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Resolución 260 de 1994 Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT

Fecha de Expedición:
30/11/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/11/1994
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 926 de diciembre 30 de 1994.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 260 DE 1994

RESOLUCIÓN 260 DE 1994

(noviembre 30)

por la cual se establece el procedimiento para la verificación del estado de cuenta por concepto de multas por circulación y tránsito.

La Directora Ejecutiva del Fondo de Educación y Seguridad y Vial "FONDATT", en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Acuerdo 9 de 1989 y los Decretos 304 de 1989, 266 y 267 de 1991 y

CONSIDERANDO:

  • Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 304 de 1989 el patrimonio del FONDATT está constituido entre otros bienes, por los ingresos provenientes de formularios, calcomanías, publicaciones, certificaciones, expedición de licencia de conducción y en general por los recaudos de los derechos sobre los distintos trámites que se cursan ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C.

  • Que la Junta Directiva del FONDATT, autorizó al Director Ejecutivo mediante acta No. 11 del 29 de diciembre de 1993 para que establezca las tarifas por derechos y servicios de tránsito y tome todas las medidas que sean necesarias con el fin de asegurar un adecuado y eficaz recaudo, control y manejo de los recursos provenientes de los servicios que presta la entidad, así como para facilitar al usuario el trámite y pago de dichos servicios.

  • Que el artículo 18 del Decreto 1147 de 1991 y el Acuerdo 51 de 1993, establecen que los interesados en adelantar cualquier petición referente a las licencias de conducción o de tránsito, deben estar a paz y salvo por multas e impuestos.

  • Que se hace necesario adoptar el procedimiento que facilite a los usuarios el cumplimiento de la obligación antes indicada.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Para verificar el estado de cuenta por concepto de multas por circulación y tránsito, el funcionario que esté expresamente autorizado por el Secretario de Tránsito y Transporte, consultará la información registrada en el sistema y si no se adeuda suma alguna, colocará un sello de "sin pendientes", su nombre, número de carnet y fecha, en el documento de trámite que le presente el interesado. Este procedimiento, reemplazará el certificado de paz y salvo, no tendrá costo alguno para el usuario y será válido por tres (3) días hábiles.

Para demostrar que se está a paz y salvo por concepto de impuestos, se anexará al respectivo documento de trámite fotocopia del recibo de pago por el mencionado concepto.

Artículo 2º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 3 de noviembre de 1994.

La Directora Ejecutiva, MARÍA PIEDAD MOSQUERA DE AFANADOR. El Secretario del FONDATT, FERNANDO REY VALDERRAMA.

NOTA: Ver Resoluciones 2145 de 1989; Resolución 350 de 1998; Resolución 92 de 1999 Secretaría de Tránsito y Transporte.

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 926 de diciembre 30 de 1994.