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Resolución 023 de 2020 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
30/01/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/01/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 023 DE 2020

 

(Enero 30)  


Por la cual se adopta el plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo - SST en el Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2020

 

EL DIRECTOR (E) GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el Artículo 5 del Acuerdo Nro 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., los Acuerdos Nro 01 de 2007 y 008 de 2016 de la Junta Directiva, Decreto Nro 301 de 29 de mayo de 2019 de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Distrital 301 de 29 de mayo de 2019 se encargó de las funciones de Director General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 02 del Instituto Distrital de Turismo - IDT al doctor Nelson Andrés Calderón Guzmán, con efectividad a partir del primero (1°) de junio de 2019.

 

Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

Que el Decreto 614 de 1984 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, “por el cual se determinan las bases para la Organización y Administración de Salud Ocupacional en el país”, en sus artículos 28,29 y 30, establece la obligación de adelantar programas de salud ocupacional por parte de los patronos y empleadores, indicando los parámetros para la aplicación del citado programa.

 

Que la Resolución 1016 del 31 de marzo de 1989, reglamentó la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

 

Que el artículo 2° de la Resolución 1016 en comento establece que el programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deban ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.

 

Que al establecer un Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo se espera dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes y propender por un ambiente laboral sano y seguro.

 

Que la Entidad consciente de su responsabilidad sobre las condiciones de trabajo y salud de sus trabajadores como motor del desarrollo económico y social, implementará su Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo con la finalidad de controlar los riesgos que puedan alterar la salud de los trabajadores y el proceso productivo.

 

Que los recursos destinados al Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo de la institución, tendrán el carácter de inversión básica tendientes a asegurar el bienestar de todos los trabajadores, en relación con su trabajo, y a proteger a la entidad contra pérdidas. Será un plan permanente, continuo, planificado, evaluable y ajustable de acuerdo con las condiciones y etapas de su desarrollo. El Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo se regirá por las normas legales vigentes y la metodología técnica propia de la disciplina.

 

Que con motivo de la gestión institucional en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo este Despacho lidera la conformación y existencia del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) - y apoya el trabajo de la Brigada de Emergencia, los cuales lideran el desarrollo y adecuado cumplimiento de las metas establecidas por la organización, en beneficio de la salud de los trabajadores.

 

Que el proceso de Talento Humano de la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario diseño el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el trabajo - SST en el Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2020 con el apoyo de la ARL Positiva cuya propuesta forma parte integral de esta Resolución. 

 

Que mediante reunión virtual del 27 de enero del 2020 los integrantes principales del COPASST avalaron la propuesta del Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo - SST en el Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2020, presentada por el Proceso de Talento Humano de la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario.

 

Que en mérito de lo anteriormente expuesto este Despacho,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adoptar el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo - SST en el Instituto Distrital de Turismo - IDT para la vigencia de 2020, el cual forma parte integral de esta resolución.

 

Artículo 2º.  La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Artículo 3. Publíquese en contenido de esta Resolución en el Normograma Institucional, así como en las carteleras de acceso al público.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de enero del año 2020

 

ANDRÉS CALDERÓN GUZMÁN


Director General (E)