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Resolución 23 de 2000 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
--//2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 23 DE 2000

RESOLUCIÓN 23 DE 2000

(enero 13)

 

por medio de la cual se modifica la Resolución 209 del 2 de mayo de 1996.

 

El Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, en ejercicio de las facultades conferidas en el Acuerdo 19 de 1972 y el Acuerdo 7 de 1987 y para dar cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo 25 de 1995 en concordancia con la Ley 134 de 1994, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el H Concejo Distrital expidió el Acuerdo 25 de 1995 "por el cual se autoriza el cobro de valorización por beneficio local para un conjunto de obras viales incluidas en el plan de Desarrollo Formar Ciudad y se modifica el Acuerdo 7 de 1987".

 

Que no obstante lo anterior se encuentra consonancia entre las funciones de los mecanismos de control, con los fines establecidos en el artículo 100 de la Ley 134 de 1994.

 

Que se hace necesario definir las funciones de los representantes de la comunidad que permitan el cumplimiento de los propósitos del artículo 100 de la Ley 134 de 1994.

 

Que por lo expuesto se hace necesario modificar la Resolución 209 del 2 de mayo de 1996.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.- Modificar el artículo 11 de la resolución 209 del 2 de mayo de 1996 el cual quedará así: "ARTÍCULO 11: FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. La Junta de Vigilancia cumplirá con las funciones de veeduría de conformidad con los principios constitucionales sobre participación y control de la gestión de las autoridades administrativas para garantizar los intereses de los asociados. En consecuencia los representantes de la comunidad que conforman la Junta de Vigilancia deberán:

 

  1. Vigilar que la distribución de la contribución de valorización por beneficio local se ajuste a lo dispuesto en el Acuerdo 25 de 1995.
  2.  

  3. Vigilar los resultados de la gestión adelantada por el IDU, los cuales se materializan en la memoria técnica de cada contribución de valorización por cada obra o conjunto de obras en particular.
  4.  

     

  5. Comunicar a la Dirección General del IDU o a la Junta Directiva cualquier irregularidad que ocurra dentro del proceso de liquidación, asignación y cobro de la contribución.
  6.  

  7. Suministrar a los propietarios de predios gravados con la contribución de valorización, los datos e informaciones pertinentes sobre la misma.
  8.  

     

  9. Efectuar un seguimiento al desarrollo general del proceso desde su posesión hasta el recaudo total de la contribución, incluyendo la liquidación de faltantes o la asignación de excedentes establecida en el Acuerdo 9 de 1998.
  10.  

  11. Presentar informes trimestrales al Director General de IDU sobre las actividades realizadas.
  12.  

     

  13. Garantizar al Instituto la difusión de la información suministrada a través de las Juntas de Vigilancia a la comunidad que representan".

 

Artículo 2.- Las demás disposiciones de la Resolución 209 del 2 de mayo de 1996 quedan vigentes.

 

Artículo 3.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de enero del 2000.

 

El Director General, ANDRÉS CAMARGO ARDILA.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 2066 del 17 de enero del 2000.