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Resolución 3029 de 2020 Ministerio de Defensa Nacional

Fecha de Expedición:
11/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/11/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial Edición 51496 del 12 de noviembre de 2020
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3029 DE 2020


(Noviembre 11) 

 

Por la cual se crea el Comité Sectorial para la Transversalización del Enfoque de Género

 

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades legales, especialmente las que le confiere el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2° numeral 7 del Decreto 4890 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política establece que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derecho y deberes consagrados en la Constitución y que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Que el artículo 43 de la Constitución Política establece que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades, haciendo énfasis en que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.

 

Que, mediante Resolución 2795 de 2018, se adopta la Política Pública Sectorial de Transversalización de Enfoque de Género para el Personal Uniformado de la Fuerza Pública 2018 - 2027.

 

Que, mediante Resolución 3010 de 2020, se adoptan lineamientos orientados a la promoción de la equidad de género y a la prevención y atención integral de las violencias de género en la Fuerza Pública, con especial énfasis en la violencia sexual.

 

Que, de conformidad con lo dispuesto artículo 2° numeral 7 del Decreto 4890 de 2011, este Despacho está habilitado para crear y conformar órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo, que considere necesarios para el desarrollo de las funciones asignadas al Ministerio y asignarles funciones mediante resolución.

 

Que es necesaria la creación y puesta en marcha de instancias de coordinación, articulación y seguimiento a la implementación de la Política Pública Sectorial del Transversalización del Enfoque de Género para el personal uniformado de la Fuerza Pública, que contribuyan en el cumplimiento de los compromisos del Estado colombiano frente al tema y permitan avanzar en el cierre de brechas de género, tanto al interior de la cultura organizacional como en el cumplimiento de la misionalidad de cada una de las entidades que conforman el Sector.

 

Que, conforme a lo anterior, es importante crear un cuerpo colegiado que se encargue de asesorar y recomendar las decisiones del Ministerio de Defensa Nacional, de la verificación de la Política Pública Sectorial y su Plan de acción, así como las demás acciones que promuevan la inclusión y transversalización del enfoque de género en el Sector Defensa.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Comité sectorial para la transversalización del enfoque de género. Crear al Comité Sectorial para la Transversalización del Enfoque de Género como una instancia de carácter sectorial que tendrá como objetivo velar por el real y efectivo cumplimiento de los lineamientos de la Política Pública Sectorial y su Plan de acción, así como las demás acciones que promuevan la inclusión y transversalización del enfoque de género en el Sector Defensa.

 

El Comité Sectorial para la Transversalización del Enfoque de Género será el principal ente que defina y haga seguimiento a las estrategias en materia de género, para todas las unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional.

 

Parágrafo. Este comité recurrirá a la metodología de planeación estratégica, que permitirá trabajar sobre la estructura y recursos del Sector Defensa, analizando la misión, visión y contexto del sector, desde el enfoque de género, y priorizando la construcción e implementación de herramientas para la organización de objetivos, acciones, metas, responsables e indicadores que permitan la transversalización del enfoque de género en cada una de las dependencias o unidades ejecutoras del Sector Defensa, en pro del cumplimiento de la misión constitucional y alineándose a los principios de irreversibilidad de los logros alcanzados en asuntos relacionados con el tema y la eficiencia en el gasto, propios de la transformación y modernización sectorial.

 

Artículo 2°. Conformación. El Comité Sectorial para la Transversalización del Enfoque de Género estará conformado por los siguientes miembros:

 

1. Delegado de la Dirección de DD. HH. y DIH del Ministerio de Defensa, quien ejercerá la secretaría técnica.

 

2. Delegado de la Subjefatura jurídica de fortalecimiento institucional del Coman­do General.

 

3. Delegado de la Inspección General de las Fuerzas Militares.

 

4. Delegado de la Inspección General de la Policía Nacional.

 

5. Delegados de las áreas de género, o quien haga sus veces, en cada una de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

 

Parágrafo 1°. Serán invitados permanentes, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y la Defensoría Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género, e invitados ocasionales las Direcciones o Jefaturas de Planeación y las dependencias competentes, de acuerdo con los temas que se aborden en el interior del comité.

 

Parágrafo 2°. Los miembros del comité deberán ser personas capacitadas en los temas bajo los cuales se orienta la Política Sectorial, especialmente en lo relacionado con Derechos Humanos, Derechos de las Mujeres, Enfoque de Género y Diferencial.

 

Parágrafo 3°. El Comité Sectorial para la Transversalización del Enfoque de Género sesionará en reuniones ordinarias trimestrales y las extraordinarias que demande o convoque la Secretaría Técnica.

 

Artículo 3°. Funciones. Son funciones del Comité Sectorial para la Transversalización del Enfoque de Género las siguientes:

 

a) Verificar la implementación de lineamientos técnicos expedidos para la transver­salización del enfoque de derechos de las mujeres, equidad de género, enfoque diferencial y prevención de las diferentes formas de violencia basada en género, en el Sector Defensa.

 

b) Emitir lineamientos frente a la aplicación de nueva normativa internacional, na­cional e institucional, que aborde los temas angulares de la política para unificar criterios alrededor de la institucionalización del enfoque de género en el sector.

 

c) Avalar y/o efectuar recomendaciones en la expedición de directrices y linea­mientos relacionados con las temáticas abordadas por la Política Pública Secto­rial de Transversalización del Enfoque de Género, presentadas por la secretaría técnica.

 

d) Revisar y evaluar los resultados presentados por las Oficinas y/o grupos de gé­nero, o quien haga sus veces en cada unidad ejecutora, sobre los avances en la implementación de la Política Pública Sectorial y su plan de acción.

 

e) Generar recomendaciones frente a los resultados arrojados por la evaluación de los avances de la Política Pública sectorial y su Plan de Acción.

 

f) Monitorear y generar recomendaciones frente a la conformación y funciona­miento de los Observatorios de Género tendientes a la gestión de información y producción de conocimiento.

 

g) Asesorar y gestionar procesos pedagógicos de sensibilización y capacitación para personal de nivel estratégico en temáticas relacionadas con esta Política Pública Sectorial de Transversalización del Enfoque de Género.

 

h) Impulsar propuestas para el mejoramiento de las condiciones de acceso, per­manencia y progreso en la carrera militar, destinadas a erradicar obstáculos y promover acciones tendientes a garantizar la igualdad real de oportunidades para mujeres y hombres.

 

i) Asegurar la participación de la Dirección de Planeación y Presupuestación del Ministerio de Defensa en la transversalización del enfoque de género en el Sector Defensa.

 

j) Monitorear y generar recomendaciones frente al grado de inclusión de las muje­res uniformadas en cada uno de los cuerpos, especialidades y misiones.

 

k) Recomendar la implementación de nuevas acciones que permitan alcanzar los objetivos de esta política, acorde con las dinámicas institucionales y normativas.

 

l) Promover a través de las Direcciones de Derechos Humanos y Relaciones Inter­nacionales del Ministerio de Defensa Nacional, la cooperación internacional con otros países, organizaciones internacionales u organizaciones gubernamentales, que contribuyan al desarrollo e implementación de la Política Pública Sectorial de Transversalización del Enfoque de Género.

 

m) Promover la articulación con las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en sus diferentes órdenes y niveles organizacionales, para la coordinación e imple­mentación de la Política Pública Sectorial de Transversalización del Enfoque de Género.

 

n) Construir un Plan de Transversalidad del Enfoque de Género ajustado al Plan de Acción de la Política Pública Sectorial.

 

o) Adoptar su propio reglamento y las demás funciones que correspondan a la natu­raleza del comité.

 

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de noviembre del año 2020.

 

El Ministro de Defensa Nacional,

 

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA

 

(C. F.)