delegado, o del Director(a) General del Instituto o de la mitad de sus miembros.

 

Podrán asistir a las sesiones con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean invitadas por decisión del Presidente de la Junta.

 

ARTÍCULO 12.- QUORUM Y VOTACIÓN. La Junta Directiva no podrá deliberar válidamente sin la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones se aprobarán con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros.

 

ARTÍCULO 13.- SECRETARIO DE LA JUNTA. El Director(a) General de la entidad actuará como Secretario de la Junta Directiva, será el encargado de elaborar las Actas de las reuniones, expedir copias de las Actas y los Acuerdos que se produzcan y de llevar el libro de Actas.

 

ARTÍCULO 14.- ACTAS Y ACUERDOS. De las sesiones de la Junta Directiva tanto ordinarias como extraordinarias, se levantará un Acta, que será sometida a la aprobación de los miembros de la Junta Directiva en la sesión siguiente. Una vez aprobada será refrendada por el (la) Presidente de la Junta y por el Director(a) General del Instituto Distrital de Turismo - IDT-. De ellas se llevará un libro debidamente foliado.

 

Los actos administrativos que expida la Junta Directiva se denominaran Acuerdos y los actos administrativos que expida el (la) Director (a) se denominaran Resoluciones.

 

ARTÍCULO 15.- FUNCIONES DE LA JUNTA. Son funciones de la Junta Directiva:

 

a. Formular la política general de la entidad en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Publicas del Distrito Capital y el Plan de Ordenamiento Territorial.


b. Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento.


c. Adoptar y modificar los Estatutos del Instituto.


d. Evaluar la gestión del Instituto, con base en los informes que le presente el Director(a) General.


e. Determinar la estructura interna del Instituto y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias.


f. Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y emolumentos de los servidores (ras) de la entidad, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.


g. Darse su propio reglamento; y


h. Las demás que le sean asignadas por normas legales y estatutarias vigentes.


 CAPÍTULO V


EL DIRECTOR GENERAL

 

ARTÍCULO 16.- DIRECTOR(A) GENERAL. - El INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT - tendrá un Director General, quien tiene a su cargo la administración inmediata del Patrimonio de la Entidad y la representación legal, judicial y extrajudicial de la Entidad. Su cargo es de libre nombramiento y remoción, y será designado por el Alcalde Mayor.

 

ARTÍCULO 17- RESPONSABILIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Director(a) General está sujeto al régimen de inhabilidades, responsabilidades e incompatibilidades previstas en la ley.

 

ARTÍCULO 18.- FUNCIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR(A) GENERAL. Además de las funciones y facultades inherentes a la calidad de administrador y representante legal a la Entidad, al Director (a) General le corresponde:

 

a. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad en concordancia con las políticas que trace la Junta Directiva y con el objeto del Instituto.


b. Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieren para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.


c. Aprobar los proyectos y planes de gestión interna presentados por las dependencias y presentarlos para la aprobación de la Junta Directiva.


d. Crear grupos o áreas de trabajo cuando así se requiera por la especialización de las funciones y para un mejor cumplimiento de las mismas.


e. Expedir y ajustar el Manual de Funciones y Requisitos y las reglamentaciones sobre procedimientos que se requieran en la entidad.


f. Evaluar y controlar las actividades realizadas y velar por la buena marcha de la organización y sus dependencias.


g. Distribuir a los servidores (ras) en las diferentes dependencias de la entidad de acuerdo a sus necesidades, asignar las funciones de coordinación a servidores(ras) de carrera y designar responsables de áreas o grupos.


h. Someter a la Junta las modificaciones de los estatutos que considere pertinentes para el buen funcionamiento de la entidad.


i. Presentar a la Junta Directiva informes sobre la ejecución presupuestal, financiera y de gestión de la entidad.


j. Presentar un informe anual de labores al Concejo de Bogotá, al Alcalde Mayor, a la Junta Directiva y a los organismos de control, y suministrar los informes periódicos u ocasionales que éstos soliciten.


k. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables, así como los Acuerdos Distritales, los Estatutos, el Alcalde Mayor y las que refiriéndose a la marcha del Instituto no estén atribuidas expresamente a otra autoridad.

 

CAPÍTULO VI

 

CONTRATACIÓN Y PERSONAL

 

ARTÍCULO 19.- COMPETENCIA. La competencia y responsabilidad en la ordenación y dirección de los procesos de selección, licitaciones o concursos cuando haya lugar a ellos, en la escogencia de los contratistas y en la celebración de los contratos a nombre del INSTITUTO DISTRITAL DE TURSMO - IDT- radica exclusivamente en cabeza del Director (a) General.

 

ARTÍCULO 20.- PROHIBICIÓN ESPECIAL. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto 1421 de 1993 se prohíbe a la Junta Directiva del INSTITUTO DISTRITAL DE TURSMO - IDT- y a sus miembros individualmente considerados, intervenir en la tramitación o en la adjudicación de contratos de la Entidad.

 

ARTÍCULO 21.- RÉGIMEN DE CONTRATACION. Los contratos que requiera celebrar el INSTITUTO DISTRITAL DE TURSMO - IDT- se sujetarán a los principios y reglas previstos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993 y otras disposiciones que la adicionen, reglamenten o modifiquen. Así como en el régimen especial contemplado en el artículo 355 de la Constitución Política, cuando ello sea aplicable.

 

CAPÍTULO VII

 

DEL PATRIMONIO Y EL RÉGIMEN PRESUPUESTAL

 

ARTÍCULO 22.- PATRIMONIO. Hacen parte del patrimonio el INSTITUTO DISTRITAL DE TURSMO - IDT-:


a. Todos los bienes que hayan sido aportados a esta entidad por el Distrito Capital o adquiridos con recursos provenientes del Distrito.


b. Los bienes muebles e inmuebles que como persona jurídica haya adquirido o adquiera a cualquier título.

 

ARTÍCULO 23.- BALANCES, INVENTARIOS, PÉRDIDAS Y GANANCIAS. Anualmente, a 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se hará el inventario y el balance general de fin de ejercicio, que, junto con el respectivo estado de resultados, y el informe del Director (a) General, se presentará por éste(a) a consideración de la Junta Directiva. Con corte a 30 de Junio, se elaborará y se pondrá a disposición de la Junta Directiva un balance de prueba semestral.

 

ARTÍCULO 24.- PRESUPUESTO. El presupuesto del INSTITUTO DISTRITAL DE TURSMO - IDT- se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas del Estado Orgánico de presupuesto del Distrito y en su defecto a las normas orgánicas del presupuesto nacional.

 

ARTÍCULO 25.- INGRESOS. Son ingresos del INSTITUTO DISTRITAL DE TURSMO - IDT-:

 

a. Los provenientes de convenios institucionales a nivel nacional e internacional y todos aquellos que le transfiera la Administración Distrital.


b. Los ingresos y participaciones provenientes de los distintos bienes que se le traspasen, adquieran, o se le asignen en el futuro.


c. Los aportes oficiales.


d. Las donaciones de cualquier orden.


e. Las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizados por normas específicas.


f. Los provenientes de la venta o rentas de sus bienes, así como la explotación de los derechos de propiedad intelectual, de la prestación de servicios y las actividades propias de su objeto.


g. Los ingresos y participaciones provenientes de los distintos bienes que se le traspasen, adquieran, o se le asignen en el futuro.

 

CAPÍTULO VIII

 

CONTROL FISCAL, CONTROL INTERNO SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD

 

ARTÍCULO 26.- COMPETENCIA PARA EJERCER EL CONTROL FISCAL. El control de la gestión fiscal estará a cargo de la Contraloría Distrital, según los parámetros y procedimientos establecidos en el Capítulo I del Título VII de Decreto 1421 de 1993.

 

ARTÍCULO 27.- SISTEMA DE CONTROL INTERNO. El Director(a) General, con el fin de llevar a cabo eficazmente el control interno para la verificación y evaluación de desempeño y gestión del INSTITUTO DISTRITAL DE TURSMO - IDT-, adoptará manuales de funciones y procedimientos, sistemas de información y programas de selección, inducción y capacitación de personal. El sistema de Control Interno será adoptado mediante Resolución del DIRECTOR(A) GENERAL y a éste le compete su aplicación.

 

ARTÍCULO 28.- SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD. El Director(a) General, con el fin de establecer e implementar eficaz y eficientemente un sistema de gestión de calidad que permita dirigir y evaluar el desempeño colectivo del INSTITUTO DISTRITAL DE TURSMO - IDT-, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios, adoptará un enfoque basado en los procesos que se surten al interior de la entidad y en las expectativas de los usuarios y destinatarios. El sistema de Gestión de calidad será adoptado mediante Resolución del DIRECTOR(A) GENERAL y a éste le compete su aplicación.

 

ARTÍCULO 29.- NORMAS APLICABLES. Al control interno de gestión del INSTITUTO DISTRITAL DE TURSMO - IDT- se aplicarán las disposiciones del Capítulo II del Título VII del Decreto 1421 de 1993 y las demás normas que regulan la materia.

 

ARTÍCULO 30.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de marzo del año 2007.

 

CONSUELO CORREDOR MARTINEZ

 

Presidente