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Resolución 263 de 2020 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Fecha de Expedición:
09/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/11/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial Edicion 51493 del 09 de noviembre de 2020
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 263 DE 2020

 

(Noviembre 9)

 

Por la cual se establece el Programa de Apoyo a la Comercialización de la papa, para mitigar los efectos negativos sobre los ingresos de los pequeños productores de papa derivados de las medidas de prevención del COVID-19

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 7° de la Ley 101 de 1993, 3° del Decreto Legislativo 796 de 2020, y los numerales 12 y 15 del artículo 3° del Decreto 1985 de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen entre los deberes del Estado, promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, y conceder especial protección a la producción de alimentos, para lo cual se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

 

Que el artículo 7° de la Ley 101 de 1993 señala que “cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios ... en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción.”.

 

Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

 

Que la medida de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, fue prorrogada por esa Cartera mediante la Resolución 844 y 1462 del 26 de mayo y 25 de agosto de 2020, hasta el 31 de agosto y 30 de noviembre de 2020, respectivamente.

 

Que ante la grave situación de emergencia ocasionada por el COVID-19, y con el fin de adoptar medidas de cuidado para preservar la salud y la vida de los habitantes del territorio colombiano, el Gobierno nacional, a través de Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, medida que fue prorrogada a través de Decretos 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 749 del 28 de mayo, 990 del 9 de julio de 2020, quedando vigente hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 1° de agosto de 2020.

 

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1076 del 28 de julio del 2020, mediante el cual prorroga la vigencia y medidas adoptadas en el Decreto 990 del 2020 hasta las cero horas (00:00) del día 1° de septiembre de 2020. Asimismo, el 25 de agosto de 2020, el Gobierno expidió el Decreto 1168 de 2020, con nuevas instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, el cual fue prorrogado mediante la expedición del Decreto 1297 de 2020 hasta el próximo 1° de noviembre de 2020, concordante con la Resolución 1462 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogando la emergencia sanitara por COVID-19 hasta el 30 de noviembre de 2020.

 

Que los efectos graves e inesperados de esta crisis, que empeora constantemente, han lesionado de tal manera a todos los trabajadores de Colombia y a la capacidad productiva del país para generar las condiciones económicas, mantener el empleo y en general todo lo que ello deriva, motivo por el cual el Gobierno nacional, mediante Decreto 637 de 2020, declaró nuevamente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto en mención.

 

Que de acuerdo con el Decreto 444 del 2020, se creó el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), el cual definió en su artículo el uso permitido de los recursos asignados que permitan conjurar la crisis o impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional.

 

Que mediante el Decreto 796 del 4 de junio de 2020 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada, adoptó medidas en el sector agropecuario para atenuar los efectos económicos derivados de la enfermedad coronavirus COVID-19 en los trabajadores y productores agropecuarios, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 2122 del 9 de noviembre de 2020, por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2020, asignando recursos al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por valor de $30.000.000.000, con el fin de cumplir con las necesidades que afronta el sector de la papa.

 

Que los numerales 12 y 15 del artículo 3° del Decreto 1985 de 2013 establecen dentro de las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos.

 

Que de acuerdo con las funciones asignadas en el artículo 17 del Decreto 1985 de 2013, le corresponde a la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de las cadenas, en los temas relacionados con la producción, la asistencia técnica, la comercialización, la asociatividad, las alianzas productivas, la formalización empresarial, laboral y la infraestructura productiva, la inserción en los mercados internacionales y la generación de valor agregado en los productos agropecuarios; proponer normas, instrumentos y procedimientos que permitan el fortalecimiento de las cadenas.

 

Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, de conformidad con la justificación técnica remitida mediante memorando 20205200062193, la adopción del Programa de Apoyo a la comercialización de papa, se sustenta en los siguientes aspectos:

 

- La duración del aislamiento preventivo obligatorio implicó la disminución de las actividades económicas y ello un crecimiento en la tasa de desempleo originado en el cierre total o parcial de las actividades de los sectores productivos que demandaron menos mano de obra de servicio temporal dada la necesidad de limitar el desarrollo de la vida social y productiva.

 

- El cese y distorsiones en la operación de las actividades afectó consecuentemente la absorción de materias primas por parte de establecimientos comerciales como hoteles, restaurantes, clubes, y cafeterías, entre otros, todos demandantes de bienes de origen agropecuario, entre ellos la papa, provocando un escenario de sobreoferta del producto en los centros de comercialización, con la consecuente caída de los precios en los principales mercados de la papa del país.

 

- Las limitaciones al comercio presentan un efecto colateral sobre los patrones de consumo de los hogares, los individuos, y alteraciones en la dinámica de los mercados en términos de contracción de la demanda de la papa a nivel nacional, lo que en un escenario de cosecha general de la papa en el país marcado por la temporada de lluvias marzo-mayo de 2020 en las zonas productoras, se constituye en la sobreoferta del producto y la afectación negativa de los precios del tubérculo a lo largo de la cadena, hasta impactar al productor, ocasionando una precarización en la comercialización de los pequeños productores.

 

- Las medidas de la emergencia han impactado negativamente la demanda de la papa al generar una sobreoferta en los mercados y, en la caída en los precios. Esta situación es el resultado de la disminución de la compra por parte de los hogares colombianos que, de conformidad con la información registrada por el DANE, en la primera semana de septiembre de 2020 la disminución correspondió al 50%, con relación a la primera semana de abril del mismo año.

 

- Sumado a lo anterior, el canal de Hoteles, Restaurantes y Casinos (HORECA), que consume el 25% de la producción nacional de papa, se mantuvo cerrado durante seis meses y, finalmente, los productos procesados a partir de la papa, hojuelas y papa prefrita y congelada, vieron disminuida también su demanda, toda vez, que sus principales canales de comercialización también se afectaron y, consecuentemente, obligaron a la industria a disminuir la absorción de la materia prima, la cual terminó en los centros mayoristas de comercialización, aumentando aún más la oferta del producto.

 

- De acuerdo con el análisis técnico realizado por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la caída de la demanda de la papa, ha generado que en todas sus variedades que se comercializan, el promedio de los precios pagados al productor sea inferiores a los costos unitarios de producción, circunstancia esta que se traduce en pérdidas de rentabilidad que oscilan entre el 14 y el 26%.

 

Que de acuerdo con la justificación técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y desarrollo Rural, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se evidencia la necesidad de establecer el Programa de Apoyo a la Comercialización de la papa para mitigar los efectos negativos sobre los ingresos de los pequeños productores de papa derivados de las medidas de prevención del COVID-19.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Establecer el Programa de Apoyo a la Comercialización de la papa en fresco (sin procesar) para los pequeños productores de los departamentos de Antioquia, Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Nariño, Norte de Santander, Santander y Tolima, con el fin de mitigar los efectos negativos sobre los ingresos de los pequeños productores de papa derivados de las medidas de prevención del COVID-19.

 

Artículo 2°. Instructivo Técnico y/o Manual Operativo. El programa de apoyo a la comercialización de la papa de que trata el artículo 1°, se implementará y ejecutará bajo los lineamientos, términos y condiciones que defina el Instructivo Técnico y/o manual operativo y sus modificatorios, que para el efecto elabore la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales y apruebe el Viceministro de Asuntos Agropecuarios, el cual deberá ser publicado dentro de los 3 días siguientes a la fecha de expedición de la presente resolución en la página web del Ministerio (www.minagricultura.gov.co).

 

Artículo 3°. Valor del Programa de Apoyo. De acuerdo con la justificación técnica, el valor total del Programa de apoyo a la comercialización de papa, para los pequeños productores de los departamentos de Antioquia, Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Nariño, Norte de Santander, Santander y Tolima, será por valor de hasta treinta mil millones de pesos m/cte. ($30.000.000.000).

 

Artículo 4°. Recursos del programa. El programa de apoyo establecido en la presente resolución se ejecutará con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME). Rubro presupuestal: A-03-03-01-082, recurso 54, certificado de disponibilidad presupuestal 70220 del 9 de noviembre de 2020.

 

Artículo 5°. Periodo del programa. El programa de apoyo del que trata la presente resolución, se ejecutará durante el periodo comprendido entre la fecha de publicación del instructivo técnico y/o manual operativo establecido en el artículo 2° de la presente resolución y el 20 de diciembre de 2020, o hasta el agotamiento de los recursos dispuestos para la implementación del Programa, lo que primero ocurra.

 

Artículo 6°. Seguimiento al programa. El seguimiento a la implementación y ejecución del programa de apoyo a la comercialización de la papa para pequeños productores estará a cargo de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente y en el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría expedido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de noviembre del año 2020.

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

 

RODOLFO ZEA NAVARRO

 

(C. F.)