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Resolución 41 de 1996 Instituto Distrital de Cultura y Turismo

Fecha de Expedición:
02/02/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/02/1996
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCION 041 DE 1996

(Febrero 2)

"Por medio de la cual se reglamenta la liquidación y pago de la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados, a los funcionarios públicos vinculados a partir de la fecha de vigencia del decreto 1133 de 1994".

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren el Acuerdo 02 de 1978 y los Decretos 2311 de 1982 y 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Decreto 1133 de 1994, las personas que se vinculen al servicio público en el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas a partir de la vigencia del mencionado decreto y que conforme a las disposiciones vigentes tengan el carácter de empleados públicos, gozarán del régimen prestacional señalado para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público.

Que el Decreto 1045 de 1978 regula y determina el régimen prestacional para los empleados públicos de la rama ejecutiva del nivel nacional.

Que la prima de servicios establecida para todos los servidores de la rama ejecutiva pública, se encuentra contemplada como factor de salario de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1042 de 1978.

Que la prima de servicios regulada en el decreto antes mencionado en el Instituto es Prestación Social, asignada para los empleados públicos vinculados con anterioridad a la vigencia del Decreto 1133 de 1994, la cual se halla establecida en virtud y por disposición de la Resolución No. 084 del 28 de febrero de 1994, "por medio de la cual se asignan los salarios básicos mensuales y demás prestaciones de los empleados públicos del Instituto Distrital de Cultura y Turismo", emanada del Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

Que la bonificación anual por servicios prestados en la rama ejecutiva del sector público se clasifica como salario, artículo 42 del decreto 1042 de 1978.

Que en el Instituto la bonificación de servicios prestados es quinquenal (5 años), se clasifica como prestación social y está dada para todos los que se hubieren vinculado como empleados públicos y/o trabajadores oficiales antes de la vigencia del decreto 1133 del 1 de junio de 1994.

Que se hace necesario suplir la ausencia de normas para el reconocimiento de la prima de servicios y la bonificación de servicios prestados para los empleados públicos que ingresaron al servicio del Instituto con posterioridad a la vigencia del Decreto 1133 de 1994.

Que el artículo 58 del decreto ley 1421 de 1993 confiere facultad a los representantes legales para dictar los actos relacionados con la administración de personal al servicio de cada entidad.

Ver el Acuerdo de la J.D. del I.D.C.T. 2 de 2003

RESUELVE

ARTÍCULO 1. El Instituto Distrital de Cultura y Turismo liquidará y pagará a todos y cada uno de los funcionarios que hayan ingresado a partir de la vigencia del decreto 1133 de 1994:

  1. Una prima de servicios dentro del régimen salarial a razón de 34 días de salario, la cual se liquidará de conformidad con el manual de liquidación del Instituto, adoptado mediante Resolución No. 375 de 29 de mayo de 1992.

  2. Una bonificación de servicios prestados la cual se liquidará de acuerdo con lo normado en el Decreto 1042 de 1978.

ARTÍCULO 2. Remítanse copias de la presente resolución a la Oficina de Control Interno y a la Auditoría Fiscal para los efectos de su competencia.

ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de febrero de 1996.

PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN

Director