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Resolución 1923 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
27/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/10/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial Edicion 51481 del 28 de 0ctubre de 2020
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1923 DE 2020

 

(Octubre 27)

 

Por la cual se ordena un giro de recursos del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social a la ADRES, con destino al reconocimiento económico temporal para el talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19 incluidos aquellos que realicen vigilancia epidemiológica

 

El Ministro de Salud y Protección Social, en uso de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 110 del Decreto 111° de 1996, y en desarrollo de los artículos 2° del Decreto 1264 de 2017 y 11° del Decreto Legislativo 538 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Decreto Legislativo 538 de 2020, el Gobierno nacional adoptó “medidas en el sector salud para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de servicios de salud en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dentro de las cuales se previó, en su artículo 11, el derecho a un reconocimiento económico temporal, por una única vez, para el talento humano en salud que preste servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19, incluidos los que presten vigilancia epidemiológica.

 

Que la citada disposición adicionalmente facultó a este Ministerio para definir los perfiles ocupacionales beneficiarios de tal reconocimiento económico y valor de este, monto que será girado por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) a las instituciones prestadoras de servicios de salud, al Instituto Nacional de Salud y secretarías de salud.

 

Que este Ministerio a través de la Resolución 1172 de 2020, modificada por las Resoluciones 1182 y 1312 ambas de 2020, definió los términos y condiciones del reporte de información del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19 o que realiza vigilancia epidemiológica con el objeto de determinar el reconocimiento económico temporal.

 

Que mediante Resolución 1439 de 2020, este Ministerio ordenó el giro de recursos del Presupuesto de Gastos del Funcionamiento del rubro “Fondo de mitigación de emergencias (FOME)”, a la ADRES, por valor de $226.389.000.000, destinados al reconocimiento económico temporal para el talento humano en salud que preste servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19.

 

Que mediante Resolución 1774 de 2020, este Ministerio definió los perfiles ocupacionales de quienes serán beneficiarios del reconocimiento económico, la metodología para el cálculo del monto, el valor a reconocer y el mecanismo de giro que empleará la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

 

Que mediante comunicación número 202030001589131 del 9 de octubre de 2020, este Ministerio solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la disposición de los recursos adicionales para el reconocimiento económico y la asignación de estos en el rubro presupuestal A-03-03-01-082 - Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).

 

Que el Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) en sesión virtual celebrada el 23 de septiembre de 2020, aprobó la distribución presupuestal al Ministerio de Salud y Protección Social de doscientos veintiséis mil trescientos ochenta y ocho millones de pesos m/cte. ($226.388.000.000), con cargo a los recursos del FOME, para financiar el reconocimiento económico temporal destinado al talento humano en salud que presta sus servicios durante la pandemia por el coronavirus COVID-19.

 

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Resolución 2022 del 22 de octubre de 2020 efectuó la distribución en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Hacienda para la vigencia fiscal 2020, asignando al Ministerio de Salud y Protección Social, Unidad 1901 - 01 Gestión General; Cuenta 03 - Transferencias Corrientes; Subcuenta 03 - A Entidades del Gobierno; Objeto del Gasto 01 - A Órganos del PGN; Ordinal 082- Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME); Recurso 54 -CFS; por valor de doscientos veintiséis mil trescientos ochenta y ocho millones de pesos m/cte. ($226.388.000.000).

 

Que según certificado de disponibilidad presupuestal número 177820 del 26 de octubre de 2020, expedido por la coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social, existe apropiación presupuestal disponible en la Unidad / subunidad Ejecutora 19-01-01-000 Gestión General, Posición Catálogo de Gastos A-03-03-01-082 Fondo de Mitigación de Emergencias FOME, por valor de doscientos veintiséis mil trescientos ochenta y ocho millones de pesos m/cte. ($226.388.0000.000).

 

Que, teniendo en consideración lo señalado, es preciso ordenar el giro de los recursos del presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, por valor de doscientos veintiséis mil trescientos ochenta y ocho millones de pesos m/cte. ($226.388.0000.000), para el reconocimiento económico temporal en favor del talento humano en salud que presta sus servicios durante la pandemia por el coronavirus COVID-19.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Giro. Ordenar el giro de recursos del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, del rubro “Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME)” a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), por valor de doscientos veintiséis mil trescientos ochenta y ocho millones de pesos m/cte. ($226.388.000.000).

 

Artículo 2°. Destinación. Los recursos transferidos a la ADRES serán destinados al pago del reconocimiento económico temporal en favor del talento humano en salud que presta servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19 en los términos dispuestos en las Resoluciones 1172, 1182, 1312 y 1774, todas de 2020 expedidas por este Ministerio.

 

Artículo 3°. Obligación de la ADRES. La ADRES deberá remitir al Ministerio de Salud y Protección Social certificación de los valores pagados, discriminados por concepto de pagos, nombre e identificación del beneficiario, monto y entidad pagadora.

 

Artículo 4°. Soporte Documental de la ADRES. Los soportes y detalle documental que sustenten las operaciones de pago efectuados por la ADRES, con base en la presente autorización, deberán ser conservados por esta, por el tiempo legalmente establecido para este tipo de documentos, y estar disponibles para verificación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, entes de control y autoridad competente que requieran verificar la pertinencia y legalidad de estos.

 

Artículo 5°. Seguimiento. Este Ministerio, realizará el seguimiento a la ejecución de los recursos que se giran a la ADRES, a través de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud y de ser necesario, informará a las entidades de vigilancia y control, para lo de su competencia. Así mismo, podrá solicitar informes a las IPS o a las secretarías de salud departamentales, distritales o municipales según corresponda, y al INS, respecto de los pagos realizados al talento humano y realizará los traslados que sean del caso a las instancias de control para lo que corresponda.

 

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de octubre del año 2020.

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

FERNANDO RUIZ GOMEZ.

 

(C. F.).