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Resolución 972 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
22/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/09/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6971 del 25 de noviembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 972 DE 2020

 

(Septiembre 22)

 

Por medio de la cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el cuidado y tratamiento especial del espacio público en las zonas de aglomeraciones comerciales de venta informales de que trata el Decreto Distrital 207 de 2020

 

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el artículo 63, 82, 102, 313 y 315 de la Constitución Política, el Acuerdo 637 de 2016 y el Decreto Distrital 207 de 2020.

 

CONSIDERANDO:

 

Que entre las normas legales que regulan el espacio público se encuentran los Artículos 63, 82, 102, 313 y 315 de la Constitución Política, marco que delimita su naturaleza jurídica, la de los bienes que lo componen y las competencias de las autoridades administrativas al respecto.

 

Que Conforme con el Artículo 63 Superior, los bienes de uso público -pertenecientes al espacio público, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Naturaleza jurídica que implica que los particulares no puedan ejercer derechos reales sobre estos y, por ende, que independientemente del paso del tiempo, no pueden alegarse derechos adquiridos.

 

Así, el espacio público es una garantía constitucional compuesta de bienes inmuebles públicos destinados a la satisfacción del interés general y la utilización colectiva. En consecuencia, son ajenos a cualquier acto de comercio y no pueden formar parte de bienes privados ni tampoco de bienes fiscales -bienes de entera propiedad del Estado. Con esta protección se busca garantizar una mejor calidad de vida a los habitantes del territorio, permitiendo el acceso libre y protegiendo sus derechos y libertades, parámetros base del Estado Social de Derecho.

 

Las autoridades administrativas municipales, concejos y alcaldes, son las encargadas de velar por la regulación de sus aspectos esenciales y protección directa. De acuerdo con el Artículo 313 Superior, los concejos municipales son competentes para reglamentar los usos del suelo, lo cual “implica que cada municipio fija sus reglas de manera autónoma […] en lo concerniente a las áreas del suelo que tienen el carácter de espacio público, al establecer criterios con arreglo a los cuales la administración, generalmente por conducto de los Departamentos de Planeación, determinará dicha destinación”.

 

Los alcaldes, por su parte, según el Artículo 315 Constitucional, tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico, integrado por las normas que expida el concejo municipal, por consiguiente, deben hacer cumplir “las normas relativas a la protección y acceso al espacio público”.

 

Que el Acuerdo 637 de 2016 Modificó de la Integración del Sector Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia. Modificando el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el cual quedó así:

 

Artículo 52. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno. La Secretaría Distrital de Gobierno es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la garantía de los derechos humanos y constitucionales, la convivencia pacífica, el ejercicio de la ciudadanía, la promoción de la paz y la cultura democrática, el uso del espacio público, la promoción de la organización y de la participación ciudadana y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles. Además de las atribuciones generales establecidas para las secretarías en el presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá las siguientes funciones básicas: … d). Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas para la defensa del espacio público, y el saneamiento y registro de los bienes constitutivos del patrimonio inmobiliario distrital...”. (negrita y subrayado fuera de texto).

 

Que el artículo 86 numeral 7 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como atribuciones de los Alcaldes Locales:

 

“7. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales”.

 

Que el Decreto Distrital 207 del 21 de septiembre 2020 imparte instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C. y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-COV2 (COVID 19) en el periodo transitorio de “Nueva Realidad”, bajo el cual sea posible adelantar la reactivación de los sectores económicos a través de la distribución razonable de las diferentes actividades comerciales, laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento, que permitan garantizar que el despliegue de estas actividades no exceda el cupo epidemiológico máximo que puede soportar el distrito capital, protegiendo con esto la vida, la salud, la libertad y demás derechos de los ciudadanos de Bogotá y procurando evitar circunstancias graves de rebrote del COVID-19 que obliguen al regreso de medidas de aislamiento preventivo más restrictivas. En este sentido, de acuerdo con los deberes y principios establecidos en el artículo 95 de la Constitución Política de 1991, referentes a la solidaridad y la responsabilidad social, al respeto por los derechos ajenos y a la prohibición de abusar de los derechos propios, las condiciones de “nueva  realidad” desarrolladas en el decreto imponen a todos los residentes de Bogotá D.C. un comportamiento de corresponsabilidad, autocuidado y de cultura ciudadana frente al acatamiento de las normas sanitarias y de bioseguridad, que permitan conservar las condiciones de salud pública en el distrito capital en beneficio de toda la ciudadanía.

 

Que el mencionado Decreto en su artículo 7-. Definió la competencia para la expedición de la presente Resolución así:

 

“ARTÍCULO 7-. ZONAS DE AGLOMERACIONES COMERCIALES DE VENTAS INFORMALES. Las zonas de aglomeración de comercio informal de la ciudad tendrán un tratamiento y cuidado especial con cerramientos… según determine la Secretaría Distrital de Gobierno…”

 

Que previamente a la expedición del Decreto 207 de 2020 en mesas de trabajo conjuntas con alcaldes y empresarios se concertaron los horarios de cierre y apertura de las zonas de tratamiento especial.

 

Que no obstante lo anterior, el Artículo 7 del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 estableció las Medidas para el Comportamiento Ciudadano en donde se establece un protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.

 

Que el Ministerio de Salud y protección Social mediante la resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 prorrogó la emergencia sanitaria causada por la pandemia de COVID 19 hasta el 30 de noviembre de 2020; a su vez estableció en su artículo 2 numeral 2.1 la prohibición expresa de las aglomeraciones acto seguido en el parágrafo 1 del mismo artículo definió las aglomeraciones así:

 

“…entiéndase por aglomeración toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no pueda guardarse el distanciamiento físico de dos (2) metros como mínimo entre persona y persona. También se entiende que hay aglomeración cuando la disposición del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho distanciamiento”.

 

Que en ese sentido se hace preciso para garantizar el cuidado y tratamiento especial del espacio público en las zonas de aglomeraciones comerciales de venta informales exigir a la ciudadanía se cumpla con el distanciamiento de dos (2) metros tanto en la disposición del espacio y la distribución de muebles y enseres, el uso obligatorio de tapabocas y demás medidas de auto-cuidado.

 

Que el numeral 7 del artículo 86 del Decreto 1421 de 1993 establece que es atribución de los Alcaldes locales:

 

“Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales”.

 

Que consecuencia de lo anterior, corresponde a los Alcaldes locales ejecutar las acciones y operaciones necesarias para el cumplimiento de las medidas sanitarias en las zonas de aglomeraciones comerciales de ventas informales.

 

Que en virtud de la dinámica que está viviendo la ciudad, se hace necesario establecer un ejercicio corresponsable de derechos y deberes para proteger el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida de los habitantes del Distrito Capital.

 

Que el incumplimiento de las medidas aquí previstas traerá como consecuencia las medidas correctivas previstas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, sin perjuicio de las acciones penales a las que haya lugar.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.- Determinar que las zonas de aglomeración de comercio informal de la ciudad enunciadas a continuación, tendrán un tratamiento y cuidado especial para garantizar las condiciones de bioseguridad necesarias,

 

 

ARTÍCULO 2.- Cualquier tratamiento y cuidado especial revisto en esta resolución no reconoce ningún tipo de titularidad del dominio ni posesión ni derecho sobre el espacio público.

 

ARTÍCULO 3.- Ordenar a las Autoridades de Policía del Distrito Capital, especialmente a los Alcaldes locales para que ejerzan las labores de inspección vigilancia y control (IVC) dentro del ámbito de sus competencias, para garantizar el cuidado y tratamiento especial del espacio público en las zonas de aglomeraciones comerciales de venta informales exigiendo a la ciudadanía se cumpla con el distanciamiento de dos (2) metros en la disposición del espacio, en la distribución de muebles y enseres, el uso obligatorio de tapabocas y demás medidas de auto-cuidado exigidas por la Autoridad sanitaria.

 

ARTÍCULO 4.- La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga expresamente la Resolución 918 del 26 de agosto de 2020 de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós días del mes de septiembre del año 2020.

 

LUIS ERNESTO GOMEZ LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Gobierno.