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Resolución 19374 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
25/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/11/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6973 del 27 de noviembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 19374 DE 2020

 

(Noviembre 25)


Derogada por el art. 18, Resolución DDI-25240 de 2021.

 

Por la cual se unifica en un solo texto los criterios de clasificación, asignación y gestión de los contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá

 

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS Y EL DIRECTOR DISTRITAL DE COBRO DE BOGOTÁ DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de las facultades que les confiere el Decreto Número 601 del 22 de diciembre de 2014, literales c) y d) del artículo 17 y el literal a) del artículo 3 del Decreto Distrital 834 de 2018, el cual modificó el artículo 5 del Decreto 607 de 2017

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley."

 

Que el artículo 363 de la Constitución Política funda el sistema tributario en en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.

 

Que de acuerdo con la sentencia C 543 de 2005, el principio de eficiencia en el sistema tributario tiene “… dos aplicaciones diferentes: la eficiencia del tributo y la eficiencia del recaudo. (…) En el primer caso, el principio tiene un sentido eminentemente económico vinculado a la relación costo beneficio, de la cual se deduce la viabilidad o no de la creación o mantenimiento del tributo. Si esa relación de proporcionalidad entre el costo de administración del tributo y el beneficio final que se deduce de él es positiva, el tributo es eficiente, de lo contrario será ineficiente. (…) Dentro de esta perspectiva también se alude a la eficiencia del tributo para señalar los efectos que éste tiene sobre la asignación de los recursos en la economía”.

 

Que en virtud del principio de eficiencia, se busca asegurar que la gestión tributaria reporte a la Administración y a los administrados el mayor resultado al menor costo.

 

La eficiencia de las medidas tributarias deberá analizarse en función del cumplimiento, a cargo de los administrados y del deber general de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado.

 

Que el artículo 161 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala que “Corresponde a la Administración Tributaria la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión devolución y cobro de los tributos distritales. (…)

 

Que el artículo 18 del Acuerdo 26 de 1998, dispone que “La Administración Tributaria establecerá planes y programas dirigidos al cumplimiento de las funciones de su competencia. Para tal efecto, realizará estudios que permitan establecer aspectos de legalidad de programas y acciones, la relación costo - beneficio de los mismos, así como los resultados esperados de conformidad con los recursos disponibles. El control y evaluación de la gestión de la Administración Tributaria se efectuará mediante la revisión del cumplimiento de dichos planes y programas, en concordancia con las condiciones reales de ejecución de estos. Se dará especial importancia al cumplimiento de aspectos de gestión, legalidad, financiero y de resultados. Tanto en la adopción cómo en la ejecución de los planes y programas se preservarán los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, así como los relativos a la equidad vertical y horizontal.

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá mediante Decreto 601 del 22 de diciembre de 2014, estableció la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda y modificó la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que mediante el Decretos 834 de 2018, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Hacienda, con el fin de fortalecer a la Dirección Distrital de Cobro con la creación de nuevas dependencias.

 

Que según el modelo de gestión tributaria, las razones por las cuales se clasifica un contribuyente con algún incumplimiento obedece a la aplicación de los siguientes criterios: i). Establecimiento del comportamiento histórico del contribuyente. ii) Establecimiento de la situación actual del sujeto pasivo. iii) Establecimiento de la cobrabilidad de las obligaciones y iv) Precisión de condiciones de sujeción pasiva. Cada criterio genera un puntaje, obteniendo al final una calificación para el sujeto/contribuyente, según Anexo Técnico 1.

 

Que según el literal d). del artículo 17 Decreto 601 de 2014, corresponde al Director de Impuestos definir y establecer los criterios de clasificación y gestión de los contribuyentes.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el literal a), del artículo 3 del Decreto Distrital 834 de 2018, el cual modificó el artículo 5 del Decreto 607 de 2017, el Director Distrital de Cobro dirige, orienta y controla los procesos administrativos de cobro tributario, así como la definición del universo de los contribuyentes que requieran gestión especializada.


Que mediante Resolución DDI -028201 del 26 de abril de 2017, el Director de Impuestos estableció los criterios de clasificación y gestión de los contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá.

 

Que mediante Resolución No. DCO-029599 de 28 de julio de 2020, el Director Distrital de Cobro realizó “…la asignación de la cartera a las oficinas de Cobro Prejurídico, Cobro Especializado y Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro

 

Que la presente resolución busca la actualización y unificación de criterios para la asignación de poblaciones dentro del ciclo tributario.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPITULO UNO

 

CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN, ASIGNACIÓN Y GESTIÓN

 

ARTÍCULO 1º. Atribuciones de la Oficina Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio. En cumplimiento de las funciones asignadas en el literal c), del artículo 25 del Decreto Distrital 601 de 2014, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, adelantará el proceso de determinación tributaria contenido en el Decreto Distrital 807 de 1993, de los contribuyentes que según el Anexo Técnico No 1 de la presente resolución sean calificados con prioridad 4.3, 4,4 y 4,5.

 

Lo anterior conforme a la capacidad operativa de la Oficina de Control Masivo.

 

ARTÍCULO 2º. Asuntos de Conocimiento de la Oficina de Fiscalización General. La Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación adelantará el proceso de determinación tributaria contenido en el Decreto Distrital 807 de 1993, de los contribuyentes que no se encuentren en las condiciones descritas en el artículo 1 de la presente Resolución, y que no se encuentren catalogados como Grandes Contribuyentes en la Resolución que para el efecto expida la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

 

En todo caso, la Oficina General de Fiscalización deberá gestionar de manera completa a los contribuyentes calificados con prioridad 4.1, de acuerdo a la capacidad operativa del área. Respecto de los contribuyentes con prioridad 4.2 realizará acciones persuasivas a toda la población y de manera aleatoria, proceso de fiscalización completo, de acuerdo a la capacidad operativa de dicha oficina.

 

PARÁGRAFO 1. Los sujetos pasivos de las tasas y contribuciones, así como de los impuestos diferentes a ICA, predial y vehículos, que requieran acciones de control de determinación, serán gestionados por la Oficina de Fiscalización General.


PARÁGRAFO 2. De conformidad con la capacidad operativa de cada área, establecida en documento de cargas de trabajo, la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria (SPIT), asignará las poblaciones. De no contar con el documento mencionado, la asignación será validada a través de Comité Directivo de la DIB.

 

ARTÍCULO 3º. Asuntos de Conocimiento de la Oficina de Liquidación. La Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación adelantará el proceso de determinación tributaria contenido en el Decreto Distrital 807 de 1993, de los contribuyentes que no se encuentren en las condiciones descritas en el artículo 1 de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 4º. Integralidad Procedimental. Los procesos que se inicien o continúen a instancias de la Subdirección de Educación y Servicio y/o de la Subdirección de Determinación, terminarán su trámite legal en la misma Subdirección sin que haya lugar en ningún caso a remisiones entre ellas.

 

PARÁGRAFO. - Idéntica regla aplicará para los procedimientos que se inicien en Oficinas de una misma Subdirección. El inicio de un proceso se entiende cuando al sujeto se le ha realizado una actuación de fondo que implica la apertura de un expediente hasta su culminación.

 

ARTÍCULO 5°. Costo Beneficio. Los sujetos pasivos que aplicados los costos del ciclo tributario total queden en relación costo/ingreso negativo para la Entidad, serán objeto de acciones masivas de control por parte de la Oficina a la que se le haya asignado dicho sujeto.

 

ARTÍCULO 6°. Fuero de atracción. Los sujetos pasivos en comunidad que presenten incumplimiento en las obligaciones en los impuestos predial unificado y/o sobre vehículos automotores cuyas obligaciones sean compartidas por varios sujetos, tendrán el siguiente tratamiento:

 

1. Si los sujetos pasivos responsables en comunidad además de las obligaciones de los impuestos predial unificado y/o sobre vehículos automotores presentan obligaciones incumplidas sobre otros impuestos diferentes a los ya mencionados, y por lo menos uno de los sujetos tiene calificación de riesgo 4.1. o 4.2, la totalidad de sujetos pasivos comprometidos en la sujeción pasiva del bien, serán asignados a la Oficina General de Fiscalización con el fin de asegurar la realización de actuaciones sobre el objeto completo.

 

2. Si los sujetos pasivos, responsables en comunidad presentan obligaciones exclusivamente por los impuestos predial y/o vehículos, y por lo menos uno de los sujetos tiene calificación de riesgo 4.3. 4.4. o 4.5, la totalidad de sujetos pasivos comprometidos en la sujeción pasiva del bien, serán asignados a la Oficina de Control Masivo con el fin de asegurar la realización de actuaciones sobre el objeto completo.


Los objetos cuyos responsables resulten asignados a más de una de las diferentes oficinas (fiscalización grandes, fiscalización general y control masivo), luego de aplicar el fuero de atracción establecido en el presente artículo, tendrán el siguiente tratamiento:

 

1. Si los sujetos responsables en comunidad están asignados a la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes y la Oficina de Fiscalización General o la Oficina de Control Masivo, la primera realizará la gestión completa del objeto incluso por los sujetos asignados a la Oficina de Fiscalización General o la Oficina de Control Masivo.

 

2. Si los sujetos responsables en comunidad están asignados a la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Control Masivo, y todos son responsables exclusivamente de los impuestos Predial Unificado y/o sobre Vehículos Automotores, la Oficina de Control Masivo realizará la gestión completa del objeto incluso por los sujetos asignados a la Oficina General de Fiscalización. En caso contrario, si alguno de los sujetos responsables en comunidad presenta incumplimiento en otro impuesto, será la Oficina General de Fiscalización la encargada de la gestión completa del objeto incluso por los sujetos responsables no asignados a ella.

 

ARTÍCULO 7°. Sujetos con calidades tributarias diferentes a la de contribuyentes y contribuyentes cumplidos según el modelo de priorización. Con el fin de asignar la gestión de un sujeto con calidades tributarias diferentes a la de contribuyente, o de un contribuyente cumplido por los impuestos calificados en el modelo de priorización, se determinará el monto del incumplimiento por el cual se requiere intervenir y se clasificará según la respectiva cuantía en el segmento que le corresponda, esto es, grande, mediano y pequeño incumplido.

 

Una vez establecida la clasificación, la asignación se efectuará de conformidad con la siguiente regla:

 

Contribuyentes clasificados como grandes incumplidos serán gestionados por la Oficina de Fiscalización General, excepto los clasificados como Grandes Contribuyentes según resolución que para el efecto profiera el Director Distrital de Impuestos, que serán gestionados por la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes.

 

Contribuyentes clasificados como medianos o pequeños incumplidos serán gestionados por la Oficina de Control Masivo, excepto los clasificados como Grandes Contribuyentes según resolución que para el efecto profiera el Director Distrital de Impuestos, que serán gestionados por la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes.

 

CAPITULO DOS

 

ASIGNACIÓN DE POBLACIONES PARA LA GESTIÓN DE COBRO PREJURÍDICO Y COBRO COACTIVO

 

ARTÍCULO 8°. Responsable de asignación de cartera. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 601 de 2014, la Oficina de Inteligencia Tributaria asignará a las diferentes Oficinas de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, los contribuyentes incluidos en la última cartera cobrable, priorizados de conformidad con las reglas del modelo y calificados según la matriz de cobrabilidad incluida en el Anexo Técnico No 1 de la presente resolución, para su gestión.

 

ARTÍCULO 9º. Asuntos de conocimiento de la Dirección Distrital de Cobro. La Dirección dirigirá y controlará la ejecución de los programas de cobro persuasivo y coactivo de los impuestos y controlará la ejecución de los programas de cobro persuasivo y coactivo de los impuestos distritales según lo dispuesto en el numeral c), del artículo 3 del Decreto Distrital 834 de 2018 el cual modifico el artículo 5 del Decreto 607 de 2017, función que igualmente será ejercida por la Subdirección de Cobro Tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto en mención.

 

ARTÍCULO 10º. Asignación de población a la Oficina de Cobro Prejurídico. Asignar a la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, los sujetos pasivos de las prioridades 4.1 a 4.5 establecidas en el Acta del Comité Directivo de la Secretaría Distrital de Hacienda el 20 de junio de 2015, que tengan títulos ejecutivos provenientes de obligaciones tributarias siempre que no se haya proferido mandamiento de pago sobre alguno de los registros adeudados.

 

Del mismo modo, se asignarán a la Oficina de Cobro Prejurídico todos los registros de deuda que configuren títulos ejecutivos al vencimiento de los plazos para declarar de los impuestos predial unificado, industria y comercio, retención de industria y comercio y sobre vehículos automotores para ser intervenidos a través de campañas de control persuasivo.

 

Transcurrido un (1) año desde la fecha de asignación del reparto a la Oficina de Cobro Prejurídico y de persistir las deudas, dichos registros podrán ser reasignados a la oficina de cobro correspondiente según modelo de priorización vigente, siempre y cuando la perdida de la competencia temporal para adelantar la acción de cobro sea mayor a 24 meses.

 

La reasignación de que trata el inciso anterior podrá realizarse antes del término de 1 año en aquellos casos en que, surtida la gestión persuasiva, tramitadas las medidas cautelares y aplicados los títulos de depósito judicial que correspondan, permanezcan obligaciones pendientes de pago a cargo del deudor.

 

ARTÍCULO 11°. Asignación de población Oficina de Cobro Especializado. Asignar a la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda las obligaciones tributarias que correspondan a títulos ejecutivos provenientes de los impuestos distritales administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá DIB, correspondientes a Grandes Contribuyentes conforme a la Resolución expedida por la Dirección de Impuestos de Bogotá -DIB y la prioridad 4.1 descrita en el Acta del Comité Directivo de la Secretaría Distrital de Hacienda el 20 de junio de 2015.

 

Así mismo, serán asignados a esta Oficina, los títulos ejecutivos que en cartera tengan marca de proceso concursal o que se encuentren en cabeza de la Sociedad de Activos Especiales (SAE).

 

ARTÍCULO 12°. Asignación de población Oficina de Cobro General. Asignar a la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda las obligaciones tributarias que corresponden a títulos ejecutivos de los sujetos pasivos calificados en las prioridades 4.2 a 4.5, establecidas en el Acta del Comité Directivo de la Secretaría Distrital de Hacienda el 20 de junio de 2015, que no fueron asignados a las oficinas de Cobro Prejurídico ni Cobro Especializado.

 

ARTÍCULO 13°. Fuero de atracción para los procesos de cobro coactivo de la Dirección de Cobro. En los procesos de cobro coactivo donde existan múltiples deudores asignados tanto a la Oficina de Cobro Especializado como a la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, la gestión será adelantada por la Oficina de Cobro Especializado.

 

La gestión de los procesos de contribuyentes que no hayan sido calificados y priorizados, será adelantada por la Oficina de Cobro Prejurídico siempre y cuando dichas obligaciones tengan fecha de ejecutoria o exigibilidad inferior a 1 año, en caso contrario se asignarán a la Oficina de Cobro que tenga dentro su reparto el NIT del deudor, finalmente, de no existir el nit asociado a ninguna oficina de las oficinas de la Subdirección de Cobro Tributario se asignará a la Oficina de Cobro Especializado.

 

CAPITULO TRES

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 14°. Planes y Poblaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 26 de 1998, para establecer planes, asignar poblaciones y ejecutar programas por parte de las áreas de la administración tributaria distrital se deberá tener en cuenta:

 

1. Estudios que permitan establecer aspectos de legalidad de programas y acciones.

 

2. La relación costo - beneficio.


3. Los resultados esperados de conformidad con los recursos disponibles.

 

4. La certeza, fiabilidad y eficacia de la información.

 

5. La capacidad operativa de las áreas de gestión.

 

ARTÍCULO 15º Vigencia La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones anteriores que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de noviembre del año 2020.

 

CESAR ALFONSO FIGUEROA SOCARRAS

 

Director Distrital de Impuestos de Bogotá (E) – DIB

 

PABLO FERNANDO VERASTEGUI NIÑO

 

Director Distrital de Cobro